Antes de realizar un traspaso de negocio se deben tener en cuenta los costes que se generan de manera paralela, además del precio que vamos a pagar por la compra del negocio. Asimismo es necesario conocer el tipo de contrato con el que se va a oficializar la transacción, pero en este artículo os vamos a hablar de todos los impuestos relacionados con un traspaso de negocios, y aún más importante, de cuales estáis exentos y de cuales no.
En primer lugar, el pago de impuestos se lleva a cabo después de haber realizado la transacción, de modo que si estás pensando en iniciar una gestión de este tipo, lo más recomendable será que una parte del presupuesto la reserves para estas obligaciones fiscales. Siempre es necesario contar con una partida destinada a imprevistos, pueden salvarnos de un completo desastre.
Entonces, ¿cuáles son los impuestos relacionados con un traspaso de negocio?
En primer lugar tenemos el IVA. Este impuesto se encuentra dentro de los de tipo indirecto que van a surgir en una operación de traspaso de negocio. De especial interés es consultar el Artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se indican los casos de las operaciones no sujetas al impuesta:
1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:
a) La mera cesión de bienes o de derechos.
b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.
c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra d) de esta Ley.
A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.
En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.
Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes y derechos, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22.º y en los artículos 92 a 114 de esta Ley.
De este modo y según indica la ley, si se traspasa parte o todo el negocio, siempre y cuando constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, dicha operación no está sujeta a IVA.
En cambio, sí está sujeta a IVA, si transmitimos el negocio por un lado y el fondo de comercio en otra operación (bienes, maquinaria, etc.) Asimismo si se transfieren vehículos, dentro de esta operación no global, quedarán gravados por el ITP.
¿Tengo que pagar ITP?
Por otro lado tenemos el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas). En el caso de que el negocio que vayamos a comprar incluya un inmueble, deberemos pagar este impuesto, atendiendo a la normativa reguladora existente en cada comunidad autónoma.
Si ya tienes todo claro y estás decidido a comprar un negocio echa un vistazo a nuestra cartera de negocios en venta como farmacias, loterías y estancos.
A demás en Hedilla Abogados con el servicio del Defensor del Franquiciado, que les ayudarán especialmente en los aspectos que pudieran afectar a cuestiones legales y evitar los problemas y miedos que les puedan surgir por falta de conocimiento y exceso de confianza siempre les recomendamos contratar servicios de dicha consultoría.
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