Ya has hablado con la otra parte. Hay un precio orientativo sobre la mesa. Puede que incluso una fecha en mente para cerrar la operación. Y ahora te preguntas: ¿esto ya se puede poner por escrito, o es demasiado pronto?
La respuesta es que no solo se puede, es el momento exacto de hacerlo.
Ese documento se llama carta de intenciones, también conocido como acuerdo de intenciones, memorando de entendimiento o, en su versión anglosajona, Letter of Intent (LOI).
No es el contrato de traspaso. Tampoco es un precontrato ni un contrato de arras. Es el paso anterior: el que fija las reglas antes de que nadie invierta tiempo, dinero o información confidencial en una operación que todavía puede no llegar a cerrarse.
En Hedilla Abogados lo redactamos en prácticamente todas las operaciones que gestionamos, sea cual sea el sector. Después de más de 30 años y 350 operaciones cerradas en traspasos de administraciones de lotería, estancos, clínicas dentales y gasolineras, hemos visto un patrón que se repite: las operaciones que se rompen a mitad de camino casi siempre empezaron sin este documento, o con uno redactado a partir de una plantilla genérica que no protegía nada real.

¿Qué es exactamente una carta de intenciones?
Es un acuerdo previo al contrato definitivo en el que comprador y vendedor dejan constancia por escrito de tres cosas:
- Que existe una intención real y seria de cerrar la operación — no una simple toma de contacto.
- Las condiciones esenciales ya negociadas: precio orientativo, forma de pago prevista, plazos objetivo.
- Las reglas del proceso hasta la firma definitiva: quién hace qué, con qué exclusividad, con qué confidencialidad y qué pasa si finalmente no se cierra.
No sustituye al contrato de traspaso de negocio. Lo prepara y lo protege. Se firma justo antes de iniciar la due diligence, porque es en ese momento cuando el vendedor empieza a compartir información que hasta entonces era confidencial: cifras reales de facturación, contratos con proveedores, situación ante el organismo regulador correspondiente, plantilla y condiciones laborales.
Y ahí está el problema que resolvemos constantemente en Hedilla Abogados: muchos empresarios abren esa información sin ningún marco jurídico que les proteja. Una vez compartida, ya no hay marcha atrás, y si la operación se rompe después, no queda ningún recurso frente a un uso indebido de esos datos.
¿Por qué es el paso que decide el resto de la operación?
Si ya conoces el proceso de un traspaso, sabes que hay un momento crítico: el instante en que dejas de «hablar en abstracto» y empiezas a enseñar la realidad del negocio. A partir de ahí, cualquier error de planteamiento se paga caro.
Una carta de intenciones bien redactada no es papeleo previo. Es la herramienta que:
- Filtra a los interesados no serios antes de que veas comprometido tu tiempo o tu información.
- Evita que la otra parte negocie en paralelo con un tercero mientras tú ya has empezado a compartir datos.
- Fija el precio orientativo y las condiciones para que, si algo cambia más adelante, sea sobre una base pactada y no sobre un malentendido.
- Marca el punto de no retorno emocional de forma controlada: ambas partes saben que a partir de ahí la negociación entra en una fase seria, con reglas claras.
Sin este documento, la fase previa a la due diligence queda en tierra de nadie. Y en tierra de nadie es donde se producen la mayoría de los conflictos que después acaban en nuestra mesa como despacho.
¿Estás ya en conversaciones para comprar o vender un negocio y quieres empezar esta fase con las reglas claras desde el primer día? Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué necesita tu carta de intenciones concreta.
Servicios jurídicos · Hedilla Abogados
Muchos problemas legales se evitan con una llamada a tiempo.
Cada contrato, cada sociedad y cada traspaso tienen su letra pequeña. Cuéntanos el tuyo y te decimos por dónde empezar. Más de 30 años y 350 operaciones cerradas en negocios regulados.
¿Es vinculante? La respuesta que casi nadie te da bien
Esta es la duda más habitual, y también la peor explicada fuera de un despacho de abogados. La mayoría de las plantillas que circulan online se limitan a decir «no es vinculante» y ahí lo dejan.
Esa afirmación es, como mínimo, incompleta.
La operación en sí, no lo es. Firmar una carta de intenciones no obliga a ninguna de las partes a comprar ni a vender. Nadie puede exigir judicialmente que se cierre el traspaso solo porque este documento se firmó.
Pero determinadas cláusulas dentro de ella, sí lo son. Y esta distinción es la que marca la diferencia entre un documento que protege y uno que es papel mojado:
- Una cláusula de confidencialidad bien redactada es exigible aunque la operación se rompa después.
- Una cláusula de exclusividad (que la otra parte no negocie con terceros durante un plazo determinado) también puede ser vinculante y reclamable.
- Romper las negociaciones de mala fe, tras haber generado una confianza razonable en la otra parte, puede generar responsabilidad precontractual, aunque el contrato final nunca llegue a firmarse.
En otras palabras: el documento en su conjunto no te obliga a cerrar la operación, pero partes muy concretas de él sí pueden reclamarse ante un incumplimiento.
No saber distinguir una cosa de la otra es, en nuestra experiencia, donde empiezan la mayoría de los conflictos que vemos llegar tarde a un despacho de abogados (cuando ya poco se puede hacer).
¿Qué cláusulas debe incluir sí o sí?
Una carta de intenciones que realmente protege (no la que se descarga de una plantilla genérica) tiene que recoger, como mínimo, lo siguiente:
1. Identificación completa de las partes y del negocio. No solo nombres: también la actividad exacta, la ubicación y, si aplica, el organismo regulador bajo el que opera.
2. Precio orientativo y forma de pago prevista. Sin cerrarlo del todo, pero dejando constancia por escrito de lo ya negociado, para evitar que «se me olvidó lo que hablamos» se convierta en el argumento de la otra parte semanas después.
3. Plazo para realizar la due diligence. Y qué documentación concreta se compromete a facilitar el vendedor dentro de ese plazo.
4. Cláusula de exclusividad. Para que el comprador no invierta tiempo, asesores y recursos mientras el vendedor sigue negociando en paralelo con otros interesados sin decírselo.
5. Cláusula de confidencialidad. Que proteja cifras de facturación, cartera de clientes, condiciones con proveedores y cualquier dato sensible que se comparta durante el proceso.
6. Condiciones suspensivas. Qué circunstancias permiten a cualquiera de las partes retirarse sin penalización, por ejemplo, que la due diligence revele una contingencia legal o fiscal no declarada previamente.
7. Reparto de costes si la operación no se cierra. Asesores, tasaciones, gestiones ya iniciadas ante el organismo regulador: quién asume qué si finalmente no hay acuerdo.
Falta uno solo de estos siete puntos y el documento deja de cumplir su función real: dejas de estar protegido justo en el momento en que más información estás a punto de compartir.

Carta de intenciones, contrato de arras y contrato de traspaso: no son lo mismo
Es habitual confundir estas tres figuras. No son intercambiables, y usar la que no toca en cada fase es uno de los errores más frecuentes que vemos.
La carta de intenciones se firma antes de la due diligence. No obliga a comprar ni a vender, salvo en las cláusulas específicas que sí sean vinculantes (confidencialidad, exclusividad). Su función es fijar las reglas de la negociación. Si falta, se comparte información sensible sin ninguna protección.
El contrato de arras se firma después, una vez negociado todo, y antes de la firma definitiva. Sí obliga a comprar y vender, con penalización económica si se incumple. Su función es asegurar el compromiso económico de ambas partes. Si falta, no hay garantía real de que la otra parte no se eche atrás sin coste alguno.
El contrato de traspaso es el cierre definitivo de la operación. Obliga plenamente a ambas partes. Formaliza la transmisión del negocio. Sin él, la operación no tiene efectos legales, por muy avanzadas que estuvieran las conversaciones previas.
Ver la carta de intenciones como un simple trámite, o directamente saltársela para ir «más rápido» al contrato de arras, es lo que deja a muchas operaciones sin cobertura precisamente en la fase donde más información sensible se pone sobre la mesa.
¿Cuándo es imprescindible firmar?
No todas las operaciones necesitan el mismo nivel de detalle, pero hay señales claras de que no deberías avanzar sin ella:
- Vas a compartir cifras reales de facturación, márgenes o cartera de clientes.
- Existe riesgo de que la otra parte negocie en paralelo con un tercero.
- El negocio pertenece a un sector regulado (lotería, estanco, clínica dental, gasolinera), donde la información a compartir incluye datos ante un organismo público.
- Hay varios interesados y necesitas fijar condiciones claras antes de dedicar tiempo y recursos a uno de ellos.
- La operación tiene un componente de confianza personal (traspaso entre conocidos, relevo dentro de un mismo sector) donde «ya nos entendemos de palabra» suele ser, precisamente, la antesala del conflicto.
Si te reconoces en dos o más de estos puntos, ya deberías tener esta carta redactada — no en trámite, redactada.
Errores más frecuentes al firmarla sin asesoramiento
Lo vemos con frecuencia, y casi siempre con el mismo patrón:
Usar una plantilla genérica sin adaptarla a la operación real. Dos partes de buena fe firman un documento descargado de internet, dan por hecho que «ya está protegido» y avanzan tranquilos. El problema aparece semanas después.
No incluir exclusividad. El comprador invierte semanas revisando el negocio, contratando asesores, preparando la financiación y descubre que el vendedor ha seguido negociando con otro interesado en paralelo, sin ninguna cláusula que lo impidiera.
Confidencialidad redactada de forma genérica. Una cláusula de confidencialidad mal definida no protege realmente nada: no especifica qué información está cubierta, durante cuánto tiempo, ni qué ocurre si se incumple.
No prever qué pasa si la operación no se cierra. Sin condiciones suspensivas claras, cualquier desacuerdo posterior en la due diligence se convierte en una discusión sin marco legal y justo cuando más falta hace tenerlo.
Tratar el documento como un mero formalismo en negocios regulados. Un estanco, una administración de lotería, una clínica dental o una gasolinera no se traspasan como un comercio cualquiera. Una carta de intenciones genérica, pensada para cualquier negocio, no recoge estas particularidades, y ahí es exactamente donde puede generar más problemas de los que resuelve.
Particularidades en negocios regulados
Cuando el negocio objeto de la operación está sujeto a un régimen administrativo específico, la carta de intenciones tiene que reflejarlo:
- En una administración de lotería, hay que prever que la operación queda condicionada a la autorización de SELAE, no puede darse por cerrada hasta ese momento.
- En un estanco, conviene dejar constancia de que se ha verificado la situación de la concesión ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos antes de avanzar.
- En una clínica dental, la confidencialidad debe cubrir de forma expresa la cartera de pacientes, dato especialmente sensible.
- En una gasolinera, el documento debe anticipar cuestiones como el abanderamiento o el suministro en exclusiva vigente, que condicionan directamente la operación.
Redactar la carta de intenciones sin tener en cuenta estas particularidades es como firmar un contrato de traspaso genérico para un sector que no lo es: cumple el trámite, pero no protege lo que de verdad importa.
¿Por qué conviene que la redacte un abogado especializado en traspasos?
Cualquier abogado mercantil puede redactar una carta de intenciones. Muy pocos han visto cientos de operaciones concretas de traspaso y saben, de antemano, qué cláusula es la que suele fallar en cada tipo de negocio.
En Hedilla Abogados no partimos de una plantilla. Redactamos cada carta de intenciones a medida de la operación real: sector, situación específica del negocio, expectativas de ambas partes y, cuando aplica, los requisitos concretos del organismo regulador correspondiente.
Es el mismo criterio que hemos aplicado en cada una de las más de 350 operaciones que hemos cerrado a lo largo de más de 30 años, en administraciones de lotería, estancos, clínicas dentales y gasolineras.
No te entregamos un documento genérico con tu nombre puesto. Te entregamos el documento que tu operación concreta necesita.

Preguntas frecuentes
¿Se puede echar atrás una operación después de firmar la carta de intenciones?
Sí, en general. La carta de intenciones no obliga a cerrar la compraventa. Pero retirarse de mala fe, o incumplir cláusulas vinculantes como la confidencialidad o la exclusividad, sí puede generar responsabilidad.
¿Es lo mismo que un contrato de arras?
No. El contrato de arras ya implica un compromiso firme de compra y venta, normalmente con una señal económica y penalización por incumplimiento. La carta de intenciones es anterior: fija las reglas de la negociación, no cierra la operación.
¿Es obligatorio firmar una carta de intenciones antes de un traspaso?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable en cualquier operación donde se vaya a compartir información confidencial antes de firmar el contrato definitivo y que es prácticamente siempre.
¿Sirve la misma carta de intenciones para cualquier tipo de negocio?
No debería. En sectores regulados como lotería, estancos, clínicas dentales, gasolineras existen condicionantes administrativos que una plantilla genérica no contempla, y que pueden dejar la operación desprotegida en el punto exacto donde más se necesita.
¿Cuánto tiempo lleva redactar una carta de intenciones adaptada a mi operación?
Depende de la complejidad del negocio y del sector, pero al tratarse de un documento previo a la due diligence, siempre da tiempo a hacerlo bien antes de compartir información sensible con la otra parte.
¿Estás negociando la compra o venta de un negocio ahora mismo?
No dejes que la fase más delicada de la operación (la que precede a la due diligence) avance sin un marco jurídico real. En Hedilla Abogados redactamos tu carta de intenciones adaptada a tu operación concreta, antes de que compartas ni un solo dato sensible.
Cuéntanos tu caso y lo revisamos contigo, sin compromiso. También puedes revisar nuestras oportunidades de traspaso.

Abogada con más de 10 años de experiencia en Derecho Mercantil, Fusiones y Adquisiciones (M&A) y Cumplimiento Normativo, liderando el asesoramiento jurídico estratégico a sociedades cotizadas, grupos empresariales y empresas familiares.








