¿Necesitas que uno de nuestros abogados te asesore?  Llámanos al 913 566 388

Traspasar una administración de lotería no es como vender un bar.

Hay un contrato mercantil con el Estado, un permiso previo de SELAE y un mito que lleva años circulando sobre los cinco años de antigüedad. Aclaramos los dos puntos que de verdad determinan si tu operación avanza rápido o se atasca.

Cómo funciona la cesión del contrato mercantil de una administración de lotería

En el régimen mercantil, la cesión del contrato mercantil con SELAE — lo que la mayoría busca como «traspasar», «vender» o incluso «licencia de administración de lotería» — es el proceso legal que permite transmitir el negocio junto a su fondo de comercio. No es una licencia: es una cesión contractual regulada en el artículo 9.2 del Contrato Mercantil, y también se conoce como cambio de titularidad de una administración de lotería. Requiere el consentimiento previo, expreso y por escrito de SELAE. Una vez tienes comprador, hay que solicitar esa autorización.

Sin ella, no hay traspaso, por mucho que ambas partes hayan firmado ya un acuerdo privado.

El acuerdo del Consejo de Administración de SELAE, de junio de 2012, fija el plazo para resolver estas solicitudes de cesión: dos meses, tres en verano. Si SELAE no resuelve en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo y la cesión se entiende concedida. Si te preocupa que SELAE deniegue tu solicitud, aquí tienes las causas más habituales y cómo evitarlas.

Negocios regulados en venta

¿Buscas una administración de lotería rentable?

Accede a administraciones de lotería en venta con la concesión, la documentación y la situación legal ya revisadas por nuestro equipo antes de publicarse.

Ver administraciones disponibles

¿Necesitas 5 años de antigüedad para traspasar tu administración de lotería?

Cualquier Administrador de Loterías que se haya pasado a régimen mercantil puede traspasar su administración sin esperar cinco años desde la firma del contrato mercantil. Su antigüedad real es mayor: se cuenta desde el nombramiento original, cuando aún operaba en régimen concesional administrativo.

Lo que sí dice el contrato —en su artículo 9.2, párrafo final— es que el Administrador de Loterías no puede resolver el contrato hasta que hayan pasado 5 años desde la autorización de la cesión.

A este plazo se le llama «Periodo Mínimo». Y aquí está la confusión que genera el mito: resolver el contrato no es lo mismo que cederlo. Consultado este punto directamente con SELAE, resolver significa deshacer o finalizar la relación contractual. Ceder —traspasar— es otra cosa completamente distinta. Lo único que el Administrador de Loterías no puede hacer de forma unilateral es dar por finalizado el contrato y cerrar el negocio antes de que se cumplan esos 5 años.

La subrogación del comprador: por qué tampoco espera 5 años

Hay una segunda parte de esta misma duda que casi nadie plantea: quien compra una administración de lotería y accede por primera vez a la profesión tampoco tiene que esperar 5 años para poder revenderla.

Al comprar, el nuevo titular se subroga en la posición del anterior: hereda sus derechos y sus obligaciones desde el primer día. En ningún apartado del Contrato Mercantil se exige una antigüedad mínima en la titularidad para poder vender.

Por qué existen dos regímenes: concesión administrativa y contrato mercantil

Hasta 2010, la relación entre el Estado y los administradores de lotería era una concesión administrativa pura, gestionada por la entonces Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, reordenó esa entidad y dio lugar a la actual SELAE, una sociedad mercantil estatal. Desde entonces, la relación con la práctica totalidad de los puntos de venta se formaliza mediante un Contrato Mercantil de adhesión, y solo una minoría de administradores —quienes nunca lo firmaron— sigue bajo el antiguo régimen concesional administrativo.

Esta distinción no es un tecnicismo sin consecuencias. Determina cómo se computa tu antigüedad a efectos de traspaso, y qué régimen (sancionador y de cesión) te resulta aplicable si surge cualquier incidencia con SELAE.

Si no tienes claro bajo qué régimen opera tu administración, es el primer dato que debe verificar cualquier asesor antes de plantear una cesión, una venta o un cambio de titularidad.

Hedilla Abogados · Especialistas en traspasos

¿Buscas una administración de lotería en venta?

Accede a los activos disponibles en Hedilla Abogados y encuentra la operación que mejor encaje con tu inversión. Te acompañamos desde la valoración hasta la firma con la máxima seguridad jurídica.

Presupuesto
0 € 2.000.000 €

Si en cambio eres tú quien va a traspasar tu administración, la pregunta que de verdad importa no es la antigüedad. Es cuánto te vas a quedar tú, neto, después de Hacienda.

¿Qué fiscalidad tiene el traspaso de una administración de lotería en 2026?

Ya sea que lo llames traspaso, cesión o venta de tu administración de lotería, Hacienda mira exactamente lo mismo: la ganancia patrimonial. Sobre esto ya avanzamos en su día, en un boletín de ANAPAL, lo que debe declarar el Administrador de Loterías que vende su negocio: en el IRPF, en la declaración de la renta del ejercicio en que se produce la venta, que se presenta hasta el 30 de junio del año siguiente.

Cómo se calcula la ganancia patrimonial

Con carácter general, es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que cobras por la venta) y el valor de adquisición (lo que pagaste por la cesión).

Como la cesión del contrato mercantil no tuvo coste de adquisición —nadie paga por el nombramiento inicial de SELAE—, el valor de adquisición suele ser cero. Y si el valor de adquisición es cero, la ganancia patrimonial es, prácticamente, el importe total de la venta. Esto está regulado en la Ley 35/2006 del IRPF (artículos 28, 34, 35, 37, 48 y 49) y en su reglamento, el Real Decreto 439/2007 (artículo 40).

Si además de la cesión se transmiten activos fijos —mobiliario, equipos informáticos y de seguridad, reformas amortizables, imagen corporativa—, al precio de compra de esos bienes se les restan las amortizaciones fiscalmente deducibles.

Ese resultado es el coste de adquisición de esos activos, y reduce la ganancia patrimonial total. También reduce el resultado la suma de los gastos derivados de la propia operación: notario, abogado, gestiones.

Tipos del IRPF en 2026: ejemplo de cálculo

La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF, a tipos progresivos que Hacienda revisó al alza con la Ley 7/2024: 19% hasta 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€, y 30% a partir de 300.000€. Se aplican de forma escalonada, no sobre el total.

Un ejemplo para verlo claro: si transmites tu administración por 300.000€ y el valor de adquisición es cero, tu ganancia patrimonial son esos 300.000€. Tributarían así: 19% sobre los primeros 6.000€ (1.140€), 21% sobre el tramo entre 6.000€ y 50.000€ (9.240€), 23% sobre el tramo entre 50.000€ y 200.000€ (34.500€), y 27% sobre el tramo entre 200.000€ y 300.000€ (27.000€).

Total: 71.880€ de IRPF — un tipo efectivo del 23,96% sobre el conjunto de la operación, no el 27% que muchos asumen erróneamente al mirar solo el tramo más alto.

IVA e ITP: qué no se paga (y la excepción del local)

Según el artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA, la cesión de una administración de lotería —junto con todos sus bienes, derechos y obligaciones afectos a la actividad— constituye una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sí misma. Por eso no está sujeta al impuesto: la operación no paga IVA.

Tampoco paga, de acuerdo con los apartados 1 y 5 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del ITPAJD), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: las transmisiones de bienes y derechos realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad tampoco están sujetas a este impuesto.

La excepción son los inmuebles que se transmiten junto con la totalidad de un patrimonio empresarial: esos sí tributan por ITP, siendo sujeto pasivo el comprador.

Persona física o sociedad: qué cambia en tu fiscalidad

Cuando la titularidad está en una SLU o sociedad limitada, en lugar de una compraventa de activos puede plantearse una compraventa de participaciones sociales, con una fiscalidad distinta a la que acabamos de describir para persona física. No es una decisión que deba tomarse sobre la marcha: conviene analizarla antes de fijar el precio, no después.

Puedes ampliar esta comparativa en nuestra guía completa del traspaso.

Antes de calcular impuestos, calcula el valor real. La ganancia patrimonial depende de un solo número: el valor de transmisión. Y ese número no lo fija el mercado a ojo — depende de la antigüedad, la ubicación, el volumen de abonados y el tipo de administración (integral o mixta).

Por qué elegir asesoramiento especializado en la cesión de tu administración de lotería

No todos los despachos que ofrecen «asesoría legal» conocen los procedimientos internos de SELAE.

La diferencia entre un asesor generalista y uno especializado en loterías se nota en tres sitios: en la interpretación correcta de cláusulas como el «Periodo Mínimo» del artículo 9.2 (el mito de los 5 años que hemos aclarado arriba), en el cálculo real de la ganancia patrimonial antes de fijar precio, y en el seguimiento del expediente ante SELAE hasta su resolución efectiva — no solo hasta su presentación.

Expertos en traspasos de negocios

En Hedilla Abogados llevamos desde 1992 asesorando a Administradores de Loterías en sus cesiones y cambios de titularidad.

Somos los creadores del Día del Lotero y hemos intervenido en más de 350 operaciones de compraventa de negocios regulados en toda España. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, nuestro equipo de asesoría jurídica puede revisarlo contigo.

Si lo que necesitas es la visión completa del proceso (requisitos del comprador y del vendedor, plazos reales, cesión a familiares o traslado del local), tienes el desarrollo completo en nuestra guía sobre el traspaso de administración de lotería.

Y si estás valorando vender, puedes contarnos tu situación aquí.

Deja un comentario

Hedilla Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puedes conocer más detalles en nuestra Política de Privacidad.