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BlogBlog de Miguel Hedilla

Tipo de contrato mercantil de los Administradores de Loterías

Dentro de la contratación mercantil existen varios tipos de contrato, de tal forma que no todos son iguales, y debido a ello tienen entre sí características diferentes, y por supuesto también ciertas similitudes.

Pese a su denominación como de Contrato Mercantil, tiene muchas peculiaridades comunes a los contratos públicos, y por lo tanto de reminiscencias administrativas al modelo de concesión, propias de la Ley de Contratos del Sector Público.

Es más, carece de un encaje normativo propio en el Código de Comercio, que lo hace ser considerado legal y jurisprudencialmente como un contrato Atípico, carente de una normativa reguladora especifica dentro del Código de Comercio, que parte únicamente del principio de autonomía de la voluntad de las parte al amparo del artículo 1255 del Código Civil y el art. 50 del Código de comercio.

No es, pese a lo que pudiera parecer en un principio, un Contrato de Agencia, el cual, teniendo una normativa específica por trasposición de la Directiva 86/653/CEE, de 8 de diciembre a través de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia, incumple uno de los principios rectores de esta Ley, pese a tener gran acomodo en el resto de su articulado, cual se refiere a la Independencia profesional del Agente (Administrador de Loterías/Gestor) no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, así como el reconocimiento a un derecho de indemnización por clientela por terminación normal de la relación contractual, que la citada ley reconoce y obliga, pero que para el mismo supuesto niega el contrato Mercantil.

Cabe plantearse si tiene acomodo en cuanto contrato de Franquicia. Este es otro contrato, también atípico, carente de regulación específica más allá de lo previsto en el art.62 de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con las modificaciones operadas por Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y se crea el Registro de Franquiciadores, en todo caso, derogadas por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, sobre la modificación de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. La Inscripción en el registro de franquiciadores es de carácter obligatorio respecto de la que SELAE no se encuentra inscrito.

Tampoco es a efectos de contratación civil, un contrato de depósito (artículo 1758 y ss. del Código Civil), toda vez que en la medida que el depositario (Administrador de Loterías/Gestor) puede servirse de los bienes depositados, con la autorización del depositante (SELAE), el contrato deja de considerarse como tal y la legislación civil, lo remite al contrato de comodato o préstamo (artículo 1768 del código civil).Pues bien, tampoco tiene encaje legal pleno, sea comodato (artículo 1741), toda vez que en términos generales en comodante (SELAE) conserva la propiedad de la cosa prestada utilizando el comodatario (Administrador de Loterías/Gestor), el uso de la cosa pero sin derecho a sus frutos y si el comodatario debe pagar algo, deja de ser comodato. Tampoco es un préstamo (artículo 1753), pues el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, (Administrador de Loterías/Gestor) adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor (SELAE), otro tanto de la misma especie y calidad.

Tipo de contrato mercantil Loterías

En realidad, confluyen en el citado contrato mercantil Loterías, diversas tipologías contractuales de naturaleza civil, mercantil y hasta administrativa, esta última, por su carácter imperativo, luego bien sea de Gestión, Distribución, Colaboración, Concesión, Agencia, Abanderamiento, Franquicia, Depósito, Préstamos, Comodato y un largo etc. El Contrato de Gestión de Punto de Venta Integral, posee las siguientes características:

  1. Atípico: carece de una regulación sistematizada, y su normación debe indagarse a través de la búsqueda de la voluntad de las partes y las reglas generales de los contratos.
  2. Unitario: Carece de diferencias entre unos y otros, que tiene dos elementos que siempre encontraremos en su modalidad y que le dan dicho carácter unitario, que son:
    • El suministro de valores o productos de juego por parte de la compañía a su red comercial.
    • La implantación de la imagen de la marca de la compañía en dicho establecimiento.
  3. De adhesión: contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.
  4. Contrato bilateral y sinalagmático: Bilateral ya que está conformado por dos partes (Administrador de Loterías/Gestor y SELAE), y sinalagmático pues en éste nacen tanto, obligaciones para ambas partes.
  5. Contrato de cooperación: Pues con esta forma jurídica dos empresarios pretenden colaborar en la difusión de un producto o marca.
  6. Contrato oneroso: Pues el Administrador de Loterías/Gestor se lucra, obtiene un porcentaje de la venta.

En definitiva, estaríamos más bien ante un Contrato de Agencia “no genuino”, muy semejante al “Contrato de Abanderamiento”, que emplean las grandes Petrolíferas con las estaciones de servicios.

A demás en Hedilla Abogados con el servicio del Defensor del Franquiciado, que les ayudarán especialmente en los aspectos que pudieran afectar a cuestiones legales y evitar los problemas y miedos que les puedan surgir por falta de conocimiento y exceso de confianza siempre les recomendamos contratar servicios de  dicha consultoría. 

Miguel Hedilla de Rojas

Abogado



Llámanos al 913 56 63 88

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