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Administraciones de loterías

Contrato Mercantil de Administradores de Loterías

By julio 6, 2015 3 Comments

Conviene recordarlo, pues por desgracia muchos Administradores de Loterías lo desconocen, o lo conocen insuficientemente. El contrato mercantil de Administradores de Loterías contempla una serie de aclaraciones o/y mejoras del contrato mercantil original. El mismo fue producto de varias reuniones de trabajo en las que ANAPAL, defendiendo los intereses del colectivo, negoció con SELAE diversos aspectos del contrato.

Tanto el contrato, igual para todos (los Administradores de Loterías), como el acuerdo del Consejo de Administración de SELAE, son los documentos esenciales que configuran la relación jurídica entre el Administrador de Loterías y SELAE, siendo así que hay que acudir a ellos para dar respuesta a las dudas respecto a la mayoría de cuestiones que abarcan esa relación jurídica. Ambos documentos fijan los términos y condiciones bajo los que se desarrolla la actividad, y la relación, incluidos derechos y obligaciones, entre las partes. El acuerdo, al igual que el propio contrato, lo podéis encontrar en la página web de ANAPAL, en el área de la Asesoría Jurídica.

Se llevaron a cabo en el acuerdo varias aclaraciones o mejoras del contrato mercantil, de las que destaco las siguientes:

  1. La denominación. En el contrato se hacía referencia únicamente a los “Gestores de Punto de Venta Integrales”. En el acuerdo se acepta, con contenido fundamentalmente comercial, la denominación de “Administrador de Loterías”.
  2. El Ratio – número de de Administraciones de Loterías por habitantes a nivel nacional – así como las distancias entre puntos de ventas. En el acuerdo se fijó –siendo esta la primera vez que se hacía – el ratio de una Administración de Loterías por cada 9.000 habitantes, y respecto a las distancias se estableció la de 250 metros frente a los 100 establecidos en el contrato, dejando al margen las grandes superficies y otros lugares de elevada concurrencia. En ambos casos la fijación es orientativa y no definitoria. El carácter orientativo y no definitorio obliga a SELAE a fundamentar y motivar suficientemente tanto los traslados como la creación de nuevos punto de venta.
  3. La venta en exclusiva de Lotería Nacional en su forma de billetes tradicionales. Esto ya constaba en el contrato pero el acuerdo lo reafirma, manifestando también que esa venta podrá llevarse a cabo a través de terceros bajo su responsabilidad, de acuerdo a los usos y costumbres tradicionalmente admitidos.
  4. Venta por Internet. Se incide en que la validación de los juegos se llevará a cabo con la tecnología de SELAE, pero en el acuerdo se dice textualmente (esto no estaba en el contrato): “independientemente del medio por el que el punto de venta reciba las jugadas” y también (tampoco estaba en el contrato) que: “INTERNET es un medio más de comunicación y relación con los clientes”. Lo que significa, en ambos casos, que los Administradores de Loterías pueden disponer de páginas web propias en los que ofertar los juegos del estado que comercializan, al objeto de recibir por esta vía “pedidos” de juegos.
  5. Silencio positivo ante solicitudes de trasmisión del negocio inter vivos o mortis causa. Que se entenderán concedidas en los casos en que SELAE no haya comunicado de forma motivada la denegación transcurridos dos meses desde la solicitud, aumentándose en uno más en época estival. Cuestión esta que no contemplaba el contrato.
  6. El acuerdo fija también la consideración de las comisiones que se perciben por la venta de juegos y el pago de premios como mínimas, es decir no se pueden bajar. La importancia de este punto Radica en el comportamiento tradicional de SELAE, que a la hora de hablar de este punto siempre manifestaba, utilizándolo a modo de presión, la posibilidad de bajarlas. Además en el punto decimotercero del acuerdo se dice: “Transcurrido el periodo de dos años desde la publicación del presente Acuerdo, siempre y cuando la situación económica de España y de la Sociedad Estatal así lo permita, se procederá al estudio de una revisión de las comisiones que perciben los titulares de los puntos de venta de la Red Comercial”



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  • Muy Sres. míos:
    Yo firmé el primer contrato que finalizaba el plazo en Diciembre (no recuerdo el año porque estoy de viaje y no lo tengo delante). Luego me enteré (tarde) que se había ampliado y según recuerdo vencía la firma en un mes de Agosto. A esa ampliación no pude acogerme y me preocupa que tenga algún perjuicio por no haberlo podido realizar.
    Soy titular de un punto de venta integral en Ermua (el único que existe).
    Les agradecería si pudiesen darme alguna noticia. Pertenezco a ANAPAL.
    Con gracias anticipadas les saluda atentamente:

    JUAN EDUARDO FAVÁ MARTÍNEZ

  • Muy Sres. míos:
    No sé si les habrá llegado mi e-mail puesto que se me ha bloqueado el ordenador al enviarlo.
    Yo firmé el contrato que terminaba el período de aceptación el 31 de Diciembre (no estoy en casa y no recuerdo el año), luego hubo una negociación llevada por ustedes que a pesar de mi interés no me enteré hasta pasado el plazo de su firma. Mi temor es si al no haberla firmado tengo algún perjuicio cara al futuro.
    Pertenezco a ANAPAL y soy titular de un punto de venta integral en ERMUA (unos 16.000 habitantes), solo hay tres Mixtos más.
    Agradeciéndoles su atención les saluda atentamente:

    JUAN EDUARDO FAVÁ MARTÍNEZ

    • Hedilla Abogados dice:

      Estimado Juan Eduardo Favá. Lo mejor será que se ponga en contacto con nosotros para que le podamos asesorar. Le recordamos que nos encontrará en el siguiente teléfono:913 56 63 88. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Llámanos al 913 56 63 88

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