Todos los años, especialmente por estas fechas y hasta diciembre, recibimos consultas referidas a si se puede vender, o no, Lotería Nacional fuera de España.
La cuestión genera debate, ya que históricamente la Lotería Nacional ha sido considerada un “efecto estancado”, es decir, un producto sujeto a control estatal que no puede salir de España sin autorización.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de regulación del juego, se derogó la antigua Instrucción General de Loterías, lo que abrió la puerta a interpretaciones diferentes.
En este artículo, desde Hedilla Abogados, especialistas en traspaso de loterías y estancos, explicamos de forma clara qué dice la normativa y qué opciones existen para quienes desean comprar o vender décimos fuera de España.
Marco legal y contrato con SELAE
Más allá de la discusión doctrinal, lo determinante es el Contrato Mercantil firmado entre la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y los Administradores de Loterías.
Este documento establece que:
Los Administradores solo pueden vender dentro de su local (cláusulas 3.2.1.a y 4.1.1).
Existe una excepción limitada: la venta a través de terceros autorizados, como bares o revendedores, siempre dentro de España.
No se contempla la venta en el extranjero, que requeriría autorización del país de destino.
Por tanto, no está permitido enviar ni comercializar Lotería Nacional fuera de España de manera oficial.
¿Qué pasa si un cliente lleva los décimos al extranjero?
El escenario cambia cuando es un particular quien compra los décimos en una Administración y luego los traslada al extranjero por sus propios medios.
En este caso:
La venta es totalmente legal en España.
La responsabilidad de sacar los décimos fuera corresponde al comprador, nunca al Administrador.
El Administrador cumple su función limitándose a vender conforme a la normativa y a las instrucciones de SELAE.
Esto implica que la prohibición afecta a la venta para su comercialización en el extranjero, no al hecho de que un cliente los transporte personalmente.
¿Qué pasa si un cliente lleva los décimos al extranjero?
El escenario cambia cuando es un particular quien compra los décimos en una Administración y luego los traslada al extranjero por sus propios medios.
En este caso:
La venta es totalmente legal en España.
La responsabilidad de sacar los décimos fuera corresponde al comprador, nunca al Administrador.
El Administrador cumple su función limitándose a vender conforme a la normativa y a las instrucciones de SELAE.
Esto implica que la prohibición afecta a la venta para su comercialización en el extranjero, no al hecho de que un cliente los transporte personalmente.
Compra desde el extranjero: ¿Cómo funciona?
Es habitual que personas que viven fuera de España deseen participar en los sorteos más importantes. En estos casos existen diferentes posibilidades:
1. Intermediario en España
El cliente puede encargar a alguien que se acerque físicamente a una Administración, compre los décimos y se los entregue.
El Administrador puede venderlos sin problema.
Su obligación se limita a informar al comprador si lo solicita.
Lo que ocurra con los décimos después no es su responsabilidad.
2. Solicitud directa desde otro país
En ocasiones, los clientes contactan directamente con una Administración pidiendo que les envíen los décimos al extranjero. Aquí la respuesta debe ser negativa: no se pueden enviar fuera de España.
No obstante, existe una alternativa legal que permite dar solución al comprador.

Solución legal: depósito en una entidad financiera
Cuando un cliente desde el extranjero desea adquirir décimos, una vía válida es el depósito bancario:
El comprador paga los décimos a la Administración.
Estos se depositan en un Banco o entidad financiera a nombre del cliente.
El banco emite un resguardo oficial, que se envía al comprador.
Cualquier gasto bancario corre a cargo del cliente.
De esta manera, se evita el problema del envío al extranjero y se garantiza que el comprador pueda reclamar su premio en caso de que resulte agraciado.
Diferencia clave: venta vs. traslado personal
Es fundamental distinguir dos situaciones:
Venta o envío al extranjero: prohibido para Administradores y no contemplado por SELAE.
Traslado personal por un cliente: permitido, siempre bajo la responsabilidad exclusiva de quien compra.
Esta diferencia evita confusiones y asegura que tanto Administradores como jugadores actúen dentro de la legalidad.
Si eres Administrador y tienes dudas sobre la normativa aplicable, o si estás interesado en adquirir o traspasar una Administración, podemos ayudarte con un asesoramiento experto y personalizado.
Contacta ahora con Hedilla Abogados y resuelve todas tus dudas con la máxima seguridad jurídica.
Miguel Hedilla de Rojas.
Abogado.








