Todos los años, especialmente por estas fechas y hasta diciembre, recibimos consultas referidas a si se puede vender, o no, Lotería Nacional fuera de España.
No voy a entrar en la polémica acerca de si la Lotería Nacional sigue siendo o no un efecto estancado. En mi opinión si, y ello conlleva el que no puede sacarse sin autorización del territorio nacional. Sin embargo hay posturas que defienden que la Lotería Nacional ya no es, desde la derogación de la Instrucción General de Loterías (se derogó en la Ley 13/2011 Reguladora del Juego), un efecto estancado.
Sin embargo hay que señalar que de acuerdo al Contrato Mercantil el Administrador de Loterías (PVI), solo y exclusivamente puede comercializar los juegos en su local y no fuera del mismo (clausulas 3.2.1.a y 4.1.1), disponiéndose así mismo y como excepción, la posible comercialización fuera del local y a través de terceros, y ello de acuerdo a los usos y costumbres generalmente admitidos, excepción que se refiere a revendedores, bares, etc.., pero no a que se pueda llevar al extranjero para venderse allí, hecho que por otra parte necesitaría a su vez permiso de las autoridades de ese país.
Vender Lotería Nacional en el extranjero
Otra cosa es que algún cliente, nacional o extranjero, la saque por su cuenta y riesgo. Es decir la compre aquí y después la haga llegar fuera por el medio que considere oportuno, pero eso es otra cuestión que se escapa de la responsabilidad del Administrador de Loterías. La responsabilidad y función del Administrador de Loterías es vender y pagar juegos a todo el que se acerque su establecimiento, sin más prohibición que la de no hacerlo a menores, y haciéndolo de acuerdo a la normativa vigente y a las instrucciones de SELAE. Se puede, y se debe, si así lo solicitan, orientar e informar a los participantes de las características y demás circunstancias del juego, ayudándoles a participar, pero nada más.
Con lo cual una vez manifestado todo lo anterior hay que diferenciar entre sacar Lotería Nacional para venderla fuera, que no se puede hacer, del hecho de que alguien y previa adquisición, la saque al extranjero y luego haga lo que quiera con ella, cuestión que como ya he dicho será de su exclusiva responsabilidad.
Además de lo ya indicado nos podemos encontrar con que desde fuera de España alguien quiera comprar Lotería Nacional y se dirija (vía Internet, por teléfono o fax, o por un intermediario) a una Administración de Loterías al objeto de adquirirla. Se le puede vender perfectamente si lo hace a través de un intermediario que se persona en la Administración de Loterías, la paga y se la lleva, y como ya también he dicho se le puede orientar e informar en todo aquello que solicite. A partir de ahí lo que ocurra con la Lotería Nacional es su problema, entre otras cosas el Administrador de Loterías no tiene por que saber, y de hecho no lo sabe, si el intermediario comprador lo hace para su reventa en el extranjero o simplemente para jugar.
Pero puede ocurrir también que el cliente que llama desde el extranjero, pida que se le envíe o haga llegar la Lotería Nacional a su país. Hay que decirles que no, pero no hay que “cerrar la puerta a la posible venta”, siendo conveniente, si se quiere llevar a cabo la operación, el darles una alternativa. ¿Qué solución tendría esto?, pues una bien sencilla: depositarla, previo pago, en un Banco u otra entidad financiera a su nombre y a su costa (posibles gastos financieros del depósito), enviándoles después el correspondiente resguardo. Y naturalmente cumpliendo todos los requisitos legales que para ese depósito se requieran.