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Como autónomo que eres ya sabrás que, cada 3 meses llega el momento de declarar el IVA. Pero, ¿sabías que hay empresarios que no tienen por qué presentarlo? Quizá ofreces actividades que te hacen estar exento de ello y aún no lo sabes. Te contamos todo lo que debes saber para tramitarlo y evitar problemas fiscales.

¿Que es el IVA?

Es el impuesto que se le agrega al producto en sus distintas fases de producción y consumo. Para los empresarios, hay dos tipos de IVA, el soportado que es aquel que tiene que pagar por adquirir mercancías o materias primas, y el repercutido es el que carga al cliente que consume su producto o servicio.

Este impuesto es declarado cada 3 meses por los autónomos, a través del modelo que le corresponde pero, ¡atentos!, hay actividades que están exentas de IVA, y por lo tanto hay que prestarle especial atención a las facturas, son diferentes. Pero no hay de qué preocuparse, puesto que es muy simple e intuitivo.

¿Qué tipo de autónomos está exento?

Hay una serie de actividades que no tienen que tributar el IVA, como son por ejemplo las actividades educativas tanto públicas como privadas, las actividades dedicadas a la cultura y deporte que no tengan ánimo de lucro, así como las actividades sanitarias tanto públicas como privadas, siempre y cuando se ajusten al régimen de precios autorizados.

¿Tienes que emitir factura sin IVA? Esto es lo que debes tener en cuenta:

Lo primero que tienes que saber es que emitir factura sin IVA está amparado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Partiendo de esta base es fácil. Tienes que tener siempre en cuenta el epígrafe por el que estás dado de alta como autónomo. Si este coincide con las actividades exentas, no tendrás que presentar el modelo 303. A la hora de presentar la factura, tendrás que indicar que tu actividad se encuentra exenta de IVA.

Hay muchas variables, cada caso es especial, quizá realizas varias labores como autónomo y una de ellas está exenta. En este caso, sí que tendrás que presentar el modelo, declarando tu actividad, indicando el IVA de la actividad exenta a 0.

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