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Se mantendrán las ayudas extraordinarias para los autónomos

By septiembre 28, 2021 No Comments

Las medidas tomadas por el Gobierno para controlar la pandemia del Covid-19 siguen dejando aún su huella en los ingresos de la mayoría de los autónomos. Es por ello que este lunes el Gobierno, junto con las principales asociaciones de autónomos, han acordado la prolongación de distintas ayudas extraordinarias por cese de actividad con el objetivo de ayudar a aquellos trabajadores que aun se ven afectados por dichas medidas sin haber llegado aun a recuperar los niveles de facturación que tenían previamente a la crisis.

Estas ayudas se prorrogarán hasta el mes de febrero de 2022 y podrán ser reclamadas por aquellos trabajadores autónomos que puedan justificar los siguientes acontecimientos respectivos a sus ingresos recientes:

  • Una caída de sus ingresos de al menos el 75% en comparación a primer trimestre del año pasado.
  • Sus ingresos no superen rendimientos superiores al 75% del valor del Salario Mínimo Interprofesional entre el segundo y tercer trimestre de este año (el Gobierno pretende establecer el SMI en 965€).

Gracias a la prolongación de estas ayudas, se ha podido evitar el cierre definitivo de hasta 80.000 trabajadores autónomos. Además, esto ha sido posible gracias a la multitud de peticiones que ha recibido el Gobierno por parte de los autónomos para evitar la retirada completa de las prestaciones, lo cual era considerado por los mismos como “prematuro”.

Exención de sus cotizaciones para autónomos

Aquellos autónomos incluidos en el Reta o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que no se vean beneficiados por la prestación extraordinaria mencionada en este artículo, podrán disfrutar de la exención del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional.
De esta forma, estos trabajadores autónomos que percibieran el día 30 de este mes alguna prestación por cese de actividad, también tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a partir del 1 de octubre de 2021.
Dichas exenciones vendrán dadas de la siguiente manera:

  • Exención del 90% de las cotizaciones correspondientes a octubre.
  • Exención del 75% de las cotizaciones correspondientes a noviembre.
  • Exención del 50% de las cotizaciones correspondientes a diciembre.
  • Exención del 25% de las cotizaciones correspondientes a enero del 2022.

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