El Gobierno ya ha presentado sus medidas económicas excepcionales para combatir la crisis del COVID-19. Entre ellas, solo hay una que afecta a los autónomos directamente, que consiste en simplificar el acceso al cese de la actividad.
Cabe destacar que en situaciones normales, la mitad de las solicitudes de autónomos para el acceso al desempleo son rechazadas porque no se cumplen unos estrictos requisito. Pero en esta situación excepcional, los supuestos para acceder a dicha ayuda son en primer lugar, que el autónomo acredite alguno de los siguientes escenarios:
- Aquellos autónomos que se hayan visto obligados a suspender su actividad por el Real Decreto del 14 de marzo.
- Aquellos autónomas que perciban una caída del 75% de su facturación en comparación con el semestre anterior.
- Aquellos negocios que hayan interrumpido su actividad debido a las indicaciones del gobierno por no ser de primera necesidad.
Además, como añadido, necesita cumplir el requisito de estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en el que se declaró el Estado de Alarma, así como estar al corriente de pago. Con motivo del último requisito, se le van a habilitar 30 días naturales para ponerse al día.
Para solicitar las ayudas, el autónomo debe ir a la mutua y rellenar unos formularios para pedirla, además deberá aportar una declaración jurada en la que explique cómo ha afectado la crisis del coronavirus a su negocio. Otra vía es a través de la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Cada autónomo deberá revisar a qué ayudas puede atenerse, ya que, las comunidades también están proporcionando ayudas por territorio.
El autónomo va a cobrar el 70% de la base mínima reguladora por la que esté cotizando. Por lo que, si el 80 % de los autónomos cotiza por la mínima, significa que estos cobrarán alrededor de 661 euros al mes. La duración estimada, según el Decreto, es de un mes, prorrogable si el estado de alarma se prolonga.
En cuanto a los avales para las empresas y autónomos, se aprueba una línea de hasta un importe de 100.000 millones de euros.
Tengo una duda, si solicito el cese de actividad, que no baja, recibo una prestación, pero durante ese tiempo no se cotiza por mi en la SS?
GRACIAS