Por desgracia sigue habiendo Administradores de Loterías que desconocen el contenido y significado de estos artículos del Contrato Mercantil, referidos a la obligación del titular del punto de venta, por el mero hecho de serlo, de garantizar a SELAE:
- Su responsabilidad y la del personal a su cargo, por el ejercicio de sus cometidos y funciones relativas a la explotación del negocio de loterías, y ello aunque en su comportamiento no hubiese dolo (intencionalidad) o culpa (negligencia).
- El cobro de las ventas de todos los juegos que comercializa.
- Los fondos destinados a pagos que se encuentren a su disposición.
- Los equipos y material de SELAE.
A esos efectos SELAE tiene establecida el aseguramiento a su favor de esas garantías, por medio de una Póliza de Seguro Colectiva, a través de una Compañía por ellos designada (actualmente AXA), con la que SELAE suscribe la indicada póliza a la que se tienen que adherir, y pagarla, obligatoriamente, todos los puntos de venta integrales en calidad de tomadores.
Estoy hablando evidentemente de la póliza de CAUCION y NO, repito NO, de la póliza MULTIRRIESGO. Son diferentes, pues la primera además de obligatoria es solo para garantizar a SELAE y solo a SELAE lo más arriba indicado, y la de MULTIRRIESGO, que es voluntaria aunque muy conveniente tenerla, a quien cubre es al Administrador de Loterías. Pongo un ejemplo: En caso de robo, la póliza de CAUCION ni cubre ni paga nada al Administrador de Loterías, a quien pagará es a SELAE en el caso de que consecuencia de ese robo el Administrador de Loterías no pague a SELAE el producto de sus ventas, y ello sin perjuicio de que después la compañía de seguros trate de cobrarle el total de ese pago, que ha efectuado a SELAE, al Administrador de Loterías robado, que es lo que se llama repetir contra él. Por eso es muy conveniente tener aparte y voluntariamente la póliza de MULTIRRIESGO.
El artículo 3.4.3 del Contrato Mercantil, y sigo hablando de CAUCION y no de MULTIRRIESGO, establece la posibilidad de que cuando el Administrador de Loterías no pueda por circunstancias ajenas a su voluntad, acogerse a la póliza colectiva de caución, o inclusive habiéndose acogido SELAE así lo vea conveniente, pueda este suscribir otra póliza o establecer otro tipo de aval, garantía o afianzamiento, bajo la supervisión y autorización de la Sociedad Estatal, que cubra sus responsabilidades – las ya indicadas al principio de estas líneas -.
Por último recomiendo nuevamente, al igual que ya he hecho otras veces, que es conveniente tener claras las diversas clausulas del Contrato Mercantil, es decir hay que leerlas y conocer su contenido y significado. El Contrato Mercantil es el que regula en primer lugar las relaciones jurídicas entre cada Administrador de Loterías y SELAE.