¿Necesitas que uno de nuestros abogados te asesore?  Llámanos al 913 566 388

Por desgracia sigue habiendo Administradores de Loterías que desconocen el contenido y significado de estos artículos del Contrato Mercantil, referidos a la obligación del titular del punto de venta, por el mero hecho de serlo, de garantizar a SELAE:

  1. Su responsabilidad y la del personal a su cargo, por el ejercicio de sus cometidos y funciones relativas a la explotación del negocio de loterías, y ello aunque en su comportamiento no hubiese dolo (intencionalidad) o culpa (negligencia).
  2. El cobro de las ventas de todos los juegos que comercializa.
  3. Los fondos destinados a pagos que se encuentren a su disposición.
  4. Los equipos y material de SELAE.

A esos efectos SELAE tiene establecida el aseguramiento a su favor de esas garantías, por medio de una Póliza de Seguro Colectiva, a través de una Compañía por ellos designada (actualmente AXA), con la que SELAE suscribe la indicada póliza a la que se tienen que adherir, y pagarla, obligatoriamente, todos los puntos de venta integrales en calidad de tomadores.

Estoy hablando evidentemente de la póliza de CAUCION y NO, repito NO, de la póliza MULTIRRIESGO. Son diferentes, pues la primera además de obligatoria es solo para garantizar a SELAE y solo a SELAE lo más arriba indicado, y la de MULTIRRIESGO, que es voluntaria aunque muy conveniente tenerla, a quien cubre es al Administrador de Loterías.

  • Pongo un ejemplo: En caso de robo, la póliza de CAUCION ni cubre ni paga nada al Administrador de Loterías, a quien pagará es a SELAE en el caso de que consecuencia de ese robo el Administrador de Loterías no pague a SELAE el producto de sus ventas, y ello sin perjuicio de que después la compañía de seguros trate de cobrarle el total de ese pago, que ha efectuado a SELAE, al Administrador de Loterías robado, que es lo que se llama repetir contra él. Por eso es muy conveniente tener aparte y voluntariamente la póliza de MULTIRRIESGO.

El artículo 3.4.3 del Contrato Mercantil, y sigo hablando de CAUCION y no de MULTIRRIESGO, establece la posibilidad de que cuando el Administrador de Loterías no pueda por circunstancias ajenas a su voluntad, acogerse a la póliza colectiva de caución, o inclusive habiéndose acogido SELAE así lo vea conveniente, pueda este suscribir otra póliza o establecer otro tipo de aval, garantía o afianzamiento, bajo la supervisión y autorización de la Sociedad Estatal, que cubra sus responsabilidades – las ya indicadas al principio de estas líneas -.

Por último recomiendo nuevamente, al igual que ya he hecho otras veces, que es conveniente tener claras las diversas clausulas del Contrato Mercantil, es decir hay que leerlas y conocer su contenido y significado. El Contrato Mercantil es el que regula en primer lugar las relaciones jurídicas entre cada Administrador de Loterías y SELAE.

 

Deja un comentario

Hedilla Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puedes conocer más detalles en nuestra Política de Privacidad.