No por poco conocidas, por parte de la Red de Ventas de Loterías y Apuestas del Estado, dejan de ser importantes, en realidad muy importantes.
Se trata de un conjunto de normas que establecen el procedimiento general de adjudicación de los contratos que lleva a cabo SELAE
Las mismas aclaran, para quien lo desconozca o tenga dudas, el carácter mercantil de SELAE, pero también el que SELAE forma parte del sector público a efectos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y ello de acuerdo a su art. 3:
Ámbito subjetivo.
- A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
…… Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a a f (a: Administración General del estado) del presente apartado sea superior al 50 %………
Lo que significa que a efectos de contratación, su régimen jurídico aplicable es el contenido en el art. 176 de la indicada Ley 30/2007:
“Régimen de adjudicación de contratos.
- Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores deberán ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
- La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
- En las instrucciones internas en materia de contratación que se aprueben por estas entidades se dispondrá lo necesario para asegurar la efectividad de los principios enunciados en el apartado 1 de este artículo y la directriz establecida en el apartado 2. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
En el ámbito del sector público estatal, estas instrucciones deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la correspondiente entidad.”
Naturalmente no es obligación del Administrador de Loterías, o de sus Gestores y Asesores, el conocer al detalle esta norma y las Instrucciones Generales de Contratación, entre otras cosas porque mucho de su contenido se refiere a los contratos que firma SELAE con sus proveedores de bienes y servicios, a sus circunstancias y especificaciones. Sin embargo en la medida que estas contrataciones afectan al colectivo, y en muchos casos así sucede, no está de más, como mínimo, el saber de su existencia.
En las Instrucciones Generales de Contratación también se encuentra regulado el cómo y bajo qué condiciones se accede a la profesión de Administrador de Loterías, es decir como contrata SELAE los puntos de venta. Esto se encuentra en su clausula 3.3, y entiendo que ello sí que es de especial interés para todos los Administradores de Loterías.
“3.3 CONTRATOS CON PUNTOS DE VENTA Y DELEGADOS COMERCIALES
Los contratos mercantiles con los Puntos de Venta y los Delegados Comerciales se formalizarán tras la celebración de procedimientos de selección donde se deberán respetar los principios de publicidad y concurrencia y seguir el procedimiento señalado en el presente apartado y en las bases de la convocatoria.
La publicidad de estos procedimientos se realizará, al menos, mediante la publicación del anuncio del proceso de contratación y el plazo para la presentación de propuestas en el perfil del contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Por resolución de la Comisión de Contratación de la Sociedad se determinarán el ámbito territorial, el número y localidad de los Puntos de Venta o Delegaciones que se convoquen en cada procedimiento, los requisitos exigidos, criterios de adjudicación y el procedimiento de contratación. En dicha resolución se podrá incluir el modelo contractual que deberá ser formalizado por los adjudicatarios. Esta resolución se publicará, al menos, en el perfil del contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Estado.
La relación de los contratos que se formalicen tras los procesos públicos de contratación se publicará en el perfil del contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Quedarán exceptuados del proceso con publicidad y concurrencia:
- Los Puntos de Venta que por razones jurídicas o técnicas, debidamente justificadas en el expediente, no sean susceptibles de ser objeto de contratación a través de procesos con concurrencia o convocatoria pública.
- Cuando concurran razones comerciales de especial interés para la Sociedad que justifiquen la formalización del contrato del Punto de Venta, en los siguientes supuestos:
(a) Cuando en estaciones, aeropuertos, mercados o centros comerciales la contratación se deba realizar con el empresario o profesional que tiene la disponibilidad con carácter previo de un local. Si hubiere más de un empresario o profesional en esta situación se abrirá un proceso concurrencial.
(b) En caso de que habiendo finalizado la relación contractual o administrativa con un Punto de Venta de acreditado valor comercial, la continuidad en su explotación sólo pueda ser lograda por la contratación con quien detente la disponibilidad del local comercial donde se desarrollaba la actividad.”
Ruego se preste especial atención a la parte final de la clausula 3.3 de estas Instrucciones Generales de Contratación, pues en ellas se establecen los casos a través de los cuales SELAE puede contratar nuevos puntos de venta sin necesidad de concurso o procedimiento. Estamos ante lo que se llama adjudicaciones directas, por ejemplo en Centros Comerciales.
Para terminar quiero destacar también que en el punto 2 (b) de la clausula 3.3, se encuentra una de las la bases jurídicas y justificación, para que los sucesores de Administradores de Loterías fallecidos, que tengan la disponibilidad del local, y que no tuviesen firmado con SELAE el correspondiente contrato mercantil, puedan efectivamente sucederles en la titularidad del negocio. En ello, y por supuesto también en el reconocimiento explicito que de los derechos adquiridos de los Administradores de Loterías hace el punto uno.1.final, de la Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre.