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La declaración de la Renta según modelo familiar

By abril 15, 2016 No Comments

Muchas son las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración de la renta, más aún en el caso de las parejas.

Es conveniente saber, primero, que sólo tienen opción a declarar de manera conjunta las parejas casadas, no pudiendo hacerlo las parejas de hecho. En caso de ser una pareja de hecho con hijos, sí existe la opción de hacer una declaración conjunta; ahora bien, no será de los dos progenitores sino de uno de ellos con sus hijo/s.

Casados…¿os merece la pena una declaración conjunta?

Por regla general, la declaración individual suele ser más rentable. Una de las razones es que los primeros 5.550 euros no tributan (6.700 para mayores de 65 años, y 8.100 para mayores de 75); por ello, si el matrimonio tributa de manera separada, el monto total sería de 11.100, 13.400 y 16.200 euros respectivamente. Si lo hiciesen de manera conjunta, este mínimo sólo se aplicaría una vez, aunque habría que sumarle los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta.

Comparando lo anterior, suele ser más beneficioso hacer la declaración por separado. Sólo en el caso de que uno de los miembros no trabaje, o su salario sea muy bajo, puede ser buena opción la declaración conjunta.

Es importante destacar que Hacienda nos lo pone fácil a la hora de hacer la declaración: podemos simular declaración conjunta y separada y comparar ambas para saber qué nos conviene más.

Otro caso en el que puede ser beneficioso para nuestras arcas sería que uno de los miembros del matrimonio hubiese tenido pérdidas o rendimientos negativos: podría ser este el caso de una persona cuyos únicos ingresos proceden de un inmueble en alquiler cuya hipoteca es superior a lo que recibe del inquilino.

¿El matrimonio tiene hijos?

En este caso tienen que aparecer todas las rentas de la unidad familiar. Hagamos cuentas del hipotético caso de declaración conjunta: 5.550 euros iniciales, más 3.400 de deducción conjunta…más el mínimo familiar por hijo (que tiene que ser menor de 25 años, convivir con los padres y no tener rentas por encima de los 8.000 euros o no declarar ingresos superiores a 1.800). Esta reducción va de los 2.400 para el primer hijo —2.800 para los menores de tres años— hasta los 4.500 para el cuarto. En el caso de hacer la declaración por separado, los padres se imputarían cada hijo de manera prorrateada (al 50%), pero no podrán deducirse los 3.400 de declaración conjunta.

¿Vivís juntos y con hijos, pero no estáis casados?

A ojos de la normativa fiscal, no existe vínculo en estos casos. No hay opción a declaración conjunta; sí se puede, como ya se citado anteriormente, hacer la declaración con los hijos (sólo uno de los padres). En el caso de las parejas de hecho que tengan un hijo en común, sin embargo, no se aplica la reducción por tributación conjunta de este tipo de unidad familiar (que sería de 2.150 euros) si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar.



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