Firma del contrato mercantil por Sociedades Limitadas Unipersonales, y cesión/traspaso a hijos.
La Inspección de Hacienda lleva a cabo periódicamente Inspecciones, como consecuencia del control del cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.
Cuando se cede/traspasa una Administración de Loterías, el cedente viene obligado a incluir en su declaración de la renta (IRPF) el incremento patrimonial producido, consistente este en restar del valor de venta el valor de compra, al resultado se le aplica el tipo que rija para la base imponible del ahorro que es, de momento hasta el 2014, el 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para los siguientes 18.000 y el 27% para el resto de la ganancia patrimonial que supere los 24.000 euros. Esta es la regla general a fecha de hoy ante cesiones/transmisiones a terceros no familiares.
Sin embargo quiero destacar tres circunstancias especiales en las que no se generaría, en principio, ganancia patrimonial a incluir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. ¿Qué pasa con los Administradores de Loterías que pasaron de régimen concesional administrativo al mercantil, haciéndolo como persona física?.
Pues que no tienen esa obligación de pago en renta, dado que sigue siendo el titular del negocio la misma persona física, por lo que no ha habido incremento patrimonial.
2. ¿Qué pasa con los Administradores de Loterías que pasaron de régimen concesional administrativo al mercantil, haciéndolo como Sociedad Limitada Unipersonal?.
Lo primero que hay que comentar es que este hecho fue autorizado por SELAE, y lo segundo que aunque la persona titular del negocio cambia, pues antes era persona física y después persona jurídica, e independientemente del momento en que lo hicieron o hagan, tampoco está obligado, en ese momento concreto de cambio de titularidad de persona física a persona jurídica mediante Sociedad Limitada Unipersonal, al pago en renta como consecuencia de haberse producido un incremento patrimonial. Al respecto vamos a citar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V2056 de fecha 14 de septiembre de 2011, la cual, en resumen, da al incremento patrimonial el carácter de diferido señalando que este se producirá, en el futuro, cuando se transmita a un tercero (si así ocurriese) parte o toda la Sociedad limitada Unipersonal.
Sin embargo es requisito indispensable que la persona física que haga la aportación de un elemento patrimonial o de una rama de actividad, como sería el negocio de loterías, lleve su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio es decir: diario,mayor, balances, etc… (contabilidad pura y dura). Este requisito está regulado en el artículo 108 de la Ley del Impuesto de Sociedades y es necesario para la aplicación del régimen especial para las aportaciones no dinerarias a sociedades previsto en el capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades
3. ¿Qué pasa con los Administradores de Loterías que pasaron de régimen concesional administrativo al mercantil, y con posterioridad transmiten el negocio a sus hijos?
Aquí, siempre que se den determinadas circunstancias y condiciones, tampoco existiría la obligación del pago en renta.
El artículo 33.3 de la Ley del IRPF en su apartado c) considera que no existe ganancia patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones o Donaciones. Este artículo se refiere a la transmisión inter vivos de un negocio familiar estableciendo una bonificación del 95% en la cuota siempre que aparte de estar entre las empresas previstas en el artículo 4 de la Ley del Impuesto de Patrimonio se reúnan una serie de requisitos, como ser mayor de 65 años, que el donante deje de percibir ingresos por las funciones de dirección y que el donatario mantenga lo adquirido, con el requisito de Consulta vinculante Hacienda V2056-11 Consulta Vinculante Hacienda V0793-07exención en el Impuesto de Patrimonio, durante al menos 10 años. Y ¿qué dice el artículo 4 de la ley del Impuesto de Patrimonio? Pues que están exentos de este impuesto los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
En resumen se trata de que si un bien está entre los exentos por el artículo 4 del Impuesto del Patrimonio, la transmisión a familiares tendría una bonificación del 95 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y esta transmisión no generaría una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Me remito en este supuesto a la consulta vinculante nº V0793/2007 de fecha 17 de abril de 2007, de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Para general conocimiento publicamos ambas consultas vinculantes (la nº V2056/11 y la nº V0793/2007)
En caso de producirse Inspecciones en las que se den los supuestos indicados, mi recomendación es que se utilice esta información así como las consultas tributarias vinculantes de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda. También es recomendable acudir a un experto tributario para que en su nombre le represente ante la Inspección. De entrada podrá solventarle muchas dudas y además lo lógico es que esté familiarizado con los procedimientos de Inspección.
Miguel Hedilla de Rojas