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Administraciones de loteríasHedilla Abogados

¿Se imagina perder su Administración y no poder recuperarla?

By diciembre 2, 2013 No Comments

Imagínese el siguiente escenario: Mañana por la mañana usted pierde su medio de vida, no tiene su Administración de Loterías sin comerlo ni beberlo, sin haber incumplido el contrato mercantil, ni haber sido sancionado ni haber hecho nada mal y/o ilegal.  Sería fatal ¿verdad? Pues es lo que puede suceder si no realiza adecuadamente y con conocimiento de causa los pasos adecuados en el traspaso (cesión de titularidad) de su Administración de Loterías.

Pero empecemos por el principio. Como sabemos, desde la entrada en vigor del Contrato Mercantil, todos aquellos que lo firmaron pueden traspasar su Administración de Loterías a otras personas físicas o jurídicas a cambio de un precio.

El proceso de traspaso de una Administración de Loterías conlleva la interrelación de una parte privada (entre cedente/vendedor y cesionario/comprador) y una parte “pública”, las gestiones de cambio de titularidad ante SELAE.  Comenzamos el proceso tasando nuestra administración, considerando comisiones, gastos fijos y variables, situación, etc (y si la tasación es profesional y nos adaptamos a los precios de mercado, mejor, pues es la única forma que tenemos de conocer un precio real de nuestro negocio – aunque a veces no nos guste , es tiempo ganado- ) y comenzamos a buscar posibles interesados. Una vez negociado el precio y alcanzado el acuerdo, lo reflejamos en un contrato, esto sería la parte privada, hasta aquí todo razonable.  Pero debemos tener siempre presente la confluencia de la parte pública: acordemos lo que acordemos, para SELAE en este proceso no importa ni precio, ni acuerdos, ni contratos, lo que SELAE requiere es la cumplimentación de un formulario de cesión, la aportación de una serie de datos y el seguimiento de unas instrucciones. SELAE considera que el cedente acude y cede voluntariamente la titularidad de su negocio a la persona que acude allí a firmar la documentación, y es lógico que así lo considere porque a la firma acuden ambas partes juntas.

Debido a este funcionamiento, hay que ser especialmente precavidos con el clausulado del contrato privado que firmamos con el comprador. El proceso con SELAE dura en torno a dos meses, debido a una extraordinaria lentitud y excesiva burocracia, por lo que muchos compradores reclaman no realizar el pago de la cantidad acordada hasta que el nombramiento del nuevo titular se hace efectivo ( “no pago hasta que no pasan los dos meses y SELAE no me nombra titular”). Podemos pensar que por parte del comprador este pensamiento es razonable, dado que nadie quiere pagar por algo que todavía no es suyo, sin embargo el problema principal es que para SELAE una vez comenzado el proceso este es como un proyectil lanzado por un cañón: no tiene vuelta atrás.

Caso real: titular de la Administración acuerda con posible comprador que se realizará un pago simbólico al presentar el documento de cesión, pagándose el resto de la cantidad acordada en el momento en el que el cambio de titularidad sea efectivo. Se produce el cambio, cesa como titular el cedente y entra como nuevo titular el comprador/cesionario. Y ¿qué sucede? Que el comprador “olvida” el pago, pone excusas, se hace el remolón. De forma que el vendedor/cedente se enfada, como es lógico, reclama al comprador que cumpla y cuando no lo hace acude a SELAE a protestar. ¿Qué respuesta obtiene de SELAE? Algo así como “oiga, y si este señor no le paga, ¿para qué rellena un formulario solicitándonos que pongamos la Administración a su nombre?” . Y es que no hay nada que hacer, se han seguido los pasos establecidos, a efectos de SELAE el procedimiento ha sido correcto, SELAE ni entra ni sale en acuerdos privados, sólo considera lo firmado ante ellos. Así pues, el vendedor/cedente pierde su medio de vida por poco dinero o nada , se ve inmerso en una situación sobrevenida de asfixia económica y obligado a reclamar civilmente el cumplimiento del contrato, con todo el coste que esto tiene emocional, económica y temporalmente. Y todo por no hacer bien las cosas. Lamentablemente este caso no ha sucedido sólo una vez.

Este hecho se produce por varios motivos, muchas veces combinados. El principal, el desconocimiento. Otro importante, la lógica pretensión del comprador (que tiene solución, muy simple como veremos). Y muchas veces la aparición de intermediarios sin formación alguna ni conocimiento del sector, que a veces por desconocimiento y a veces con verdadera mala fe en lugar de asesorar y seguir los pasos “camelan” al Administrador vendedor con sobreprecios fuera de mercado y aparentes ventajas en sus condiciones de intermediación, haciendo que firme cualquier acuerdo para llevarse su comisión sin velar por los intereses legales del Administrador ni tener en cuenta todas las consecuencias.

Desde nuestro despacho, aconsejamos encarecidamente que el pago de la cantidad acordada por el traspaso de su negocio se haga siempre (y así se recoja en contrato) antes de presentar ante SELAE el documento de cesión de titularidad de su punto de venta.  No se trata de engañar ni dejar desprotegido al comprador, al comprador le protegemos estableciendo en el clausulado del contrato la obligación de reintegrar todo el importe recibido si el cambio de titularidad no llega a buen puerto (y siempre que se cumplen los requisitos exigidos por SELAE, que el comprador bien informado debe conocer, se llega a buen puerto). Como opción para desconfiados puede establecerse por contrato la posibilidad de depositar ante notario cheque conformado por la cantidad acordada por el traspaso, recogiéndose en contrato que en el momento en que SELAE certifique el cambio, el cedente podrá recoger su cheque, y en el caso de que SELAE lo deniegue el notario no lo entregará. De esta forma tenemos una garantía, tenemos cheque conformado y sólo deberemos esperar un par de meses para recogerlo en notaría.

A buena parte de estos problemas se le puede aplicar el famoso dicho de “lo barato sale caro”. Y es que muchas veces por obtener aparentes ventajas, pagar menos honorarios o ganar un hipotético precio mayor (“le pago ahora un 25% y ya le pagaré estos cientos de miles de euros al final”… aquí aplica otro refrán, el de “más vale pájaro en mano que ciento volando”) algunos Administradores, con su mejor voluntad y pensamiento de ahorro han confiado en la primera persona que se le ha presentado. Pero muchas veces esto que parece que nos ahorramos acaba siendo lo que más nos hace perder.

Traspasar su Administración de Loterías no es tan fácil como nos gustaría, debido en buena parte al procedimiento seguido en SELAE. Es un proceso lento y lleno de burocracia que se entremezcla con un acuerdo privado y unas negociaciones con personas que la mayoría de veces no conocemos. Es una operación muy importante en la que nos desprendemos de nuestro medio de vida por jubilación o ganas de dedicarnos a otros proyectos. Debido a todos los requisitos y confluencia de intereses, dar un mal paso puede convertirse en una pesadilla. Por eso, nuestro mejor consejo es este: no juegue con su medio de vida y cuente siempre con asesoramiento especializado.

Antonio Hedilla

@ahedilla



Llámanos al 913 56 63 88

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