¿LAS INSPECCIONES DE HACIENDA QUE PUEDEN VENIR A LOS ADMINISTRADORES DE LOTERÍAS?
He puesto adrede entre interrogantes el título de estas líneas porque no es seguro que vaya a pasar, pero si probable y desde luego, digamos que de fuentes bien informadas, me ha llegado la noticia.
¿De que estoy hablando? me preguntarán algunos. Pues muy simple: de aquellos Administradores de Loterías provenientes del régimen concesional administrativo, que firmaron el contrato mercantil como SLU incorporándose como tales al nuevo régimen privado establecido en la Disposición Adicional 34 de la ley 26/2009, de 23 de diciembre.
Las primeras firmas lo fueron en los años 2010 y 2011 ya que el plazo para acogerse al nuevo régimen mercantil lo fue hasta el 31 de diciembre de 2011. Posteriormente en virtud de la Disposición Adicional 77 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, se abrió un nuevo plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la indicada ley, que fue la del siguiente de la publicación de la misma en el BOE (el 30 de junio de 2012). Es decir hubo un nuevo plazo desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de agosto del mismo año.
¿Y que inspeccionará la Agencia Tributaria (AEAT)?. Está buscando el comprobar si los firmantes de esos contratos mercantiles como SLU declararon en el IRPF correspondiente, el incremento patrimonial consecuencia (según ellos) del cambio de titularidad que pasó de persona física (el Administrador de Loterías firmante) a persona jurídica (la SLU). Y, en caso de no haberlo hecho, liquidar por ese concepto más intereses y sanción. En resumen quieren recaudar.
La suma que puede pedir la AEAT por ello puede ser muy grande, dependiendo de cada caso. En general, entre 30.000,00 € y 100.000,00 €. De hecho, ha habido y hay inspecciones en vigor respecto a los primeros firmantes de los años 2010 y 2011.
Por activa y por pasiva he recomendado la no aceptación del pago de esa supuesta deuda tributaria puesto que en todos los casos de esa firma como SLU, ni hubo ni hay incremento patrimonial alguno. Lo habrá de forma diferida, es decir, cuando la SLU se trasmita parcial o totalmente a terceras personas, pero en ningún caso por el cambio de titularidad de persona física (el Administrador de Loterías firmante) a persona jurídica (la SLU) en el momento de cambio de régimen jurídico, o sea respecto a las firmas hechas por esa causa en 2010 y 2011, así como las hechas desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto del 2012.
Son muchas las razones y argumentos, no ya morales sino jurídicos, que avalan esta tesis, siendo este un asunto complejo. Como sabéis, mi despacho es de los pocos en España especializado en Administradores de Loterías, siendo varios los casos de incremento patrimonial que estamos llevando.