Al igual que en todas las profesiones, también en la titularidad de las expendedurías de tabaco, loterías y farmacias hay cada vez mas mujeres. E igualmente son muchas las empleadas de este tipo de negocios. Es por ello por lo que me parece de interés estas breves líneas referidas a las prestaciones por maternidad con relación a su exención en el IRPF.
Como casi todo el mundo sabe el Tribunal Supremo, en la reciente sentencia 1462/2018, de 3 de octubre, ha finalizado la “pelea” que se venía manteniendo con Hacienda declarando expresamente que la prestación por maternidad percibida de la seguridad social está exenta de tributación en el IRPF al considerarla incluida entre los supuestos previstos en el apartado h del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
En este apartado, en sus dos últimos párrafos, se dispone:
“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Para la gente de a pie, está claro, si también están exentas las prestaciones públicas por maternidad de las Comunidades Autónomas en que las de la Seguridad Social ya se consideraban como tal.
El criterio de la Agencia Tributaria, mantenido contra viento y marea a pesar de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, era que la prestación percibida durante la “baja” por maternidad no era como consecuencia del nacimiento del hijo, sino que venía a sustituir al sueldo que se percibe “en activo”, como en cualquier incapacidad temporal, por lo que sería un rendimiento del trabajo, no una prestación más o menos extraordinaria, que sería a las que se referiría el apartado en cuestión.
Tras diversas consideraciones el Tribunal Supremo deja claro que no, que la prestación de maternidad de la Seguridad Social está exenta.
Aunque realmente, para crear jurisprudencia, se necesitan dos sentencias del Tribunal Supremo, nadie duda de que la Agencia Tributaria va a aceptar el criterio fijado en esta sentencia, así que ¿ahora que va a pasar?
Que todas las personas que han percibido la prestación por maternidad desde el año 2014 hasta ahora podrán solicitar la revisión de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta. Una puntualización, si la renta del año 2013 tuvo un resultado a ingresar y se fraccionó el pago, no habrá prescrito hasta el 5 de noviembre, por lo que también se podría solicitar la rectificación de ese ejercicio.
¿Cómo se hace? Presentando ante la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
¿Es necesario hacer el cálculo y solicitar el importe exacto? No. No es necesario, basta con solicitar la rectificación y ellos calcularán una nueva. De hecho lo van a hacer aunque nosotros lo hayamos hecho previamente. En cualquier caso, si se sabe modificar la declaración es fácil, sólo hay que quitar de los rendimientos del trabajo la prestación de maternidad, dejando las retenciones si las hubiera, si no se sabe modificar, no merece la pena pagar a nadie, la Agencia va a hacer los cálculos.
¿Tengo que aportar alguna documentación? Se puede aportar copia del certificado recibido en su día de la Seguridad Social, o copia de los datos fiscales del ejercicio cuya rectificación se solicita, pero vamos, son datos de los que ya dispone la Agencia Tributaria, y salvo que aleguemos que los datos que se utilizaron en su día eran erróneos es con los obrantes en su poder con los que van a liquidar.
¿Siempre me van a devolver? No. Depende de los ingresos que tuviéramos y del resultado de la declaración inicial. Si en la declaración presentada inicialmente, por deducciones practicadas, o por lo que fuera, ya se devolvió el total de retenciones soportadas en el ejercicio y la deducción de maternidad que no se hubiera percibido, aunque se acepte la modificación de la base imponible no se va a generar ninguna devolución.
Si no presenté la declaración en su día, por no estar obligada, pero me retuvieron sobre la prestación ¿puedo hacer algo? Si. Puede presentar un escrito solicitando la devolución de las retenciones soportadas. No se solicita la rectificación de la declaración de la renta inicial, ni se tiene que presentar una nueva. La Agencia entonces devolverá las retenciones, rectificando la autoliquidación de ingreso de retenciones presentada por la Seguridad Social.
¿La prestación de paternidad, también está exenta? Pues en principio, parece que sí, pero se ha pedido aclaración al Tribunal Supremo de ese extremo.
Por último ¿cuánto van a tardar? Pues, a no ser que se habilite un servicio especial, como en el caso de la devolución del céntimo sanitario de los combustibles a los transportistas, lo más probable es que tarden bastante, porque se van a colapsar las secciones tramitadoras. Lo que se está leyendo en la prensa es que la horquilla de las devoluciones empieza en unos 1000 euros, un cálculo muy optimista, lo que va a hacer que prácticamente todas las perceptoras soliciten la rectificación.