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Asesoría Fiscal

Casos en los que estás exento de emitir facturas

By octubre 10, 2018 No Comments

Ya sabemos que ser autónomo es prácticamente ser un superhéroe, una persona que necesita ser capaz de gestionar su negocio de manera rentable, y que además, debe conocer hasta los mínimos detalles de su gestión administrativa. Es por ello que como sabemos que para vosotros el tiempo es oro, os vamos a traer un artículo donde conoceréis en qué casos estáis exentos de emitir facturas.

Para comenzar, tenemos que indicar que todo autónomo o empresa tiene que emitir una factura cuando realice un servicio o entregue un producto, ya que es necesaria para justificar la transacción. De hecho son verdaderamente necesarias para llevar el control de tu empresa, o en caso de sufrir un impago, para presentar en un tribunal.

Pero por el contrario hay casos en los que no es necesario emitir factura por el servicio prestado o el bien transferido. Para ello hemos consultado la normativa dispuesta en el Artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Última actualización: Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE del 20)

¿Cuándo no tienes que emitir factura?

  • El primero de ellos es cuando nos dedicamos a actividades acogidas al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Dentro de este régimen, la Agencia Tributaria indica que “los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca”.  Pero por otro lado indica que si se tratan de “entregas de inmuebles” sí será necesario emitir facturas.
  • El segundo de los casos se da en operaciones financieras y de seguros, aunque si bien es cierto, la Agencia Tributaria indica una excepción. Cuando se trate de “las operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) o en otro Estado Miembro (EM)”.
  • Tercer caso: Cuando se trate de actividades acogidas al Régimen Simplificado del IVA. En este punto deberíamos tener especial cuidado ya que se establece una excepción cuando “la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos”.
  • En cuanto al cuarto caso, el organismo estatal contempla que estás exento de emitir factura cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales, empresas o profesionales determinados, con el objetivo de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
  • El quinto caso nos indica que los empresarios o profesionales que desarrollen actividades acogidas al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, están exentos de emitir factura. A pesar de ello, hay que tener en cuenta que será necesario emitir una factura “por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía)”.
  • La Agencia Tributaria contempla un sexto caso en el que no es necesario emitir factura: en las operaciones exentas de IVA reguladas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Dentro de estas están por ejemplo las entregas de objetos y prestación de servicios gratuitos como muestras sin valor comercial, siempre y cuando el coste total de estos a un destinatario no supere los 200 euros en un año, concesiones y autorizaciones de carácter administrativo o transmisiones del patrimonio profesional o empresarial. En este caso deben estar capacitados para continuar con una actividad profesional aunque el adquiriente ejerza una actividad laboral distinta.
  • Por último y especialmente hacemos mención de los Administradores de Loterías, muchos de cuyos titulares son autónomos, los cuales no tienen que emitir facturas, ya que su único proveedor es SELAE – Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado – de quien cobran las comisiones que perciben por la venta y pago de premios de loterías del estado, siendo el propio SELAE quien les emite los correspondientes documentos.

En estos siete casos no sería necesario emitir factura, pero si tienes dudas con respecto a este tema, contacta con nosotros y te asesoraremos para que encuentres la opción que más se ajuste con tu actividad laboral.



 

Llámanos al 913 56 63 88

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