Jubilación

Compatibilidad de las pensiones con otras prestaciones de autónomos

Desde el comienzo de este año, el Gobierno envió a Bruselas un plan el cual incluía ciertas reformas que afectarán a los pensionistas futuros. Además, se han visto variadas varias de las condiciones de acceso a la jubilación, como pueden ser la edad, el tiempo mínimo de cotización y el método de calculo de la base reguladora que calcula el importe final que se entregará al pensionista.

En términos generales, la pensión de jubilación no es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social, aunque existen ciertas peculiaridades y excepciones que veremos más adelante. Por ejemplo, un autónomo que se encuentre en edad legal de jubilarse no podría percibir la jubilación activa y la anticipada, así mismo con la contributiva y la no contributiva.

Recientemente y agravado por la pandemia del COVID-19, multitud de autónomos se preguntan si compensa trabajar unos años más para así percibir una mayor pensión o si pueden jubilarse por fin.

En el caso en que se decidiese por la jubilación, hay que tener en cuenta que la pensión es incompatible con las prestaciones derivadas del trabajo que ocupaba anteriormente, como el cese de actividad o la maternidad y paternidad.

Si se trata de una persona que percibía la prestación de “Incapacidad permanente”, deberá elegir entre seguir cobrando la misma o transicionar al cobro de la pensión por jubilación.

Por el contrario, un autónomo que percibiese la pensión de viudedad podrá compatibilizar la misma con la pensión por jubilación. Esta es una de las pocas excepciones que permiten la compatibilización de pensiones en España.

En estos casos, es irrelevante que acontecimiento suceda con anterioridad, es decir, dicha compatibilización se dará tanto si el autónomo se jubilase antes de percibir la pensión de viudedad como en el caso contrario.

Según indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta compatibilización de pensiones podría beneficiar a 470.000 autónomos que se encuentran cobrando dicha pensión de viudedad.

Por otro lado, esta compatibilización no podrá superar la cantidad máxima para la pensión de 2.683,34€ mensuales con la suma de ambas prestaciones.

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Como hemos indicado con anterioridad, una persona que percibiese la prestación de “Incapacidad permanente”, deberá elegir entre la misma o pasarse al cobro de la pensión por jubilación. Pero esta norma también incluye una excepción. Esta se daría en aquellos casos en los que cada prestación halla sido generada en distintos regímenes. Esto es, por ejemplo, en los casos en los que la incapacidad halla sido solicitada en mediante el Régimen General, y la jubilación sea solicitada a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA.

En cuanto a la orfandad, no hay duda en que esta es incompatible con la prestación por jubilación, ya que esta se puede percibir como máximo hasta los 26 años. Pero existe un caso en el que sí se podría compatibilizar. Este se daría para aquellas personas huérfanas que además tengan reconocida algún tipo de discapacidad.

 

Por último, nos encontramos con la jubilación activa. Gracias a esta, los autónomos que deseen continuar con su negocio podrán hacerlo al mismo tiempo que perciben su jubilación. Esta variara en función de si tienen contratado al menos a un empleado. Si esta premisa se cumple, estos autónomos podrán cobrar el 100% de su jubilación. Pero, si por el contrario no tienen a ningún empleado a su cargo, tendrán derecho al cobro del 50% de su pensión mientras sigan ejerciendo su actividad.

Para que el autónomo pueda cobrar la pensión al tiempo que continua al frente de su negocio, este debe contar con la totalidad de años de cotización exigibles para cobrar una pensión de jubilación y, además, tener un mínimo de 65 años de edad.

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