A la hora de realizar los tramites para realizar los traspasos de administraciones de loterías, también denominados compraventa – aunque el término exacto seria Cesión «Inter vivos»- quizás el mas farragoso es el que en el contrato mercantil se solicita como: «documento de disponibilidad del local por un periodo mínimo de seis años».
Titular pero no propietario
En la mayoría de los casos el administrador o lotero no es el propietario del local que ocupa el punto de venta. Y como quiera que SELAE NO nos va a permitir la transmisión de la titularidad sin ese contrato, es de todas maneras imprescindible conseguir del propietario del inmueble ese documento y como mínimo por ese período de seis años.
Si nos estamos planteando traspasar nuestra administración de forma inmediata, mediata o a medio plazo y no somos los propietarios del local, es del todo conveniente tener una relación cuando menos amistosa con nuestro casero. De lo contrario nos encontraremos ,que llegados a esa situación, con una situación complicada, compleja ,costosa y a veces muy difícil de solucionar.
En nuestra experiencia como mediadores podemos asegurar que la mayoría de los cuellos de botella se han generado cuando administrador y caseros tenían una relación más propia de perros y gatos.
Administraciones a «priori» muy rentables, estupendas, con comisiones importantes, se han visto depreciadas, devaluadas… por una opción de «veto» por parte del propietario , o por unas pretensiones desmesuradas o leoninas.
Reitero, enfatizó, aconsejo que en la medida de lo posible una relación fluida con el casero allí donde lo hubiera facilita y ¡¡¡de que manera!!! el final feliz de un traspaso.
¿Que ocurre si el vendedor o cedente No es persona física y por lo contrario es una SL.? En este caso las claves son otras y de alguna forma se allana cuando no se obvia esta cuestión… pero eso ya es otra historia , quizás para otra ocasión… seguro.