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Nuevos sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

By octubre 14, 2016 No Comments

La Agencia Tributaria se ha puesto manos a la obra con el objetivo de acabar con el papel en lo referente a la Administración Pública: desde el pasado 2 de octubre, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica han de relacionarse, obligatoriamente, de forma electrónica con las Administraciones Públicas.

La entrada en vigor de esta Ley 39/2015, de 1 de octubre, atañe, como hemos mencionado, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, que son:

Personas Jurídicas

  • Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su  personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  • Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda  personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Entidades Sin Personalidad Jurídica

  • Normalmente, se forman para poner en común los recursos y habilidades que cada integrante aporta en aras de una meta común.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles.

La norma compromete a los afectados a notificar y presentar documentos, además de solicitudes, a través de registro. Quedan exentas la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, por no estar afectadas por la Ley 35/2015.

Documentos y solicitudes cuyo destino sea la Agencia Tributaria han de realizarse a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

Queda también cubierto el ámbito aduanero: aquellos que operen económicamente (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) han de efectuar sinequanon la presentación de documentos y solicitudes mediante el registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), no teniendo que hacerlo aquellas excepciones recogidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El no cumplimiento de estas obligaciones pueden ser constitutivas de infracción tributaria, que acarrearía la exigencia de una sanción que se traduce en una multa pecuniaria de 250 euros.

Quedan exentas de la obligación de presentación por vía electrónica que establece esta norma  las los casos que se recogen en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación física (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).



 

Llámanos al 913 56 63 88

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