El gobierno ha decretado unas medidas con las que afrontar la crisis del COVID-19, no quiere dejar a nadie atrás. Para el autónomo, uno de los pilares que sustentan la economía española, estas son las ayudas que el gobierno proporciona:
Para el cese de actividad…
El autónomo tiene que acreditar que sus ingresos por actividad se han visto reducidos en un 75% en comparación con el último semestre debido a la crisis del coronavirus. Por lo que le corresponde una media de aproximadamente 660€ al mes.
Para agarrarse a esta ayuda, tiene que cumplir unos requisitos a parte de la reducción de ingresos. Debe estar dado de alta en el RETA, en el momento en el que se declaró el estado de alarma, y además, debe estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, si este último no se cumple, tiene 30 días para poder hacerlo.
Se aplazan las deudas, pero no los impuestos
Podrán aplazar sus deudas por 6 meses durante los tres primeros y no se percibirán intereses. Pero, como contrapartida, pymes y autónomos no podrán aplazar sus pagos ordinarios como son la declaración de IVA trimestral o el IRPF, deberán pagar sus respectivas cuotas en abril.
Si se encuentra en estado de aislamiento…
Si el autónomo se encuentra en caso de aislamiento o contagiado por coronavirus, se le considerará accidente laboral y tendrá derecho a cobrar las prestaciones por baja laboral. Por lo tanto, si el autónomo contagiado cotiza por la base mínima, cobrará 23,61€ por cada día de baja.
Si el autónomo padece otra enfermedad diferente al coronavirus, esta prestación se reduce al 60% de la base reguladora y solamente a partir del cuarto día de baja.
Liquidez para préstamos bancarios
El gobierno ha lanzado una línea de crédito para pymes y autónomos de 10.000 millones de euros con el fin de cubrir el 80% de los riesgos asociados a los préstamos bancarios.
Conservación de las bonificaciones en contratos anteriores
En hostelería y comercio, la Seguridad Social mantiene las bonificaciones en contratos fijos discontinuos firmados de febrero a junio.