La Ley 11/2021 actualiza la normativa sobre pagos en efectivo, reduciendo el límite entre empresarios o profesionales a 1.000 €, mientras que para personas físicas no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, el límite es de 10.000 €. Los justificantes deben conservarse cinco años y la norma no aplica a pagos en entidades de crédito.
Aplicación a jugadores y Administradores de Loterías
Jugadores: adquieren décimos como particulares, por lo que la limitación no les afecta.
Administradores: perciben comisión por venta de juegos, no aplican IVA sobre los décimos y pueden pagar premios menores de hasta 5.000 € por unidad. La limitación de 1.000 € no afecta la venta normal ni el pago de premios menores, solo podría aplicarse en pagos muy elevados.
El décimo de Lotería funciona como justificante válido, evitando la necesidad de recibos adicionales.
Ejemplo práctico
En el Sorteo de Navidad, si una oficina compra lotería por 16.000 €, con décimos de 100 €, se considera múltiples operaciones individuales, evitando conflictos con el límite de 1.000 €.
Conclusión
La reducción del límite de efectivo a 1.000 € no altera la operativa habitual de los Administradores ni la participación de los jugadores. La clave es:
- Respetar límites en operaciones entre empresarios o profesionales.
- Conservar justificantes de pagos mediante medios distintos al efectivo.
- Seguir los procedimientos de SELAE en premios mayores.
Miguel Hedilla de Rojas
(publicado en Boletín nº 45 de ANAPAL)








