En fecha 30 de octubre de 2012 se ha publicado en el BOE (nº 261 de 2012), la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en le prevención y lucha contra el fraude.
Ya en su preámbulo se indica que la Ley establece una limitación de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 €, excluyendo de tal limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
Es en el artículo 7 de la Ley en donde se establece la limitación del pago en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 €. Dice el indicado artículo:
“Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.”.
Lo primero que debemos analizar es la excepción, es decir cuando se realiza una operación de venta o pago de premios de Juegos del Estado, ¿el jugador está actuando como empresario o profesional?, en mi opinión y salvo mejor criterio, la respuesta es que NO, que no actúa como profesional o empresario (en caso que lo sea).
Y el Administrador de Loterías ¿cuál es su posición?.
La venta de Juegos del Estado, que tiene fin recaudatorio al terminar sus beneficios directa o indirectamente en el Tesoro Público, es por su propia naturaleza una actividad económica peculiar dotada de especiales características, puesto que ni se emiten facturas por esa venta y sus pagos, ni hay IVA sobre esa venta y sus pagos, percibiendo el Administrador de Loterías por su actividad una comisión o porcentaje, y no la diferencia entre lo que vende y los gastos, siendo el IVA únicamente aplicable a sus comisiones. Entiendo que habría que matizar mucho e interpretar con amplitud la Ley.
Me atrevo a aconsejar incluso, que el Administrador de Loterías no debería emitir recibo alguno justificante de la operación (en caso de que se lo pidan), básicamente porque el mejor recibo y justificante que hay, es la propia Lotería, que en el caso de la Lotería Nacional es además un documento al portador.
Desde luego mi interpretación, como ya he dicho salvo mejor criterio, es que no afecta, tal y como está redactada, a las ventas y pagos que hacen los Administradores de Loterías. Y de afectar al Juego Público sería más a los pagos de premios mayores, que no son abonados por los Administradores de Loterías.
Por otro lado quien juega y participa, tanto a la hora de pagar al comprar, como de cobrar si resulta agraciado, no lo hace en función del ejercicio de una actividad económica, es decir no lo hace como parte del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, suponiendo que esa sea su condición, sino que juega como un simple particular que participa en la oferta de juegos públicos, o al menos de juegos que pertenecen al Estado.
Además hay otras razones, inclusive jurídicas, que me llevan a opinar lo manifestado.
- La normativa de LAE permite al Administrador de Loterías pagar premios menores de hasta de 5.000 € por unidad o cada premio menor. Y a pesar de que cuando por ejemplo se pagasen 4 décimos de 4.000 € ya estaríamos pagando 16.000 €, es decir más de los 15.000 € establecidos por la excepción de la Ley 7/2012, y mucho mas de los 2.500 €, la propia normativa de LAE también se lo permite al Administrador de Loterías, pues no establece excepciones al límite de unidades o premios menores. El único requisito establecido por SELAE es la identificación de la persona a quien se paga un premio superior de 2.500 €, pero no el que no se le pague en efectivo.
- La Lotería Nacional, como mínimo en su versión de décimos y billetes tradicionales y como ya he dicho, es un documento al portador.
- Qué pasará entonces con el sorteo de Navidad en el caso de que un cliente vaya adquirir Lotería de Navidad, por ejemplo una oficina de la Agencia Tributaria y para sus 160 empleados y/o funcionarios, por un importe de 16.000 €, juntados a base de 100 € cada, ¿no se les vende la lotería?, ¿cómo interpretamos la venta, como una sola operación de 16.000 € o como 160 operaciones de 100 € ?. O dicho de otra manera, ¿ante una compra elevada nos encontramos ante una sola operación por el total o ante tantas operaciones como décimos se compren?
- Se puede también asimilar a las Administraciones de Loterías con las entidades de crédito, dadas sus especiales características. Evidentemente no lo son ¿pero serían asimilables a los efectos de esta Ley?.
Habrá que saber la opinión de SELAE al respecto, siendo urgente el que se manifieste. Añado también que de alguna manera, y en parte, esta es una disquisición teórica, dado que se viene funcionando desde hace mucho tiempo y respecto a esas cantidades mayores de 2.500 € con cheques o transferencias.
Por último solo añadir que lo manifestado por mí en este escrito no deja de ser mi opinión. No es la ley, es mi interpretación de la ley.
Miguel Hedilla de Rojas
(publicado en Boletín nº 45 de ANAPAL)