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Administraciones de loterías

Preguntas y Respuestas sobre el Contrato Mercantil

By febrero 24, 2014 No Comments

Nuestro director jurídico, Miguel Hedilla y de Rojas, elaboró este documento de preguntas y respuestas sobre el contrato mercantil hace un par de años. La mayoría siguen de actualidad y nos las siguen preguntando, por lo que lo ponemos a vuestra disposición

El reciente acuerdo del Consejo de Admón. de SELAE, que modifica el Contrato Mercantil, ha significado un cambio importante en la relación Jurídica entre los Administradores de Loterías y SELAE. Consecuencia de ello son muchas las dudas existentes al respecto, algunas referidas a cuestiones menores, otras de más profundidad.

En la medida de lo posible, lo escrito a continuación trata de aclararlas.

Las preguntas planteadas lo han sido de forma directa por administradores de loterías, y tal como nos las han hecho llegar las hemos expuesto y contestado. Algunas, aunque no tienen que ver directamente con el Contrato Mercantil, y dado que se nos han hecho coincidiendo con este asunto, hemos aprovechado también para contestarlas.

No estamos en posesión de la verdad y hemos respondido de acuerdo a nuestro saber y entender, huyendo de lo que se quiere oír. Somos conscientes que alguna respuesta no va a gustar, pero esto es lo que hay. Nuestras contestaciones no están para agradar ni para contentar a nadie. Su objetivo es ayudar a decidir.

Miguel Hedilla de Rojas

Abogado

Asesoría Jurídica de Anapal

 

¿Ha firmado ANAPAL el acuerdo con SELAE?

No, ANAPAL no ha firmado ningún acuerdo con SELAE. Las modificaciones al Contrato Mercantil han sido hechas como consecuencia de un acuerdo del Consejo de Administración de SELAE.

 

¿Que papel ha jugado entonces ANAPAL en las modificaciones al Contrato Mercantil?

ANAPAL vía conversaciones directas con SELAE había solicitado las modificaciones del Contrato Mercantil plasmadas en el acuerdo del Consejo de Administración de SELAE, y había pedido también otras que no han sido recogidas en el acuerdo. De hecho ANAPAL, desde el inicio de las conversaciones, siguió preconizando que su verdadero deseo era que anulasen el Contrato Mercantil y que la única relación jurídica existente entre los Administradores de Loterías y SELAE, fuese la derivada de la Concesión Administrativa, tal y como se nos habían prometido desde el PP antes de las elecciones de noviembre del 2011. No obstante lo dicho, y una vez constatado que no había vuelta atrás, pretendimos mejorar, en la medida de los posible, el Contrato Mercantil, y creemos que lo hemos conseguido.

 

¿El acuerdo afecta solo a los contratos que se firmen a partir de ahora, o afecta también a  los anteriores?

El acuerdo afecta a todos los contratos ya firmados y, por supuesto, a los que se firmen a partir de ahora.

 

¿Hay un contrato para antes del acuerdo y otro para después del acuerdo del Consejo de Administración de SELAE?

No, es el mismo contrato. Pero ahora, en ambos casos, tanto los de antes como los de ahora, se ven afectados por el acuerdo del Consejo de Administración de SELAE.

 

¿Que validez Jurídica tiene el acuerdo del Consejo de Admón. de SELAE, respecto a los contratos?

La validez jurídica consiste en que por encima del Contrato Mercantil, una de las partes, SELAE, en concreto su Consejo de Administración, de forma unilateral y tras mantener conversaciones con la representación mayoritaria de la otra parte, la de los Administradores de Loterías, le da al Contrato Mercantil un contenido más amplio, aclaratorio y diferenciado al de su propio texto y clausulado. La consecuencia es que el  acuerdo obliga y vincula a SELAE respecto a su contenido, y lo hace frente a la otra parte, los Administradores de Loterías.

 

¿Puede SELAE variar unilateralmente el Contrato Mercantil?

Si, puede hacerlo, y esa es la parte negativa de lo sucedido. SELAE en virtud de otro acuerdo de su Consejo de Administración puede variar de nuevo y en el futuro el Contrato Mercantil. Otra cosa es que lo vaya a hacer, y otra cosa también, es que al haberse creado una Comisión Asesora encargada del cumplimiento y vigilancia del Contrato Mercantil tendrá que dar cuenta de lo que haga, y tendrá a su vez que medir y valorar la respuesta del colectivo en caso de que se salte lo establecido en su propio acuerdo. Es por ello que desde ANAPAL entendemos que ahora es el momento de estar más unidos que nunca y de tener más asociados que nunca. Solo la fortaleza de nuestra Asociación podrá hacer frente a eventualidades de ese tipo.

 

¿Es mejor la Concesión Administrativa o el Contrato Mercantil?

Nosotros entendíamos y entendemos que hubiese sido mejor continuar con la Concesión Administrativa que establecer el Contrato Mercantil. Por desgracia el PP cambió de opinión, y además, el otro partido mayoritario, el PSOE, como es bien sabido, tampoco quería la Concesión. La realidad ha sido que quienes hacen las leyes, las Cortes Generales, a través de sus representantes elegidos democráticamente, estaban mayoritariamente en contra de la Concesión Administrativa. Por desgracia la Concesión Administrativa ha devenido en inviable. También conviene recordar que a pesar de que podamos creer que la Concesión era mejor, tampoco era la panacea en materia de resguardar y asegurar los derechos de los Administradores de Loterías. Desde el poder y cuando lo han decidido, y querido, se han «cargado» la Concesión Administrativa (Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009), y, de momento, se han «cargado» también, la exclusividad de los Administradores de Loterías Concesionarios Administrativos para vender Lotería Nacional (Resolución de la Dirección Comercial  de LAE de 28 de junio de 2010), lo que era uno de los principales derechos del colectivo.

 

¿No existe un Recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009?

Si, y lo interpuso el propio PP. La primera de las firmas del recurso es la de Mariano Rajoy, a fecha de hoy presidente del gobierno. Todavía no está resuelto. Si se ganase ese recurso desde luego ocasionaría un conflicto legal a todo el proceso renovador de los Juegos del Estado. Pero tenemos serias dudas, por lo que leemos en prensa con relación al comportamiento, politización e influencias en el Tribunal Constitucional, del resultado final del recurso.

 

¿No existe también un pleito contra la venta de Lotería Nacional por terminal y por los mixtos?

Efectivamente y no lo hemos quitado ni lo vamos a quitar, que decidan los tribunales. Actualmente se encuentra pendiente de sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n. 2. Nuestra base jurídica consiste en mantener y demostrar, tal y como hemos hecho, que la Dirección Comercial de SELAE por muchas competencias comerciales que tenga, que las tiene, no puede vía una resolución de carácter privado variar la normativa administrativa de aplicación a la Lotería Nacional, y esto es lo que hizo, «vía de hecho», con su resolución de 28 de junio de 2010, habilitante de la venta de Lotería Nacional por terminal y por los mixtos. Ni siquiera esa competencia, de variación de la normativa de aplicación a la Lotería Nacional, la tenía el entonces Director del Ente Público Empresarial Lotería y Apuestas del Estado.

 

¿Es obligatorio firmar el Contrato Mercantil?

No, es voluntario. Aunque hay que aclarar que lo de voluntario contiene cierta «trampa – presión», ya que, por ejemplo, por muy voluntario que sea, si no se firmase el Contrato Mercantil, denegarán desde SELAE en el futuro, las sucesiones de familiares ya sean Inter Vivos y Mortis Causa.

 

¿Si no firmo el Contrato Mercantil en qué situación me quedo?

Se seguirá como Administrador de Loterías pero en régimen Concesional Administrativo. Externamente no  se notará ninguna diferencia respecto a los Administradores de Loterías que firmen el contrato mercantil, pero internamente las hay. Por ejemplo, que desde el punto de vista sancionador los concesionarios dependen de la Dirección General de Ordenación de Juego, siéndoles de aplicación el  régimen sancionador ya establecido por Ley (art.88 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el que se modificó el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado). Sin embargo los que firmen el Contrato Mercantil se regirán por lo establecido al efecto en el propio clausulado del contrato, así como en el acuerdo del Consejo de Administración de SELAE. También en las sucesiones y transmisiones, como acabamos de decir, hay diferencias. Los concesionarios no pueden vender ni transmitir su negocio, ni a sus hijos ni a terceros, y tendrán que llevar, si así lo consideran, las sucesiones de sus familiares en régimen concesional, que les denegarán si lo solicitan, a los tribunales.

 

¿Si sigo en Concesión Administrativa pueden desde SELAE discriminarme si sacan nuevos juegos?

En principio no, si sacan nuevos juegos, y es esa es su intención, los venderán tanto los que sigan en Concesión Administrativa como los que se pasen a Régimen Mercantil.

 

¿Si sigo en Concesión Administrativa van a pagarme menos, o diferentes comisiones, que si me paso a Régimen Mercantil?

No, van a ser las mismas comisiones para todos. A estos efectos los que sigan en Concesión Administrativa así como los que firmen el Contrato Mercantil dependerán de SELAE.

 

¿Si sigo en Concesión Administrativa podrán sucederme mis hijos en la Loteria?

En principio No. Se va a denegar por SELAE la sucesión y así se nos ha comunicado. Otra cosa es que se podrá acudir a los tribunales a reclamarla, pero con la desventaja que hasta que los tribunales decidan, la Administración de Loterías permanecerá cerrada, con los perjuicios económicos que eso conlleva.

 

¿Puedo vender mi Admón. de Loterías si sigo en Concesión Administrativa?

No, la venta -cesión – solo es posible en régimen mercantil. Recordamos que con anterioridad al Contrato Mercantil tampoco se podía vender-ceder la Administración de Loterías a un tercero, excepto vía Inter Vivos o Mortis Causa, a los familiares que cumpliesen los requisitos establecidos en el derogado Real Decreto 1082/85, de 11 de junio. Ahora mismo tampoco esto ya es posible, con la única excepción de acudir a los tribunales sobre la base de los derechos adquiridos reconocidos en la Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y ganarlo, lo cual no es fácil, además de costoso y largo.

 

¿Qué impuestos tengo que pagar si vendo mi Loteria?

La venta – cesión – del negocio de loterías en su totalidad, está exenta de IVA. Tampoco pagan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo si pagan en  renta por el concepto de ganancias patrimoniales. Se aplica una escala a la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta, que en las Administraciones de Loterías siempre es el total, pues la adquisición fue la concesión y tuvo valor cero. La escala es la siguiente: Los primeros 6.000,00 € al  21%, los siguientes 18.000,00 € al 25%, y a partir de 24.000,00 € al 27%.

 

¿Y si cedo la titularidad de mi Administración de Loterías en régimen mercantil a mis hijos a mi cónyuge?

En principio eso solo debe ocurrir por jubilación o enfermedad del titular. Si se cede teniendo 65 años o más, o existe invalidez del titular independientemente de la edad, no tributa la cesión en renta, pero tiene que ejercer la actividad el sucesor durante al menos 10 años. Respecto al IVA y Transmisiones Patrimoniales es igual que si se cediese – vendiese la titularidad a un tercero, es decir no se paga.

 

¿La Instrucción General de Loterías, la normativa administrativa de sucesiones (Real Decreto 1082/85), y el resto de normas administrativas son de aplicación a quienes se pasen a régimen mercantil?

No. Les es de aplicación el clausulado del Contrato Mercantil y el acuerdo del Consejo de Administración de SELAE, así como el  resto de legislación contractual y mercantil que se encuentre en vigor.

 

¿Y esa normativa administrativa les es de aplicación a quienes sigan en Concesión Administrativa?

Si, les es de aplicación, de acuerdo al principio de ultra actividad de las normas, pero solo en la medida en que puedan aplicarse, dado que todas ellas han sido expresamente derogadas por la Ley del Juego (13/2011) de 27 de Mayo. En la medida que puedan aplicarse significa que no son de aplicación para todo, como por ejemplo no lo son, salvo que lo dijesen los tribunales, para las sucesiones Inter Vivos y Mortis Causa.

 

¿Qué tramites tengo que hacer para firmar el contrato mercantil?

En caso de que se hubiese firmado la opción régimen mercantil antes del 31/12/2011, solo hay que esperar a que contacten con cada Administrador de Loterías desde las Delegaciones Comerciales de SELAE. Cuando lo hagan será para ir a firmar.

En caso de que no se hubiese firmado la opción a régimen mercantil antes del 31/12/2011, hay que firmarla (la opción) ahora, de acuerdo a la Disposición Adicional 77 de la Ley 2/2011, de 30 de junio, que ha abierto un nuevo plazo de dos meses para optar a régimen mercantil. En todo caso sigue siendo una opción libre y voluntaria.  Ese plazo comienza el 1 de julio y termina el 31 de agosto de 2012. Quienes firmen ahora la opción, deberán después esperar a ser llamados por las delegaciones comerciales de SELAE para la firma del Contrasto Mercantil.

También se puede firmar directamente sin ejercer la opción, pues esa firma directa equivale a haberla ejercitado.

 

¿El Contrato Mercantil es indefinido o es por 25 años?

De acuerdo a la cláusula 10.1 del Contrato Mercantil este es indefinido.

 

¿Existe algún derecho de carácter laboral en función de la antigüedad en el ejercicio de la titularidad de una Administración de Loterías?

La relación del administrador de loterías con LAE, ya sea en régimen administrativo o en régimen mercantil, nunca ha sido, ni va a ser, de tipo laboral, por lo que la antigüedad no es un derecho frente a SELAE. Un Administrador de Loterías desde ese punto de vista es igual que tenga 1,5 o 25 años de antigüedad. Otra cosa es, por ejemplo, frente a la seguridad social, puesto que dependiendo para que, no es lo mismo tener 1, 5 o 25 años cotizados.

 

¿Si me paso a régimen mercantil que pasa con al antigüedad de mis empleados?

Si se sigue siendo empresario individual autónomo no pasa nada, todo sigue igual, los empleados lo serán, sin que cambie nada y sin que haya que hacer nada, del mismo empresario individual autónomo. Si la titularidad se cambia a una sociedad, los trabajadores tendrán que pasar a serlo de esa sociedad, salvo pacto en contrario, con los mismos derechos y obligaciones. En ese caso habrá que tramitar esos cambios en los organismos públicos que correspondan.

 

¿Va a haber alguna indemnización por renunciar al régimen concesional administrativo y cambiarse al mercantil?

No, el cambio es voluntario, y sobre esta base SELAE siempre se ha negado a llevar a cabo algún tipo de compensación económica. Debido a la venta de Lotería Nacional por los mixtos, desde sus terminales, ANAPAL tiene solicitada en nombre de sus asociados una Reclamación Patrimonial que se encuentra en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n. 12. Cualquiera que quiera reclamar por esto ante los Tribunales todavía puede hacerlo. El plazo para hacerlo es de un año a contar desde que se inicia la venta de Lotería Nacional por terminal y por los mixtos (junio de 2010), pero de acuerdo a la doctrina del «daño continuado», ya consolidada y establecida por el Tribunal Supremo, al ser el daño precisamente continuado, aun no ha empezado a contarse el plazo, por lo que todavía se está a tiempo para reclamar.

 

¿Me pueden poner un Mixto a 50, 100 o 200 metros de distancia?

El acuerdo del Consejo de Administración de SELAE, establece que las distancias entre puntos de venta han de ser como mínimo de 250 metros. No diferencia por lo tanto entre Administraciones de Loterías y mixtos, señala textualmente distancia entre «puntos de ventas». Esto es orientativo, pero si se lo «saltasen» tendrían que justificarlo, puesto que lo que dice lo acordado por el Consejo de Administración de SELAE, en su apartado segundo, es que podrá haber una distancia de 50 metros en aquellos lugares de especial paso, concurrencia y habitabilidad, siempre en aras de la mejor y más óptima comercialización de los productos de SELAE.

 

¿Qué es eso de las Ratios?

Es una auto limitación que se ha impuesto SELAE a la hora de establecer las Administraciones de Loterías que tienen que haber en toda España, haciéndolo en función del número de habitantes (1 cada 9.000 habitantes). Son datos a tener en cuenta en el total nacional, no por localidad. También es orientativo, pero es la primera vez que LAE (SELAE) acepta este hecho. La importancia de este reconocimiento es que puede hacerse valer frente a SELAE en caso de que no lo respete.

 

¿Y la Red Profesional de Loterías del Estado?

Una Red Profesional es aquella que se dedica en exclusiva a vender los juegos del estado, siendo profesional porque esa es su única actividad a la que dedica todo su tiempo y trabajo, y en la medida en que lo hace se profesionaliza en el ejercicio de su  actividad. Es profesional por lo tanto porque frente a los establecimientos que junto a juego venden o ejercen otras actividades (bares, papelerías, estancos, etc..), los miembros de  la Red Profesional ejercen solo una, la venta de juegos, haciendo de ello una profesión a la que le dedican el 100 % de su actividad. Las Redes Profesionales, como por ejemplo la española de Administraciones de Loterías, han demostrado ser las más rentables de Europa. También es profesional dado que no son redes masivas de venta, es decir con un numero exagerado y sobre dimensionado de puntos de venta, los cuales suelen ser mixtos y por lo general menos profesionales, dado que se limitan a ser establecimientos en donde el operador coloca un terminal que funciona solo y automáticamente, sin necesitar de profesionales dedicados a la venta de juego. Por todo esto es por lo que ANAPAL viene defendiendo la Red Profesional de Ventas, repetimos, la más rentable de Europa.

 

¿Conservo como Administrador de Loterías la venta en exclusiva de la Loteria Nacional?

Sí, pero solo referida a los billetes y décimos físicos tradicionales. La venta en tickets de terminal la efectúan también los establecimientos mixtos. Este asunto, como ya hemos dicho, se encuentra pendiente de sentencia de los Tribunales de Justicia, pues ANAPAL lo denunció ante ellos en su día, al considerar que era (y es) un derecho adquirido y normativo de los Administradores de Loterías, derecho que ha sido vulnerado.

 

¿Si firmo el Contrato Mercantil tengo que hacer algún cambio en AEAT (Hacienda) o en la Seguridad Social?

En principio no, de cara a Hacienda y a la Seguridad Social se seguirá siendo un empresario individual autónomo, no teniendo que hacer ningún trámite o cambio. Solo en caso de pasar a ser una sociedad, en la que esta sea la titular de la Administración de Loterías, habrá que hacer diferentes trámites, principalmente de cambio de titularidad (altas y bajas).

 

¿Si firmo el Contrato Mercantil pasa a ser la mitad de la Admón. de Loterías de mi mujer?

No, en función del art. 1346.5 del Código Civil, puesto que la titularidad de una Administración de Loterías sujeta en origen a derecho administrativa, es un derecho inherente a la persona que lo detenta, que solo bajo la autorización administrativa de LAE podía pasar a un sucesor familiar, pero no libre y arbitrariamente por decisión de quien tenía ese derecho, lo que configura el carácter privativo del mismo. En resumen, la titularidad administrativa de una Administración de Loterías es un derecho privativo del titular, y no de su cónyuge, por lo que al pasar a régimen mercantil sigue siendo un bien privativo. De todas formas y si ello fuese posible, el tema quedaría definitivamente aclarado efectuando los cónyuges una previa separación de bienes. Otra forma consistiría en, a la hora de cambiar a régimen mercantil, levantar acta notarial del contrato, es decir elevarlo a público por medio de un notario, haciendo constar el origen y carácter privativo de la Administración de Loterías.

 

¿Cual es la mejor manera de que mi mujer trabaje en el negocio?

Simple y llanamente contratándola. En muchos casos es un hecho que la esposa del titular trabaja en la Administración de Loterías, cobra determinadas cantidades, pero no tiene papeles que acrediten su situación. Para solucionarlo, repetimos, hay que contratar al cónyuge. Primero, haciéndole un contrato de trabajo código 1, dejando constancia en el mismo que el trabajador es cónyuge del empresario, segundo, registrando el contrato en el INEM, tercero, dándole de alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos, como autónomo colaborador, y por último presentando cada año, el cónyuge autónomo colaborador, la renta en donde declarará los salarios que percibe durante el ejercicio, como rendimientos de trabajo, en su condición de trabajadora de la Administración de Loterías. Naturalmente el objeto es dividir rentas y pagar menos a Hacienda y, por supuesto, tiene que ser verdad y no tratarse de una ficción. En caso de una Inspección de Hacienda esto se aceptará o no, pero hay que hacerlo valer debido a que así se ha reconocido ya en sentencias de los Tribunales Económicos Administrativos.

 

¿Me puedo jubilar si sigo en régimen Concesional Administrativo?

Sí y No. Nos explicamos. Uno puede jubilarse pero como no puede hacer una transmisión administrativa Inter Vivos se perdería la Administración de Loterías. Por lo que si no quiere que se pierda el negocio no podrá jubilarse. Tendrá en definitiva que elegir entre una cosa u otra, pero no las dos a la vez. Para ello, salvo que los tribunales dijesen lo contrario, tendría que firmar el contrato mercantil.

 

¿Si me cambio a régimen mercantil puedo volver más adelante a régimen concesional administrativo?

No, el cambio es irreversible.

 

¿Puedo en régimen mercantil tener una página web por las buenas?

Si. En función de lo acordado por el Consejo de Administración de SELAE Internet es un medio, como cualquier otro, de recepción de jugadas, pero no de validación, que forzosamente ha de hacerse por los medios de SELAE. En resumen, el Administrador de Loterías no pude validar juego, pero puede recibir por Internet pedidos y jugadas, que luego validará por los medios que ha puesto SELAE a su disposición. En su consecuencia siempre que su página web se ajuste a ello no hay impedimento para que los Administradores de Loterías tengan páginas web «por las buenas». Sin embargo es recomendable contar con el visto bueno de SELAE, puesto que le informará de lo que puede y no puede hacer con su página web, así como de otros temas burocráticos y de derechos de propiedad intelectual referidos a la misma (logotipos, colores identificativos, escaparate, etc..)

 

¿Puedo solicitar en un momento dado el traslado de mi Administración de Loterías de un lugar a otro?

Por supuesto, pero al hacerlo siempre hay que tener en cuenta el no dejar desabastecida la zona de ubicación original, que fue para la que se dio el permiso de apertura. También hay que tener en cuenta el posible nuevo destino, que no ha de tener ningún punto de venta a menos de 250 metros. Siempre es positivo en estos casos, que el lugar elegido para la nueva ubicación sea en un barrio nuevo, con importante población y paso de gente, y junto oficinas bancarias y establecimientos comerciales importantes, o al menos en su zona de influencia. Aun así, y en todo caso, SELAE lo aprobará o no.

 

¿Puedo en régimen mercantil ceder a terceros parte de mis comisiones al objeto conseguir más ventas?

Si. En ninguna parte del Contrato Mercantil se prohíbe, además de hacerlo sería una prohibición no valida, puesto  que en régimen privado cada cual hace con su dinero lo que le da la gana. Otra asunto es que se debe de pensar bien antes de hacerlo, y como vulgarmente se dice «echar cuentas», porque a lo mejor vender si  se vende más, pero ganar no.

 

¿Va a sacar SELAE al mercado nuevos juegos? de ser así ¿cuáles?

Las únicas noticias que tiene ANAPAL son las referidas a reformas de la primitiva, en el sentido de poner comodines que garanticen aciertos, naturalmente esa forma de jugar hará más cara la apuesta. También tienen previsto, para el año 2013, sacar lo que se llama apuesta cotizada, consistente en dar porcentajes predeterminados de premios (de ahí lo de cotizadas) a quienes acierten resultados exactos. Y nos consta también que tiene en estudio otros juegos para el futuro.

 

¿Tiene previsto SELAE vender juegos en colaboración con otros operadores, como por ejemplo el «rasca rasca» con la ONCE?

No se nos ha comunicado nada oficialmente. Extraoficialmente se habla de recuperar el «rasca rasca», que en realidad es un juego de SELAE cedido a la ONCE, y venderlo conjuntamente. Pero de momento son solo rumores y especulaciones.

 

¿Va a habilitar SELAE una plataforma de validación por Internet tipo AD243, como la que ya existe para el 1-X-2, pero para el resto de juegos activos?

Si. Están ya trabajando en ello. Ahora bien no sabemos aun para cuándo estará disponible.

 

¿Se va a privatizar SELAE?

SELAE es ya una sociedad anónima con la particularidad de que todo su capital social pertenece al Estado. Otra cosa es si va a vender sus acciones. Desde la actual Presidencia de SELAE se nos ha dicho que no, que no tienen intención de hacerlo. Y le creemos, pero evidentemente no sabemos si eso más adelante se va a cumplir o no, dependerá, suponemos, de diferentes factores y circunstancias. De momento la sociedad que se creo, en época del anterior Presidente de SELAE, para la venta de acciones, se ha hecho desaparecer.

 

¿En caso de que se pusiesen a la venta, más adelante, acciones de SELAE, podré comprarlas?

Entendemos que si, al igual que cualquier persona, pues habría una oferta pública de acciones a través de diferentes intermediarios financieros, y el que quiera y pueda, incluida ANAPAL, podrá adquirirlas.

 

¿Puedo firmar el Contrato Mercantil  a nombre de una Persona Jurídica (Sociedad)?

En principio el actual titular siempre es una persona física, y este es el que tendrá que firmar el Contrato Mercantil. Sin embargo hay una sola excepción: las personas jurídicas (sociedades) de carácter unipersonal.

 

¿Qué es una sociedad unipersonal?

Una sociedad personal es aquella en la que el titular de sus participaciones es una sola persona física, es decir que posee el 100 % de sus participaciones sociales. Es por ello, al ser el único dueño, que en ese caso si se puede firmar directamente el Contrato Mercantil dado que hay una equivalencia entre ambas figuras. Eso si habrá que tenerla constituida antes, lo cual lleva su tiempo.

 

¿Me interesa tener una Sociedad o es mejor seguir como empresario individual autónomo?

No hay una respuesta general y exacta, pues dependiendo de las bases imponibles de cada caso interesará o no una sociedad o seguir como empresario individual autónomo. En principio hay que aclarar que el interés estriba en que fiscalmente se pueda pagar menos, lo que puede ocurrir aunque no en todos los casos; y también ante posibles jubilaciones. En las declaraciones de la renta ha habido un cambio de tendencia, pues los últimos tres años ha subido bastante, siendo por ello que cada vez parece más interesante crear y funcionar con una sociedad, cosa que no pasaba antes. De todas formas cada Administración de Loterías, repetimos, es un “mundo” con sus propias particularidades, por lo que asegurar, así en general, que interesa más, si una sociedad o seguir como empresario individual, siempre ha de tener sus matizaciones.

 

¿Qué papel pueden jugar mis familiares si creo una sociedad?

El que cada cual decida. Pueden ser participes con el porcentaje que se desee, pueden ser administradores, y, por supuesto, trabajadores, aunque al tratarse de hijos de los mayores participes (si así fuera) tiene sus particularidades, principalmente en que no tienen bonificaciones por su contratación.

 

¿Es más caro gestionar una Sociedad que seguir como autónomo?

Sí, es más caro, pues las asesorías y gestorías cobran más por ello, a las sociedades que a los autónomos. Y tiene su porqué. Un empresario individual no está obligado a llevar una contabilidad oficial, sus cuentas se controlan a través de tres libros básicos, el de ingresos, el de gastos, y el de amortizaciones, para posteriormente y de acuerdo a sus datos presentar la correspondiente declaración de la renta. Un empresario persona jurídica (sociedad) si que tiene que llevar una contabilidad oficial: el diario, balances, cuenta de resultados, etc.., y además registrar esa información en el Registro Mercantil, por último hay que elaborar, y pagar en su caso, el correspondiente Impuesto de Sociedades (además, dependiendo de los beneficios de la sociedad, de la declaración de la renta individual de sus participes). En definitiva conlleva bastante más trabajo.

 

¿Qué porcentaje es mayor a la hora de pagar el del impuesto de la renta o el del impuesto  de sociedades?

Las sociedades de pequeña dimensión, que son las que tienen un volumen de negocio inferior a 10.000.000,00 de € (es decir la totalidad de Administraciones de Loterías que pasen a constituirse en sociedades) pagarían con una base imponible de hasta 300.000 € el 25 %, a partir de ahí el 30 %.

En renta es una escala que ha ido desde el 24 al 43 % en el año 2011, y que para los ejercicios 2012 y 2013, irán desde el 24,75 al 52 %. La regla general es que una vez elaboradas las declaraciones de la renta de cada ejercicio se suele paga más en renta que en sociedades. Hay que tener en cuenta que dentro de la declaración la renta hay también más conceptos (por ej.: rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario) que el del rendimiento del negocio como empresario individual autónomo (actividades económicas).

 

¿Qué tipo de Sociedades hay y cuál es la más recomendable para una Administración de Loterías?

Hay muchas. Mercantiles por ejemplo: anónimas, limitadas, colectivas, comanditarias simples, comanditarias por acciones. Y civiles, como por ejemplo la comunidad de bienes; Y otras, como por ejemplo las cooperativas, las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.

Lo más interesante para una Administración de Loterías son las sociedades limitadas, las SL, entre otras cosa por la mayor facilidad y rapidez en cuanto a su constitución, y porque solo necesitan para empezar a funcionar un capital mínimo de 3.000,00 €

 

¿Si decido pasar la titularidad de mi Administración de Loterías a una empresa persona jurídica (sociedad), puedo después retroceder y volver a pasarla a ser una empresa persona física  (Autónomo)?

Si, es perfectamente posible el hacerlo. Solo que hay que tener en cuenta el clausulado del contrato mercantil, que entre otras cosas pide los necesarios consentimientos de SELAE en casos de cesión (art. 9.2), y, el cambiar de titular de la Administración de Loterías, de persona jurídica (sociedad) a persona física (autónomo), no deja de ser una cesión del contrato.

 

¿Puedo en Régimen Mercantil jubilarme y a la vez seguir de alguna manera vinculado o involucrado con mi Administración de Loterías?

No hay ningún impedimento. Se puede seguir siendo participe de la sociedad y estar jubilado. Lo que no se puede es siendo jubilado, el continuar trabajando en la sociedad. Pero ¿que pasa si se está jubilado y se sigue siendo además de participe, administrador de la sociedad, por ejemplo teniendo un 60 % de la sociedad?, ¿es esto posible?: Si no se cumple el requisito de habitualidad, es decir se actúa como administrador pero sin tener un horario ni un patrón diario de comportamiento, y ejerce las funciones de administrador de forma esporádica, es perfectamente posible. Inclusive si cobrase cantidades por ejercer como administrador (por supuesto sin habitualidad), también es posible ser jubilado, habiendo tres vías para el pago, a) Recoger o/y arbitrar una retribución expresa en los estatutos de la sociedad que cubra los pagos a los administradores (serían rendimientos de trabajo con sujeción a retención), b) Hacerlo como pagos por colaboraciones (serían también rendimientos de trabajo con sujeción a retención), y c) Dado que es participe, la retribución puede venir vía beneficios y reparto de dividendos.



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