La Disposición derogatoria de la Ley de Regulación del Juego (Ley 13/2011, de 27 de mayo. BOE nº 127 del sábado 28 de mayo) establece expresamente la derogación entre otras de:
- El artículo 88 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece el Régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado.
- El Decreto 23 de marzo de 1956, que aprueba la Instrucción General de Loterías.
- El Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se establece la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado y supresión de las Administraciones de Loterías.
- El Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
- El Real Decreto 176/2005, de 18 de febrero, por el que se regula el Patronato para la Provisión de Administraciones de Lotería Nacional.
- La Orden HAC/430/2004, de 19 de febrero, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado.
Como consecuencia de estas derogaciones, varios Administradores de Loterías han contactado conmigo instándome a recurrir esa disposición derogatoria de la Ley.
Y les he dicho que eso es imposible, explicándoles las causas de esa imposibilidad.
- Las leyes las hacen Las Cortes, que representan al pueblo español, siendo las encargadas, de acuerdo a la Constitución, de elaborar las leyes. Es decir son las que ejercen la potestad legislativa del Estado (art. 66 de la Constitución Española). Precisamente por lo anterior las leyes no las pueden recurrir cualquiera. Nadie, en principio, se puede situar por encima del pueblo español y venir a enmendarle la plana.
- Solamente, y ante el Tribunal Constitucional (art. 161 de la Constitución Española), se pueden recurrir las leyes por presunta inconstitucionalidad, al igual que las disposiciones normativas con fuerza de ley, y solo por quienes estén legitimados para hacerlo.
La Constitución Española en su art. 61 establece quienes están legitimados para recurrir las leyes ante el Tribunal Constitucional, como ya he dicho, por presunta inconstitucionalidad de las mismas. Y estos son el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. Y estos últimos no para todas las leyes, sino solo para las que puedan afectar al ámbito de su propia autonomía.
Creo con lo manifestado que queda contestada la sugerencia.
Otra de las cuestiones planteadas es la referida a la eficacia derogatoria de la disposición señalada, en el sentido de que normas serán las de aplicación, a partir de esa derogación que hace la Ley de Regulación del Juego, a las Administraciones de Loterías que sigan en régimen concesional administrativo, y no hayan optado por cambiar al régimen mercantil establecido por la Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009, de 26 de Junio.
Lo primero es reproducir literalmente lo que dice el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre (BOE nº 293, de 3 de diciembre de 2010), en su art. 14.tres:
“Se encomienda a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de las competencias administrativas que pudieran corresponder en relación con los puntos de venta de la red comercial de la extinta entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado que, en virtud de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, continúen rigiéndose transitoriamente por la normativa administrativa que resultare de aplicación. A estos efectos, el personal de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, ejercerá en virtud de la presente encomienda de gestión, las potestades administrativas necesarias en relación con los citados puntos de venta, con excepción de las de carácter sancionador que se ejercerán por el órgano al que se refiere el apartado Cuatro siguiente”.
La “normativa administrativa transitoria que resulte de aplicación” no es ni más ni menos que la normativa derogada.
La respuesta la encontramos también en la propia Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009 que dice:
- Uno.1. final: “Las modificaciones contempladas en el párrafo anterior habrán de asegurar el respeto a los derechos adquiridos de los titulares de puntos de venta y delegaciones”.
- Uno. 2.: “Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que formen parte de la red comercial externa podrán optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular”.
Y ello nos lleva a la conclusión de que quienes no opten al régimen privado, se regirán por la normativa derogada por la Ley de Regulación del Juego, entre otras cosas por el principio de ultra actividad de las normas.
Ahora bien hay que aclarar que eso será así siempre que no contradiga a la propia Ley. Me estoy refiriendo a la Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009. Es decir que no se aplica al 100 % y absolutamente para todo.
Recuerdo también que el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre (BOE nº 293, de 3 de diciembre de 2010), ya citado, cuando habla de la normativa administrativa (para quienes continúen en régimen concesional), indica el carácter transitorio de su aplicación. Cuestión esta que se repite, la transitoriedad, en el punto tres de la Disposición Adicional 40 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE nº 131, de 23 de diciembre).
Un ejemplo de ello son las sucesiones o transmisiones, que no podrán ser ya en régimen administrativo. Podrán serlo en otro régimen (aseguramiento de derechos adquiridos), pero no en el concesional administrativo, ya que establece la Disposición Adicional 34 de Ley 26/2009 que los que así lo quieran, seguirán en régimen concesional administrativo hasta su fallecimiento, jubilación o cese.
Miguel Hedilla de Rojas
Abogado
Asesoría Jurídica de ANAPAL
(2011)