Pasarle el estanco a tu hijo suena a algo que queda en casa. Para Hacienda, no lo es.
La Dirección General de Tributos (DGT) ya se ha pronunciado sobre esto, en la consulta vinculante V0636-23, de 17 de marzo de 2023. Y la respuesta no es la que la mayoría espera: hay impuesto, sí o sí. Lo que cambia es cuánto, y de qué depende ese cuánto.
En Hedilla Abogados llevamos más de 30 años traspasando negocios regulados, estancos incluidos, y este es uno de los puntos que peor se calculan: el relevo generacional se trata como un trámite de familia, no como lo que es en realidad, una transmisión patrimonial con su propia fiscalidad.

Lo primero: no todo lo que vendes tributa igual
La DGT separa la venta de un estanco en dos bloques. Y cada uno paga de forma distinta.
1. Las existencias
Tabaco, timbres y el resto de productos amparados por la declaración responsable. Normalmente se transmiten al precio de compra, sin beneficio, así que no suelen generar tributación adicional. Cuando la hay, se declara como ingreso de la actividad económica, en la base general del IRPF.
2. El inmovilizado
Aquí está lo importante: la concesión administrativa del estanco, las instalaciones, el mobiliario, los equipos. Su transmisión no es un ingreso de la actividad. Es una ganancia o pérdida patrimonial, y tributa distinto — en la base del ahorro.
Así se calcula la ganancia (o la pérdida)
La fórmula que usa Hacienda es la de siempre: ganancia = valor de transmisión − valor de adquisición.
El valor de transmisión es el precio real de venta, el que figura en la escritura — y nunca puede quedar por debajo del valor de mercado. La Agencia Tributaria tiene bastante ajustados esos precios con el histórico de operaciones del sector. Ojo con esto: las inspecciones de valor están aumentando.
El valor de adquisición es el valor contable: lo que pagaste al comprar el estanco, menos las amortizaciones fiscalmente deducibles (incluidas las mínimas).
Y aquí hay tres escenarios que cambian la cuenta:
- Nunca lo compraste. El valor de adquisición es cero. Tributa por el importe total de la venta.
- Lo heredaste. El valor de adquisición es el que se declaró en la escritura de aceptación de herencia.
- No lo declaraste y te lo encontraron. Aunque Hacienda haya fijado después un valor de transmisión superior y te haya regularizado, ese nuevo valor no cambia tu valor de adquisición. Sigue siendo el contable, con sus amortizaciones.
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Ver estancos disponiblesDónde se paga cada parte, y por qué no es un detalle menor
La ganancia o pérdida patrimonial va a la base imponible del ahorro. Las existencias, a la base general. Y ahí es donde cambia todo, porque cada base tiene su propia escala (y son escalas muy distintas).
La base del ahorro tributa a tipos fijos que empiezan en el 19% y van subiendo por tramos según el importe. La base general es la que se suma a tu sueldo y al resto de tus ingresos del año, y ahí los tipos marginales pueden acercarse al 45% en tramos altos.
Traducido a la venta de un estanco: si el precio de la operación se reparte mal entre existencias e inmovilizado, puedes acabar pagando el tipo de la base general por dinero que en realidad debería tributar como ganancia patrimonial, mucho más baja, en la base del ahorro.
En una operación de varias decenas de miles de euros, esa diferencia no es un matiz. Es un error que se paga caro. Por eso ese cálculo hay que tenerlo hecho antes de firmar, no después.
Por qué esto importa más en un relevo familiar
Cuando el comprador es un tercero, el precio se negocia y ya está. Cuando es tu hijo, el precio muchas veces se pone «de familia» — y ahí es donde más se falla: un valor de transmisión que no aguanta una inspección, una concesión que no se ha revisado, o una amortización mal calculada que dispara la ganancia declarada.
Antes de traspasar un estanco (a un tercero o a tu hijo) hace falta: revisar el valor contable real, comprobar el estado de la concesión y calcular la ganancia con la fórmula correcta. Es exactamente lo que hacemos en cada operación que gestionamos.
Si estás en el paso previo, puedes empezar por nuestra asesoría jurídica para estancos y otros negocios regulados.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos si le doy mi estanco a mi hijo?
Sí. La DGT lo ha confirmado: la transmisión del inmovilizado (la concesión, las instalaciones) genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro, sea la operación entre familiares o con un tercero.
¿Qué es el «valor de adquisición» de un estanco?
Es el valor contable: lo que se pagó al comprarlo, menos las amortizaciones fiscalmente deducibles ya aplicadas.
¿Cambia algo si el estanco lo heredé en vez de comprarlo?
Sí. En ese caso, el valor de adquisición es el que se declaró en la escritura de aceptación de herencia, no el que pagó quien lo compró originalmente.
¿Dónde se declara la ganancia por vender un estanco?
La ganancia o pérdida patrimonial va a la base imponible del ahorro. Las existencias (tabaco, timbres) se declaran aparte, como ingreso de la actividad, en la base general.
Fuente: consulta vinculante V0636-23 de la Dirección General de Tributos (17 de marzo de 2023), recogida por Infoestancos.

Abogada con más de 10 años de experiencia en Derecho Mercantil, Fusiones y Adquisiciones (M&A) y Cumplimiento Normativo, liderando el asesoramiento jurídico estratégico a sociedades cotizadas, grupos empresariales y empresas familiares.








