Asesoría Fiscal

Vacaciones, paga extra y ERTE

By junio 15, 2020 No Comments

La época estival se aproxima, con o sin pandemia. Nos adentramos en unos meses que en su gran mayoría, son esperados por todos nosotros, generalmente por venir acompañados de las esperadas vacaciones y en muchos casos, de la conocida “paga extra”. 

Sin embargo, este año, si eres un trabajador por cuenta ajena y durante estas últimas semanas has estado o aun sigues bajo un ERTE, generado o no por el covid, debes saber que estos dos derechos, reconocidos a tu favor en virtud de los artículos 31 y 38 del Estatuto de los Trabajadores, pueden verse afectados conforme te contamos a continuación. 

Empezaremos por distinguir varios tipos: el que conlleva la suspensión de la relación laboral y el que únicamente implica una reducción de jornada (entre un 10% y un 70%). En caso de que tu relación laboral este suspendida íntegramente, dicha suspensión no solo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar este trabajo, sino que comprenderá también la interrupción del devengo de vacaciones.

Así, por ejemplo, si tu periodo vacacional fuese de 2.5 días por mes trabajado y durante los meses de abril y mayo no has trabajado debido a un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, tendrás 5 días menos de vacaciones. Sin embargo, si tu ERTE es de reducción de jornada, con independencia del porcentaje de esta reducción, tus vacaciones no se verán afectadas. De la misma forma que cualquier empleado con reducción de jornada no tiene menos vacaciones que un empleado contratado al 100%, ya que la relación laboral no esta suspendida.

No obstante, si la empresa tuviese que retribuir estas vacaciones a causa de fin de contrato, despido, o baja voluntaria, por no haberse disfrutado, el importe correspondiente a dicho periodo de ERTE por suspensión seria menor, pues se tendría en cuenta el importe percibido en dicha reducción de jornada.

ERTE y pagas extra

Otra cuestión importante en casos de ERTE son las pagas extras. Y una vez más, la distinción entre un ERTE de suspensión o de reducción es fundamental. El primer caso no generará derecho a pagas extras, lo que significa que ésta se vera minorada por los meses que permanezcas en el ERTE. 

Si fuese de reducción, igualmente se vera minorado puesto que la paga extra se genera de forma proporcional a la jornada que esté trabajando durante dicho ERTE. Es decir, que si el trabajador está en un ERTE de 30%, generará 1/3 menos de paga extra.

Por ultimo, solo nos quedaría añadir que para saber si afecta a la paga extra de Navidad, tendrás que acudir al convenio que resulte aplicable. Si este dispone el carácter anual de las pagas extras, sí que te afectara. Sin embargo, si el devengo fuese semestral y tu ERTE finalizará máximo el 30 de junio, tu paga extra de Navidad no se vería afectada. 

Llámanos al 913 56 63 88

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