was successfully added to your cart.

Asesoría Fiscal

¿Tu empresa te ha incluido en un ERTE? Estos son tus derechos.

By marzo 19, 2020 No Comments

El coronavirus es una realidad y sus efectos actuales y futuros en la economía son innegables. Los negocios se resienten y, con buen juicio, se preparan para lo peor. La medida más común entre el tejido empresarial español estos días es, sin duda, el ERTE, o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Ya hemos explicado anteriormente en qué consiste, ahora vamos a ver qué supone exactamente para los trabajadores y qué derechos tienen.

Comencemos con lo más básico: es necesario recordar que un ERTE no es un despido, por lo que no tienes derecho a indemnización. Al ser de carácter temporal, volverás a tu labor habitual cuando la contingencia termine; en este caso, la crisis del coronavirus.

No obstante, el trabajador tampoco presta sus servicios, por lo que pierde el derecho a cobrar el salario. En su lugar, el trabajador percibirá una prestación por desempleo, pero con ciertas condiciones. Conozcamos todas ellas.

¿Qué cobraré durante el ERTE?

Como ya hemos dicho, durante un ERTE se cobra el paro, por lo que han de cumplirse los mismos requisitos generales que si se tratase de un despido. En definitiva, para tener derecho al cobro del paro se debe cumplir al menos uno de estos dos requisitos:

  • Haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos 6 años.
  • En su defecto, no percibir rentas superiores al 70% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias. Por tanto, teniendo en cuenta que el SMI está actualmente fijado en 950€, la renta máxima que puedes tener para percibir la prestación por desempleo sin cumplir el mínimo de días cotizados es de 665€.

Una vez has comprobado si tienes derecho a la prestación, es el momento de saber cómo solicitarla y cuánto vas a cobrar realmente mientras dure el ERTE.

Como norma general, la solicitud de prestación por desempleo es voluntaria, es decir, si no la pides no cobrarás nada. El plazo para solicitarla es de quince días hábiles desde el día siguiente al comienzo efectivo del ERTE. No obstante, debido a la situación de excepción en la que nos encontramos, la inscripción como demandante de empleo se realizará de forma automática para todos los trabajadores afectados por un ERTE, realizándose todos los trámites a través del correo electrónico.

A continuación, una vez concedida la prestación por desempleo, ha llegado el momento de conocer cuánto cobrarás durante el ERTE. El importe de la prestación es el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses, y el 50% de la misma base a partir del séptimo mes. La base reguladora es la media del salario percibido durante los últimos 180 días cotizados, excluyendo las horas extraordinarias. En los casos en los que el ERTE no conlleve la suspensión del contrato de trabajo, sino sólo una reducción de la jornada, la prestación por desempleo se cobrará en base a las horas reducidas. Es decir, al seguirse cobrando el salario proporcional a las horas efectivamente trabajadas, la prestación por desempleo funciona como un complemento. Por supuesto, este derecho solo surge si la reducción de jornada implica una reducción

Llámanos al 913 56 63 88

Compare Listings

Título Precio Estado Tipo Superficie Uso Habitaciones Baños
Abrir chat
1
💬¡Hola! ¿Necesitas ayuda?
¡Hola, te damos la bienvenida a Hedilla Abogados! ¿En qué podemos ayudarte?