En Hedilla Abogados estamos especializados en traspasos de Loterías y nuestro departamento jurídico ha preparado este artículo para que conozcáis cual es su trabajo a la hora de traspasar una administración de Loterías:
La elaboración de los tres tipos de contrato que intervienen el la compraventa de una administración no es cosa baladí y pese a que se tiende a la estandarización de los pliegos, no puede por menos que recogerse las particularidades de cada administración y los intereses tanto del comprador como del vendedor, toda vez que están en juego, por un lado; un alto precio y por otro, un negocio como forma de vida, lo que hace que sean contratos en constante evolución para adaptarse siempre a los intereses de los intervinientes.
Los contratos empleados, parten de un pilar básico: transparencia; ello comporta una cascada de valores van de una premisa mayor a una menor
- Que se trate de contrato que tenga un objeto, una causa y su forma.
- Que concurra el libre, voluntario y consciente consentimiento de los contratantes.
- Que haya conformidad en la cuanto a la cosa y al precio.
- Que sea un contrato claro, comprensible para cualquiera que acceda a él.
- Que recoja las particularidades propias que caracterizan la venta de una administración de loterías como un contrato especifico, pues confluyen no solo cosa por precio sino múltiples normativas que han de ser tenidas en cuenta al venderse la totalidad de un negocio; Normativa de seguridad, de imagen corporativa, Tributaria, laboral, arrendaticia, contable, etc.
Todo lo anterior comporta una seguridad, no solo personal de lo intervinientes, sino también una seguridad jurídica, porque el pliego que recoge toda la operativa del negocio trasmitido, lo es en un marco en desarrollo de actividad que no deja ningún ámbito sin cubrir.
Traspasos de Loterías: El contrato
Para el vendedor de su Administración de Loterías, comienza por un contrato de Intermediación, donde encomienda el encargo de venta de su negocio a Hedilla Abogados. Ello supone una previa valoración de su administración en absolutamente “todos” los aspectos y parámetros que influyen en su operativa de negocio a fin de fijar un precio de venta cierto y real, (comisiones anuales, ubicación, personal laboral, gastos fijos de toda índole y un larguísimo etc., cuya valoración y tasación corresponde la departamento comercial) lo que a veces, no siempre supone una tarea fácil con el vendedor, pues muchas veces entra en conflicto lo que gestor considera que vale su lotería o pretende obtener con su venta o vincula la operación de venta de la lotería junto con el local si es de su propiedad y por otro, la realidad del valor de venta de la misma en base a criterios objetivos aportados.
Así mismo, dicha intermediación recoge pormenores en cuanto a pactos y cláusulas de exclusividad en la venta y representación del vendedor, remuneración y pago a Hedilla Abogados como intermediador, responsabilidad en la veracidad de la información suministrada para suministrar a terceros, plazos de la intermediación para logra la venta, precio cierto de venta o procedimientos de selección ante la concurrencia de varios postores que pujan sobre su administración, así como el modo en que pagará el futuro comprador y las consecuencias de su desistimiento unilateral.
Por su parte, el contrato de señal de traspasos de Loterías se formaliza entre Hedilla Abogados (en representación autorizada del Vendedor) y el futuro comprador, que ha de pronunciarse sobre extremos del negocio que va a señalizar adquirir, conveniencia sobre el precio tasado de venta, el porcentaje que deja en señal sobre la Administración de loterías, consecuencia de su desistimiento unilateral, el deber de celebrar futuro contrato de compraventa definitivo y plazo de vigencia de la fianza y consecuencia de su desistimiento unilateral, entre otros.
Y por el contrato de compraventa de la Administración, se refleja absolutamente todos los por mayores y pormenores, que van desde una exposición de las partes por las que declaran; para el vendedor, que está al corriente de toda lo exigible en su operativa de negocios, en materia contractual con SELAE (seguridad, panelado e imagen corporativa….) como en materia fiscal, contable, laboral y mercantil, asumiendo toda responsabilidad previa a la cesión y; por parte del comprador, su solvencia económica, no estar incurso en causa de incompatibilidad para contratar con SELAE, que carece de deudas tributaria o de la Seguridad Social, que tiene ya firmado contrato de arrendamiento con el arrendador sobre el mismo local de la Administración cedida.
Así mismo, el contrato recoge el precio que resta por abonar y su forma y plazos de pago, que la operación esta exenta del IVA, que se traspasa el negocio sin o con personal laboral en cumplimiento de la subrogación empresarial prevista en el Estatuto de los Trabajadores, la subrogación documental que se va a producir, esto es, desde el futuro contrato con SELAE, como con la compañía aseguradora, entidades bancarias, empresas suministradoras, etc. Y desde luego, la supeditación del presente contrato y su eficacia, a la resolución favorable de SELAE autorizando el cambio de titularidad, pues en caso contrario y sin culpa imputable a las parte, se revertirían todas las cantidades abonadas. El contrato también recoge otros pormenores, como la posibilidad de elevar el contrato a escritura publica, el deber de continuar el cedente saliente en buena ejecución de la administración en tanto no recaiga resolución de SELAE, la posibilidad de que el Cesionario entrante sea enseñado de los pormenores del negocio y su funcionamiento, así como fueros y jurisdicción en caso de discrepancia.
Traspasos de Loterías: variantes de transferencias de titularidad
Dentro de los traspasos de Loterías existen a su vez variantes de trasferencias de titularidad de las administraciones, porque puede que la persona vendedora de la lotería sea una Sociedad y la persona del comprador puede a su vez, ser otra sociedad o un particular, en cuyo caso existen los mismos contratos de intermediación y señal pero no hay contrato de compraventa pues se realizará, por norma general, una compraventa de la Sociedad cedente que ha de formalizarse en escritura pública y trasmisión de participaciones junto con la remoción del cargo de administrador.
Ello no obsta a el perceptivo análisis no solo de la Administración, como en los casos anteriores, sino ahora también de la situación contable, fiscal, laboral y administrativa de la sociedad que va a ser vendida junto con la Administración de la que es tenedora.
Y todo lo anterior también comporta una comunicación a SELAE mediante “adenda” , es decir, al citado organismo existe la obligación de comunicarle que va a existir la misma sociedad titular de la lotería, si bien se va a producir un cambio en su accionariado.
Fotografía: foter.com
deseo vender adm. de loterías en lotería, en Sevilla; pero hay un problema, no llegué a firmar el contrato mercantil
Estimado Ángel; lo mejor será que se ponga en contacto con nosotros para que le podamos asesorar. Le recordamos que nos encontrará en el siguiente teléfono:913 56 63 88. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Hola estaria interesada en tasar mi negocio. Es una admon de loterias. Depende del precio venderiamos o no?
La tasacion vale dinero? O es gratuita?