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Trámites para sucesiones sin testamento

En ocasiones no infrecuentes, cuando una persona fallece sin otorgar testamento, o aun habiéndolo hecho, éste es declarado ineficaz o nulo, los herederos que suceden al finado se encuentran un tanto perdidos al no conocer sus derechos y obligaciones.

Si a esto se añade que el finado era titular de un negocio regulado por un organismo con normativa especifica interna (como, por ejemplo una Administración de loterías), la cosa se complica aún más para sus sucesores.

En estos casos es importante tener claro que, la falta de un testamento supone de forma automática la apertura del procedimiento de sucesión intestada o «ab intestato», que se traduce en que es la propia legislación la que establece quienes son los herederos y en que proporción.  

¿Qué nos señala la legislación?

En nuestro ordenamiento jurídico, este tipo de sucesión se prevé entre los artículos 912 y 929 de nuestro Código Civil, correspondientes al Capítulo III del Título III del Libro III de este cuerpo legal, que regula nuestro derecho de sucesiones. Y básicamente se caracteriza por ser una sucesión a título universal y legal, es decir, se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante y es la ley quien realiza el llamamiento a lo herederos con independencia de cual fuese la voluntad del causante.

De esta forma tendríamos:

  • Los primeros en suceder serian los hijos y sus descendientes (estos últimos por derecho de representación de su ascendiente directo).
  • A falta de hijos y demás descendientes directos del difunto, heredarán sus ascendientes mas cercanos.
  • A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
  • Por ultimo, si no hubiese ningún heredero en orden descendente ni ascendente, sucederá su cónyuge (siempre que no estuvieren separados legalmente o de hecho).
  • En defecto de cónyuge, serán llamados sus parientes colaterales. De estos últimos primarán los hermanos ante cualquier otro.
  • Más allá del cuarto grado no se extiende el derecho de heredar abintestato, por lo que ante la falta de cualquiera de los anteriores herederos, en ultimo caso, heredará el Estado.

¿Qué ocurre en el caso de las Administraciones de Loterías?

Lo que acabamos de exponer, se aplica de igual modo a los negocios de las Administraciones de Lotería.

Aún en los casos en los que al contrato mercantil que en su día firmaron sus titulares, se anexara un documento donde el propietario del negocio designaba a una o varias personas para sucederle en caso de fallecimiento. Este documento producía plenos efectos en tiempos en los que este negocio se explotaban en régimen de concesión administrativa.

Sin embargo, en la actualidad, si la persona que figura en dicho documento coincide con la persona que legalmente es su sucesor, no habrá problema en la continuidad del negocio por parte de esta. En caso contrario, primarán las leyes sucesorias a las que hemos hecho referencia en párrafos anteriores, no permitiendo que este documento despliegue efectos como si se tratara de un testamento.

Patricia Moreno

Llámanos al 913 56 63 88

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