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El paro, un salvavidas tras el verano

By agosto 5, 2016 No Comments

Los buenos datos en materia de empleo que se registraron en España el pasado mes de julio (los mejores en años) señalan que han sido muchas las personas que han podido acceder a un empleo de carácter temporal y que este se desarrollará, en la mayoría de casos, únicamente durante los meses estivales. Desde luego, esto supone una buena noticia a nivel colectivo e individual.

Pero a estos trabajadores, en su gran mayoría dedicados al sector de la hostelería y el turismo (también los datos en este campo han vuelto a ser los mejores en años durante 2016) les invade la incertidumbre cuando piensan qué será de ellos una vez su contrato acabe y dejen de recibir ingresos hasta encontrar un nuevo empleo.

En los casos en los que el trabajador haya estado trabajando durante los últimos años y tenga cotizados los días suficientes como para poder acceder a prestación por desempleo podrá percibir la cuantía correspondiente mientras se esfuerza en conseguir un nuevo empleo, lo cual supone un pequeño alivio.

Sin embargo, aquellos que no tengan la cotización suficiente (cabe recordar que muchos de los puestos relacionados con hostelería requieren de gente joven que soporte el frenético ritmo de la temporada alta veraniega) deberán cuestionar hasta el último euro que hayan ganado durante estos meses para poder disponer de un mínimo saldo con el que afrontar los meses venideros, quedando a cero en la mayoría de casos al tener que afrontar el alquiler de la estancia donde trabajan puesto que la mayoría del turismo se concentra en la costa y muchos trabajadores residen en el interior.

¿Qué requisitos son necesarios para la prestación?

Nuestra legislación recoge que unos días mínimos trabajados para poder acceder a la prestación por desempleo: 360 durante los últimos 6 años. Desde luego, esta cifra está muy lejos de lo que han cotizado los trabajadores a los que nos referimos en este artículo si sólo atendemos a la actual campaña veraniega.

Pero existe una modalidad especial de subsidio por desempleo a la que pueden beneficiarse, aún no cumpliendo con los del párrafo anterior. Sus requisitos son los siguientes:

  • Una cotización de 3 meses (mínimo) si se tienen responsabilidades familiares, o de 6 meses si es el caso contrario.
  • No disponer de rentas brutas por encima del 75% del SMI, sin tener en cuenta la parte proporcional a dos pagas extraordinarias.

Estas premisas han de cumplirse tanto en el momento en el que empieza la situación legal de desempleo como en el momento de solicitud de la prestación, teniendo también que inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción a lo largo de todo el periodo de percepción, cumpliendo el denominado compromiso de actividad.

¿Cuánto dura la prestación?

No existe una duración fija, y esta dependerá de los meses cotizados y de las responsabilidades familiares. En caso de tener dichos compromisos familiares, la duración del subsidio será de 3, 4 o 5 meses en función de si se han cotizado 3, 4 o 5 meses respectivamente; si se han cotizado 6 meses o una cifra superior, la duración será de 21 meses que se irán prorrogando de cada seis.

¿Cuánto es la cuantía de la prestación?

Será del equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se trata de tiempo parcial, la cantidad será proporcional a las horas anteriormente trabajadas en el último contrato.



Llámanos al 913 56 63 88

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