El coronavirus ha provocado una crisis económica afectando a las empresas de la mayoría de sectores. Pero, sobre todo, los peor parados han sido las pymes y los trabajadores autónomos con negocios gravemente afectados. ¿Quieres saber cómo puedes acceder a estas prestaciones? A continuación, te explicamos las ayudas y prestaciones a las que pueden acceder los empresarios y trabajadores autónomos.
Desde que se implantó el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas para ayudar a los autónomos. Pero la pandemia continúa y los periodos de las ayudas finalizan. A pesar de esto, las principales asociaciones de autónomos y el Gobierno llegaron a un consenso para ampliar muchas ayudas hasta el 31 de enero de 2021. Además, la Seguridad Social ha publicado una guía donde se recopilan todas las ayudas y sus requisitos.
¿Qué ayudas vigentes hay para autónomos en estos momentos?
Para poder acceder a la prestación ordinaria compatible con la actividad que se ha prorrogado hasta el 31 de enero, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar que la facturación de este último trimestre sigue siendo un 75% menor que en el mismo periodo del año pasado. Y no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros en este último trimestre.
- Debes estar dado de alta y afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estar al día con los pagos y haber cotizado por cese de actividad mínimo el último año.
El autónomo que quiera solicitar esta ayuda, debe ponerse en contacto con su aseguradora colaboradora con la Seguridad Social. Y recibirá desde el día siguiente a la presentación y hasta el 31 de enero. Durante este periodo, el empresario cobrará el 70% de su base reguladora y un abono de la cuota por contingencias comunes, que después se devuelve al trabajador. A lo largo de este periodo donde el autónomo recibe esta ayuda, se debe seguir ingresando su cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, la mutua será quien abone el importe al autónomo. Si en algún caso se recupera el nivel de facturación, se puede renunciar a la prestación y devolver la cobrada.
Hay algunos casos en los que el autónomo no ha solicitado la prestación extraordinaria al comienzo de la pandemia. Pero ahora lo necesitan porque ha sido cuando la facturación se ha reducido un 75%. En este caso es posible solicitar la prestación ordinaria compatible con la actividad en este momento. Pero, deberá estar al corriente de los pagos y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el último año.
En el caso de que el autónomo no pueda acceder al cese ordinario compatible con la actividad al no cumplir los requisitos. No obstante, si el autónomo tiene unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, menos de 1.108 euros/mes, y presiente una reducción del 50% en este último trimestre en relación a los ingresos del primer trimestre. En casos como este, se puede solicitar la nueva prestación por bajos ingresos. Donde el trabajador por cuenta propia cobrará el 50% de la base mínima de cotización y no tendrán que abonar las cuotas, aunque sí computará como tiempo cotizado. Si se dan dos casos en una misma familia, esta prestación será del 40% en ambos trabajadores. Para poder solicitarla, se debe acudir a la mutua colaboradora que le corresponda.
Por otro lado, los autónomos de temporada pueden solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad si cumplen con los estos requisitos:
- Haber cotizado mínimo cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
- No superar los 23.275 euros de ingresos en 2020.
- Tampoco estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- No haber desarrollado ninguna actividad entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
- Ni haber recibido otra prestación, excepto las compatibles con el trabajo autónomo.
En este caso, la remuneración equivale al 70% de la base mínima y no tendrá que pagar las cuotas.
Y, por último, hay una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad para aquellos negocios que han tenido que cerrar por la evolución de la pandemia. Esta nueva medida es una resolución de las autoridades para contener el Covid-19. Para poder acceder a esta medida, debes acreditar esta resolución, estar al corriente de pago y dado de alta en el RETA, durante al menos, 30 días naturales antes de la resolución administrativa. La ayuda será del 50% de la base mínima, aumentando un 20% en familias numerosas, y se reduce al 40% cuando son dos los afectados en una familia.
Si quieres acceder a estas prestaciones y ayudas, pero desconoces el trámite. Nosotros, Hedilla Abogados, te asesoraremos en todo el proceso o podemos ayudarte a gestionar tus cuentas con nuestra gestoría.