El escenario que el Covid-19 lleva planteando todas estas semanas y que, todo apunta, continuará haciéndolo algunas más, hace que muchos inversores o personas que estuviesen interesadas en adquirir un estanco o una Administración de Loterías para autoempleo, puedan haber descartado esta idea al entender imposible la compraventa.
Y si bien, ambos negocios precisan para su transmisión efectiva, de la autorización de un organismo publico (SELAE o Comisionado de Tabaco) que, en estos momentos se encuentra cerrado, lo cierto es que esta pandemia no impide que puedas iniciar los tramites propios para adquirir un estanco o una administración de loterías y, sin que pierdas, por tanto, esa gran oportunidad de negocio que se te brinda no en frecuentes ocasiones.
Y es aquí, especialmente en los tiempos que corren, donde se alza como protagonista de la jornada, el contrato de arras.
Aunque existen varios tipos de arras, hoy nos referiremos a las arras confirmatorias, que son es su mayoría las que se suscriben en estas operaciones. Nada (ni siquiera el covid 19) impide celebrar un contrato de arras confirmatorias, pues éste es privado, y por tanto basta con la firma de las partes (que, por supuesto, puede hacerse de forma no presencial).
El contrato de arras no solo supone una reserva del bien a adquirir durante un periodo de tiempo en que por, por ejemplo, necesitas dedicar a obtener financiación, sino que sirve para fijar las bases de esa compraventa, facilitándote el camino y otorgándote garantías ante un posible incumplimiento de la otra parte.
Aunque la regulación legal de las arras confirmatorias en nuestro ordenamiento jurídico es bastante esencial, nuestro Tribunal Supremo ya ha establecido que estas arras van dirigidas a reforzar la existencia del contrato, es decir, es el inicio de la compraventa, constituyendo una prueba de su celebración; llevar a cabo un contrato de arras en estos momentos aseguraría el buen fin de la compraventa (a pesar de que ésta se llevase a cabo a la finalización de esta situación excepcional); se trata con ello de reforzar el vínculo jurídico entre las partes puesto que, en cierto modo, se confirmar que la compraventa se ha perfeccionado al haberse abonado parte del precio de compra.
Por todo ello, desde Hedilla Abogados, animamos a aquellas personas interesadas en adquirir un estanco, una administración de loterías, o cualquier otro negocio, por haberles surgido ahora esa oportunidad, que sigan adelante; que suscriban un contrato de arras adecuado a estas circunstancias, es decir, flexible en su clausulado a tenor de la situación actual en la el marco de incertidumbre es un parámetro a tener en cuenta.
Pues solo así estarás asegurándose el éxito de tu inversión a corto, medio y largo plazo.
Por supuesto, para cualquier duda que les pueda surgir al respecto, en Hedilla Abogados, estaremos encantados de resolvérsela.
Patricia Moreno.