En régimen mercantil, es posible ceder o traspasar una Administración de Loterías, o dicho de otra manera: se puede vender la licencia o titularidad de la misma que, naturalmente, conlleva, o va incluido, su fondo de comercio. La cesión o traspaso viene recogida en el art. 9.2 del Contrato Mercantil, necesitándose el consentimiento previo, especifico, expreso y por escrito de SELAE, lo que significa que una vez se tenga comprador hay que solicitar la correspondiente autorización para la cesión.
Recuerdo que el acuerdo del Consejo de Administración de SELAE, de junio de 2012, relativo al contenido del contrato mercantil, establece en su punto séptimo que el plazo para resolver las solicitudes de cesión/transmisión es de 2 meses (excepto en verano que son tres) y que en caso de no ser resueltas en ese plazo se entenderán concedidas (silencio positivo). Con relación a las cesiones o/y traspasos veo conveniente tratar de aclarar dos cuestiones:
¿Se precisa ser titular durante 5 años para poder ceder o traspasar una Administración de Loterías?
Cualquier Administrador de Loterías que se haya pasado a régimen mercantil puede hacerlo (ceder/traspasar), sin necesidad de que pasen cinco años desde que firmó el contrato mercantil, pues su antigüedad es mayor, al contarse desde que fue nombrado en su día, en régimen concesional administrativo, Administrador de Loterías. En segundo lugar, quienes compren una Administración de Loterías y accedan por primera vez a la profesión, no están obligados a que pasen 5 años para que a su vez la puedan vender. Al comprar una Administración, el que la compra se está subrogando, es decir, se están poniendo en el lugar del anterior titular, incluidos sus derechos y obligaciones. En ningún apartado del Contrato Mercantil se recoge el que haya que tener 5 años de antigüedad en la titularidad para poder vender.
Lo que pone el contrato, en su art. 9.2.final, es que el Administrador de Loterías no puede resolver el contrato hasta transcurridos 5 años desde la autorización de la cesión (“Periodo Mínimo”). Y una vez consultado este tema con LAE, resolver el contrato significa deshacer o finalizar, pero en ningún caso significa imposibilidad de ceder (traspasar). Lo que no puede hacer el Administrador de Loterías es unilateralmente dar por finalizado el contrato, cerrando el negocio antes de que pasen 5 años.
¿Qué fiscalidad tiene la cesión o traspaso de loterías?
Sobre este tema ya avanzamos en un boletín de ANAPAL (Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías) lo que tendría que pagar el Administrador de Loterías que venda su negocio en el IRPF, es decir, en su declaración de la renta de ese ejercicio, que se hace y presenta en el siguiente, normalmente hasta el 30 de junio.
La ganancia patrimonial, con carácter general, es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Al no haber tenido ningún coste la concesión administrativa el valor de adquisición sería cero, y la ganancia patrimonial el importe total de la venta. (Esto extremos están reguladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006, en sus artículos 28, 34, 35, 37, 48 y 49; y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto 439/2007, en su artículo 40) Ha habido una variación referida al tipo impositivo de la ganancia patrimonial, incluida en la base imponible del ahorro, el “Real Decreto 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera…” estable unos tipos incrementados, en principio a aplicar en los ejercicios 2012 y 2013; no se sabe si estos tipos incrementados se mantendrán en un futuro.
Estos tipos son: el 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% entre 6.000 y 24.000 y el 27% de 24.000 en adelante. Si, junto con la licencia, se están transmitiendo unos activos fijos (mobiliario, equipos informáticos y de seguridad, reformas que se estén amortizando, imagen corporativa, etc.) al precio de compra inicial de estos bienes se les restarán las amortizaciones fiscalmente deducibles, y este será el coste de adquisición de los mismos que, lógicamente, disminuirá el importe de la ganancia patrimonial obtenida consecuencia de la compra venta del negocio. También habrá que minorar el resultado con la suma de los gastos habidos por causa de la operación de compra venta (notario, abogado, gestiones, etc.) Respecto al IVA, y de acuerdo al número 1 del artículo 7 de la Ley 37/1992 (del IVA), la operación de cesión o traspaso de una Administración de Loterías, junto a todos sus bienes, derechos y obligaciones afectos a la actividad, y dado que constituye todo ello una unidad económica susceptible de desarrollar una actividad económica, no hay sujeción al impuesto. Es decir la operación no paga IVA.
En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y de acuerdo a los apartados 1 y 5 del artículo 7 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) se dispone, explicando el porqué, que las transmisiones de bienes y derechos realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad no están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, estableciendo una excepción respecto de las entregas de inmuebles que se transmiten junto con la totalidad de un patrimonio empresarial, que sí estarán sujetas a Transmisiones. Como conclusión, sólo si se transmite el local (además del negocio) respecto de este (el local), la sujeción al ITPAJD está supeditada a que la operación no quede sujeta al IVA (como es el caso) siendo sujeto pasivo el comprador de la concesión de la Administración de Lotería.
Hedilla Abogados (@HedillaAbogados)
Asesorando loteros desde 1992
Expertos en traspasos de administraciones de loterías
Mi padre, titular integlal desde el año 1985, hace cambio de titularidad en 1996 a mi nombre.
¿ Se supone un incremento de patrimonio el valor que, en su dia 1996 tenia, a el que tiene hoy ?
Hola Sergio:
Muchas gracias por su comentario. Sí, efectivamente, supone un incremento de patrimonio. Si su padre se la cede por cero euros y a día de hoy la traspasa por 300.000 € (por ejemplo), si ha tenido gastos no amortizados de 30.000 € (sigo con ejemplos), el incremento de patrimonio es de 270.000€.
Estamos a su disposición para cualquier otra aclaración.
Un saludo.
¿El titular de una licencia es una persona fisica o puede serlo una SL.?
En Mallorca venden una licencia y dicen que el tramite simplemente seria el cambio de los administradores de la SL
ya que es esa sociedad la que tiene la licencia
¿Es eso cierto o no?
Gracias
Sensi Tapia
Hola me gustaria saber a que te tipo de juegos te da opcion una licencia de loterias mixta , si con esta pudes vender los mismos que con una integral
Aparte de lo que se acuerde con el vendedor de la licencia , hay algun tipo de gasto o tramite complementario
Como se lleva a cabo este tramite como una compraventa normal y corriente o por el contrario , hace falta algun requisito especial
He adquirido una Expenduria de loterias a un precio pactado de 250.000€. Los dueños de Administracion se jubilaron y me transpasaron la administracion por 250.000€ mas el alquiler del local que es suyo. En que concepto y como amortizo los 250.000
Hola y el comprador como amortiza la compra
Si se ha vendido una administración de loterias por 90.000 € cuanto se tendría que pagar a Hacienda en la declaración de la renta? Gracias
Me gustaría saber qué consecuencias tendría cerrar la administración antes de los 5 primeros años de concesión geacias
Buenos días. Estoy tramitando en coger un traspaso de negocio con el local incluido en Guipúzcoa. Se transmiten licencia estanco, lotería, papelería. Que impuesto tengo q pagar en hacienda??
Gracias
Hola Maite, necesitaríamos saber más, llámanos al 91 356 63 88. Gracias.
Buenos días
Mi duda….
Es cierto que se puede desgrabar el 10% anual del total de la inversión de la compra durante los primeros 10 años?
Es el mismo caso para empresas o autónomos?
Saludos y gracias.
Hola, me gustaría saber si compro una administración de loterias, en sus anuncios las comisiones por venta son netas? De ese importe cuanto tendría que pagar en impuestos, local, etc aproximadamente? La concesión es de por vida? Se tiene que vivir en la misma localidad?
Gracias, estoy interesado en alguna en Madrid para autoempleo, saludos
«¿Se precisa ser titular durante 5 años para poder ceder o traspasar la Administración de Loterías?
Cualquier Administrador de Loterías que se haya pasado a régimen mercantil puede hacerlo (ceder/traspasar), sin necesidad de que pasen cinco años desde que firmó el contrato mercantil, pues su antigüedad es mayor, al contarse desde que fue nombrado en su día, en régimen concesional administrativo, Administrador de Loterías. En segundo lugar, quienes compren una Administración de Loterías y accedan por primera vez a la profesión, no están obligados a que pasen 5 años para que a su vez la puedan vender. Al comprar una Administración, el que la compra se está subrogando, es decir, se están poniendo en el lugar del anterior titular, incluidos sus derechos y obligaciones. En ningún apartado del Contrato Mercantil se recoge el que haya que tener 5 años de antigüedad en la titularidad para poder vender.
Lo que pone el contrato, en su art. 9.2.final, es que el Administrador de Loterías no puede resolver el contrato hasta transcurridos 5 años desde la autorización de la cesión (“Periodo Mínimo”). Y una vez consultado este tema con LAE, resolver el contrato significa deshacer o finalizar, pero en ningún caso significa imposibilidad de ceder (traspasar). Lo que no puede hacer el Administrador de Loterías es unilateralmente dar por finalizado el contrato, cerrando el negocio antes de que pasen 5 años.»
Entiendo que esto significa que a fecha de hoy ¿una cesión de licencia mixta se puede hacer en cualquier momento, independientemente que el actual propietario no hay cumplido los 5 años de antiguedad?
Supone esta situación que ¿también es posible cambiar la ubicación de la licencia mixta?
Gracias
«¿Se precisa ser titular durante 5 años para poder ceder o traspasar la Administración de Loterías?
Cualquier Administrador de Loterías que se haya pasado a régimen mercantil puede hacerlo (ceder/traspasar), sin necesidad de que pasen cinco años desde que firmó el contrato mercantil, pues su antigüedad es mayor, al contarse desde que fue nombrado en su día, en régimen concesional administrativo, Administrador de Loterías. En segundo lugar, quienes compren una Administración de Loterías y accedan por primera vez a la profesión, no están obligados a que pasen 5 años para que a su vez la puedan vender. Al comprar una Administración, el que la compra se está subrogando, es decir, se están poniendo en el lugar del anterior titular, incluidos sus derechos y obligaciones. En ningún apartado del Contrato Mercantil se recoge el que haya que tener 5 años de antigüedad en la titularidad para poder vender.
Lo que pone el contrato, en su art. 9.2.final, es que el Administrador de Loterías no puede resolver el contrato hasta transcurridos 5 años desde la autorización de la cesión (“Periodo Mínimo”). Y una vez consultado este tema con LAE, resolver el contrato significa deshacer o finalizar, pero en ningún caso significa imposibilidad de ceder (traspasar). Lo que no puede hacer el Administrador de Loterías es unilateralmente dar por finalizado el contrato, cerrando el negocio antes de que pasen 5 años.»
Entiendo que esto significa que a fecha de hoy ¿una cesión de licencia mixta se puede hacer en cualquier momento, independientemente que el actual propietario no hay cumplido los 5 años de antiguedad?
Supone esta situación que ¿también es posible cambiar la ubicación de la licencia mixta?
Gracias»¿Se precisa ser titular durante 5 años para poder ceder o traspasar la Administración de Loterías?
buenos dias
hace un año compre una administracion de loterias por 180.000 euros más el local por 50.000, tengo entendido que una licencia de taxi tiene una amortizacion de ocho años,mi pregunta es si una administravion de loterias tiene una amortizacion de 20 o de 10 años,para desgrabarme la inversion
muchas gracias
BUENAS TARDES:
ME TRASPASAN UN RECEPTOR MIXTO DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO POR 13O.000€ CON GOLOSINAS
COMO DEBERIAN DE SER LOS PASOS A SEGUIR DEL TRASPASO Y LAS DEL LOCAL QUE ES DE ALGUILER QUE ES DE 250€ MENSUALES.
ABRA QUE CAMBIAR LA LICENCIA DE APERTURA AMI NOMBRE Y LA LICENCIA DEL LOCAL?
Hola,
Estoy interesada en comprar una licencia de lotería, si por ejemplo la compro por 300.000 € y transcurridos unos años la quiero vender por ejemplo en 400.000 € ¿Tendría que pagar por aumento de patrimonio por la diferencia que serían 100.000 € o por los 400.000 €?
Muchas gracias.