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Asesoría Fiscal

Guía COVID-19 para trabajadores, empresarios y autónomos

By marzo 19, 2020 2 Comments

La actual situación de crisis provocada por la pandemia global de coronavirus está provocando el cese de actividad de muchas empresas lo cual ha provocado que éstas no puedan hacer frente a la situación económica y estén anunciando numerosos ERES y ERTES. En este artículo reunimos información interesante que le puede ayudar:

– Si eres TRABAJADOR debes saber que:

  • Si continúas trabajando desde casa, tu salario y tus derechos no se modifican.
  • Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE.
  • Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando hayas cumplido el requisito de haber trabajado 360 días en los últimos 6 años. Si has cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • En caso de ERTE no tienes derecho a indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado y se mantiene la obligación de trabajar mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.
  • Si te has visto implicado en un caso de ERTE de reducción de jornada cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes. En caso de ERTE de suspensión se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y por tanto tu sueldo durante ese tiempo.
  • En cuanto al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) debe presentar su papeleta telemáticamente. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y acceder a: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

– Si eres EMPRESARIO es importante que sepas:

  • Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo a tus empleados.
  • No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de pagar el salario de tus trabajadores.
  • Puedes aplazar el pago de la cuota de abril con un interés del 0,5% (siete veces menor que el normal) si estás afectado directamente por la situación del COVID-19. Debes solicitarlo antes del 10 de abril.
  • Moratoria de hasta seis meses del pago de las obligaciones con la Seguridad Social de los meses de mayo, junio y julio. Esta no se aplica si estás exento de pagar las cotizaciones por realizar un ERTE de fuerza mayor. Si, por otra parte, no cumplieras el resto de requisitos, pendientes de especificar, puedes pedir el aplazamiento de mayo y junio a un 0,5% de interés.
  • Si realizas un ERTE, desde que este surte efectos dejarás de pagar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.
  • Tendrá que seguir abonando las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores mientras dure el ERTE.
  • La relación laboral sigue viva, por lo que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.
  • Si necesita registrar un contrato la única vía de comunicación de contratos será a través de la plataforma Contrat@.
  • Es posible solicitar ERTES de reducción de jornada en los casos en que se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

– Si eres AUTÓNOMO:

  • Al igual que las empresas, puedes aplazar el pago de la cuota de abril con un interés del 0,5% (siete veces menor que el normal) si estás afectado directamente por la situación del COVID-19. Debes solicitarlo antes del 10 de abril.
  • También en línea con las empresas, tienes direcho a una moratoria de hasta seis meses del pago de las obligaciones con la Seguridad Social de los meses de mayo, junio y julio. Si no cumplieras los requisitos, pendientes de especificar, puedes pedir el aplazamiento de mayo y junio a un 0,5% de interés.
  • Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria. Esto supone, además, una eliminación de los recargos por retrasos en el pago de cuotas generadas antes del cese.
  • Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. La duración del aplazamiento es de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  • Si te dedicas al sector turístico se han regulado líneas de financiación para autónomos y empresas que desarrollen actividades en este sector, ya que es uno de los grupos más perjudicados por esta crisis.
  • Si te dedicas al sector agrario, puedes pedir prestación extraordinaria acreditando una caida de la facturación de un 75% respecto a los mismos meses del año anterior.
  • Si te dedicas al sector de la cultura, puedes pedir prestación extraordinaria acreditando la misma caida de la facturación respecto al promedio de los 12 meses anteriores.
  • Si percibes un subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, este no se verá afectado por los ERTE.

 

Join the discussion 2 Comments

  • Cristina dice:

    Buenos dias, soy administradora de loterías, que se sabe de los autónomos colaboradores, tienen derecho a las prestaciones,? es que hay opiniones de todo tipo, gracias

  • BELPA E HIJOS dice:

    Buenas tardes.
    Soy asociado de Anapal, y quisiera hacerle una pregunta, soy Autónomo societario de una empresa que regenta una administración de loterias, mi pregunta es.
    Tengo alguna bonificación para acogerme.

    Gracias

Llámanos al 913 56 63 88

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