Con fecha 25 de octubre de 2017, en el número 257 del BOE, se publicó la tan esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017 de 24 de octubre -o también denominada Ley del Trabajo Autónomo.
La mayoría de las medidas entraran en vigor a partir del año 2018, al estar condicionadas a la correspondiente dotación presupuestaria para ese ejercicio. Otras ya están en vigor desde el día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE.
Recomiendo que consultéis con vuestra gestoría o asesoría las posibilidades creadas con esta nueva ley.
Veamos un resumen de su contenido:
- La Cuota para nuevos Autónomas, tarifa plana, se amplía a 24 meses, de los cuales doce serán a 50 € mes, los seis siguientes con una reducción del 50 %, y los últimos seis con una reducción del 30 %. Igualmente se reducen los requisitos de acceso que hasta ahora era de cinco años sin cotizar, pasando ahora a dos. Se establece también la posibilidad de un segundo plazo de tarifa plana siempre que hayan transcurridos tres años de baja.
- Se permite para las cuentas de los trabajadores autónomos que se deduzcan como gastos hasta un 30 % de suministros domésticos varios (si se trabaja desde el propio domicilio), en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto a la superficie total. Y también las dietas de manutención siempre que estén relacionadas y se deban al ejercicio de la actividad.
- Se podrá deducir así mismo como gasto el Trabajador Autónomo los gastos de primas de seguros privados de enfermedad, y no solo los referidos a su propia cobertura, sino también los de su mujer, e hijos menores de 25 años, que con él convivan, con un límite de 500 € por cada una de ellos, o de 1.500 € si tienen discapacidad.
- El abono de las cuotas será por los días reales de alta y no por periodos mensuales mínimos, permitiéndose también, bajo determinadas circunstancias, cuatro plazos anuales para cambiar de bases de cotización (enero, abril, julio y octubre).
- Los recargos por retraso en el pago de la cuota, pasan de un 20 % a un 10 % si se paga dentro del primer mes siguiente natural.
- Se bonificará con el 100 % de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad, y también la misma bonificación por el cuidado de menores o personas dependientes, en este último caso condicionada a la contratación de un trabajador.
- Se desvincula la cotización del Autónomo Societario al SMI – Salario Mínimo Interprofesional – y al grupo A del régimen General. La regulación de este supuesto vendrá establecida por los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
- Las cotizaciones de las contingencias comunes siendo trabajador autónomo y además trabajador por cuenta ajena – pluriactividad -, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que estas superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos. También se crean reglas de cotización en las altas iniciales de Autónomos que den lugar a pluriactividad.
- Se bonifican las contrataciones indefinidas a familiares hasta el segundo grado (consanguineidad y afinidad).
- Teniendo un trabajador contratado se podrá compaginar el ejercicio de la actividad estando jubilado y recibir el 100 % de la pensión.
- Se reconoce el accidente “in itinere” – el ocurrido con ocasión de ir o volver del trabajo – como también propio del trabajador autónomo, hecho que hasta ahora no se contemplaba.
- Las principales asociaciones de trabajadores autónomos pasan partir de ahora a ser consideradas de utilidad pública, con las ventajas que ello conlleva en relación a su visibilidad y representatividad. Por otro lado, en el plazo de un año pasarán a formar parte estas asociaciones del Consejo Económico y Social y del Consejo de Trabajo autónomo. También las principales asociaciones verán reforzado su papel como encargadas de planes formativos.
- Se crea una comisión de estudio dentro del Congreso de los Diputados al objeto dar respuesta al concepto de habitualidad, así como de la posibilidad de la cotización y jubilación parcial.