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Asesoría Fiscal

Modificaciones de la Ley del Trabajo Autónomo

Con fecha 25 de octubre de 2017, en el número 257 del BOE, se publicó la tan esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017 de 24 de octubre -o también denominada Ley del Trabajo Autónomo.

La mayoría de las medidas entraran en vigor a partir del año 2018, al estar condicionadas a la correspondiente dotación presupuestaria para ese ejercicio. Otras ya están en vigor desde el día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE.

Recomiendo que consultéis con vuestra gestoría o asesoría las posibilidades creadas con esta nueva ley.

Veamos un resumen de su contenido:

  1. La Cuota para nuevos Autónomas, tarifa plana, se amplía a 24 meses, de los cuales doce serán a 50 € mes, los seis siguientes con una reducción del 50 %, y los últimos seis con una reducción del 30 %. Igualmente se reducen los requisitos de acceso que hasta ahora era de cinco años sin cotizar, pasando ahora a dos. Se establece también la posibilidad de un segundo plazo de tarifa plana siempre que hayan transcurridos tres años de baja.
  2. Se permite para las cuentas de los trabajadores autónomos que se deduzcan como gastos hasta un 30 % de suministros domésticos varios (si se trabaja desde el propio domicilio), en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto a la superficie total. Y también las dietas de manutención siempre que estén relacionadas y se deban al ejercicio de la actividad.
  3. Se podrá deducir así mismo como gasto el Trabajador Autónomo los gastos de primas de seguros privados de enfermedad, y no solo los referidos a su propia cobertura, sino también los de su mujer, e hijos menores de 25 años, que con él convivan, con un límite de 500 € por cada una de ellos, o de 1.500 € si tienen discapacidad.
  4. El abono de las cuotas será por los días reales de alta y no por periodos mensuales mínimos, permitiéndose también, bajo determinadas circunstancias, cuatro plazos anuales para cambiar de bases de cotización (enero, abril, julio y octubre).
  5. Los recargos por retraso en el pago de la cuota, pasan de un 20 % a un 10 % si se paga dentro del primer mes siguiente natural.
  6. Se bonificará con el 100 % de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad, y también la misma bonificación por el cuidado de menores o personas dependientes, en este último caso condicionada a la contratación de un trabajador.
  7. Se desvincula la cotización del Autónomo Societario al SMI – Salario Mínimo Interprofesional – y al grupo A del régimen General. La regulación de este supuesto vendrá establecida por los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
  8. Las cotizaciones de las contingencias comunes siendo trabajador autónomo y además trabajador por cuenta ajena – pluriactividad -, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que estas superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos. También se crean reglas de cotización en las altas iniciales de Autónomos que den lugar a pluriactividad.
  9. Se bonifican las contrataciones indefinidas a familiares hasta el segundo grado (consanguineidad y afinidad).
  10. Teniendo un trabajador contratado se podrá compaginar el ejercicio de la actividad estando jubilado y recibir el 100 % de la pensión.
  11. Se reconoce el accidente “in itinere” – el ocurrido con ocasión de ir o volver del trabajo – como también propio del trabajador autónomo, hecho que hasta ahora no se contemplaba.
  1. Las principales asociaciones de trabajadores autónomos pasan partir de ahora a ser consideradas de utilidad pública, con las ventajas que ello conlleva en relación a su visibilidad y representatividad. Por otro lado, en el plazo de un año pasarán a formar parte estas asociaciones del Consejo Económico y Social y del Consejo de Trabajo autónomo. También las principales asociaciones verán reforzado su papel como encargadas de planes formativos.
  2. Se crea una comisión de estudio dentro del Congreso de los Diputados al objeto dar respuesta al concepto de habitualidad, así como de la posibilidad de la cotización y jubilación parcial.




 

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