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El impuesto de plusvalía local, contra las cuerdas

El arbitrio de plusvalía o impuesto de plusvalía municipal  (técnicamente llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ‘IIVTNU’), es uno de los tributos que más controversias está suscitando en los últimos tiempos. Cosiste en un impuesto que los ayuntamientos aplican sobre bienes inmuebles en el momento de su traspaso, aún cuando la empresa que ha utilizado tal inmueble haya registrado pérdidas en su actividad.

Pero los contribuyentes no han admitido de buen grado estas liquidaciones; muchos han recurrido dichas sentencias y, cada vez más, crece el número de fallos que les son favorables.

Uno de los casos con mayor repercusión, por el montante de dinero reclamado y por la importancia de la empresa, es el de Eroski y el Ayuntamiento de Leganés: la cooperativa formó parte del Centro Comercial Avenida M-40, situado en la ciudad del sur madrileño, y que resultó ser un negocio contraproducente para los intereses económicos de quienes participaron en él.

Ocho fueron los años que Eroski tuvo franquicia allí (de 2004 a 2012), y a pesar de que dicho periplo comercial supuso pérdidas para la marca vasca, el ayuntamiento exigió a la compañía 902.830 euros por el impuesto sobre plusvalía municipal. Ante esto, Eroski recurrió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid, y este le dio la razón. El ayuntamiento, en ‘pro’ de sus intereses, no quedó de brazos cruzados, y apeló la sentencia; de nada le sirvió, pues el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a fallar a favor de la compañía.

Cada vez son más los casos en los que la justicia procede de manera similar al caso expuesto, creándose jurisprudencia que sirva de referente en futuros procesos. Los ayuntamientos, en desarrollo de una lógica que, si bien ampara la ley, a los efectos resulta ficticia, simplemente aplican una tasa de revalorización en función de los años en los que se haya sido propietario del inmueble, cayendo en un error a efectos prácticos, pues se presupone que los bienes nunca pierden valor.

Una de las primeras sentencias en uno de estos casos, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2012, resuelve de la siguiente manera uno de estos casos: “La contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica”.

A demás en Hedilla Abogados con el servicio del Defensor del Franquiciado, que les ayudarán especialmente en los aspectos que pudieran afectar a cuestiones legales y evitar los problemas y miedos que les puedan surgir por falta de conocimiento y exceso de confianza siempre les recomendamos contratar servicios de  dicha consultoría. 



Llámanos al 913 56 63 88

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