Administraciones de loterías

Distancia entre puntos de venta de Administraciones de Loterías

By enero 15, 2016 5 Comments

Estoy explicando, en varios artículos, asuntos concretos recogidos en el contrato mercantil. Y siguiendo con ello voy en este a escribir acerca de las distancias entre los puntos de venta, tema recurrente y del que se reciben muchas consultas motivadas fundamentalmente en posibles expedientes de traslado. Tema este, el de los traslados, que trataré en artículos futuros y del que adelanto se encuentra regulado en las clausulas 3.3.2.b y 5.6.c del contrato mercantil. La distancia entre puntos de venta viene recogida en la cláusula 5.6.b del contrato mercantil que dice:

“Sobre la base del resultado de los estudios antes citados, LAE configurará su Red Externa para que sea racional, lógica y comercial, y evitar su sobredimensionamiento estableciendo a tal fin una distancia mínima entre puntos de venta, que en ningún caso podrá ser inferior a cien (100) metros medidos peatonalmente, excepto en grandes superficies comerciales, estaciones y aeropuertos, zonas de especial interés turístico y comercial, calles y plazas de elevada concurrencia o especial simbolismo en que podrá ser de treinta (30) metros”.

No obstante lo anterior, el contrato mercantil se vio modificado por el acuerdo del Consejo de Administración de SELAE de mayo de 2012.

Dice el punto segundo del indicado acuerdo lo siguiente:

“La Red de Ventas de SELAE, en lo que se refiere a los Administradores de Loterías, y para los juegos vigentes en este momento, tendrá un ratio orientativo, exclusivamente a nivel nacional, y en modo alguno definitorio, de una por 9.000 habitantes, sin que, en ningún caso, por tanto, esto suponga impedimento alguno para la existencia de un ratio inferior en número de habitantes en las diferentes situaciones que SELAE pueda estimar conveniente. Asimismo, con independencia de los previsto en el contrato, en los futuros procedimientos de selección, de conformidad con la práctica habitual de SELAE, se tratará de que, entre dos puntos de venta, de forma orientativa no definitoria, no exista una distancia inferior a 250 metros, salvo que el local seleccionado, por las propias circunstancias del procedimiento, o por tratarse, según la valoración de la Sociedad Estatal, propia de su competencia, de lugares específicos de especial paso o tránsito, concurrencia y habitabilidad, o en aras de la mejor y más óptima comercialización de los productos de SELAE, puedan estar a una distancia mínima de 50 metros. En ningún caso, esta definición orientativa del ratio, o relativa a las distancias, se tendrá en cuenta en los supuestos en los que SELAE pueda establecer juegos cuya comercialización deba celebrarse conjuntamente con otras organizaciones o empresas en territorio nacional”.

El significado de esta modificación es que entre puntos de venta la distancia ha de ser de un mínimo de 250 metros, salvo excepciones basadas en lugares de especial transito, concurrencia y habitabilidad, en cuyo caso la distancia será de 50 metros.

Al respecto hago varias puntualizaciones

  1. Las distancias se refieren no solo entre Administraciones de Loterías (PVI), sino también entre estas y establecimientos Mixtos, y también entre ellos. Y ello es así porque le contrato mercantil habla de puntos de venta sin diferenciar de que tipo. Hay que tener en cuenta también que existen situaciones que vienen así de tiempo atrás, en las que hay puntos de venta con menos distancia de la establecida. Esos casos son puntos de venta con derechos adquiridos y que no se pueden variar, al menos mientras continúen siendo sus titulares los actuales.
  2. Las distancias establecidas en el contrato mercantil son orientativas. Es decir no obligatorias, pudiendo SELAE variarlas. Ahora bien no puede hacerlo arbitrariamente, sino que en cada caso tendrá que motivarlo. La ausencia de motivación podría dar al traste con su alteración (de SELAE) de la distancia orientativa.
  3. Las distancias orientativas se refieren solo a la comercialización y pagos de los juegos actuales, no valiendo para futuros e hipotéticos juegos, ya que el contrato mercantil establece que, por un lado son solo para los juegos vigentes, y por otro que “En ningún caso, esta definición orientativa del ratio, o relativa a las distancias, se tendrá en cuenta en los supuestos en los que SELAE pueda establecer juegos cuya comercialización deba celebrarse conjuntamente con otras organizaciones o empresas en territorio nacional”.

¿A qué se refirió SELAE con este último texto?. Mi opinión es que de la literalidad del mismo se deduce su significado, otra cosa es que cada cual pueda sacar sus propias conclusiones: “Comercialización conjunta con otras organizaciones o empresas en territorio nacional”. No me consta que en este momento vayan por ahí los “tiros”, pero la puerta está abierta, y no necesariamente es malo.



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