El coronavirus y los ERTE:
respuestas en tiempos de crisis

En momentos de pandemia, la precariedad sale a la luz y se hace visible quién es más vulnerable a las crisis. Aprovecha esta situación para tomar las riendas de tu economía. Sigue leyendo para conocer todas las respuestas y oportunidades que te esperan.

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El coronavirus y los ERTE:
respuestas en tiempos de crisis

En momentos de pandemia, la precariedad sale a la luz y se hace visible quién es más vulnerable a las crisis. Aprovecha esta situación para tomar las riendas de tu economía. Sigue leyendo para conocer todas las respuestas y oportunidades que te esperan.

El virus ya nos ha quitado la libertad. No dejes que también te quite el futuro.

Ya sabemos lo que es el coronavirus pero, ¿conocemos sus consecuencias laborales?

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal cuando exista:

  • Una causa de fuerza mayor: es la situación que tenemos con el COVID-19, pues es aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral. La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados. La suspensión tiene efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19.

En cuanto a documentación será necesario aportar todas aquellas decisiones gubernativas que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral. Asimismo, es obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo.

También cabe mencionar que la resolución de los expedientes por fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

  • Causas económicas, técnicas o de producción. La suspensión tiene efectos desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada. Un ERTE de reducción de jornada se da cuando se produce la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En este caso, se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

La decisión de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada corresponde a la empresa, la cual deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

El procedimiento de ERTE se inicia telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, en ámbito autonómico, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.

La documentación se presentará de forma telemática en esta dirección. Asimismo, hay que tener en cuenta que se puede presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa.

¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?

Anteriormente hemos hablado de qué es un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), pero existe una variable del mismo con algunas diferencias: el ERTE por fuerza mayor. Sigue leyendo para conocer en qué se diferencia de uno normal.

Lo primero es comprender qué se entiende por fuerza mayor. Se considera fuerza mayor aquella circunstancia que imposibilita temporalmente la actividad laboral y que surge por acontecimientos involuntarios, imprevisibles y ajenos a la empresa. Aplicado a la crisis del coronavirus, se puede argumentar causa de fuerza mayor cuando alguna de las medidas de suspensión que han aprobado las autoridades sanitarias afecten directamente a la empresa.

Por supuesto, la coyuntura de fuerza mayor no se da por aceptada de forma inmediata. Por ello, es obligatorio que la Autoridad Laboral competente corrobore su existencia emitiendo un informe a través de una Inspección de Trabajo. Este paso debe realizarse independientemente del número de trabajadores con los que cuente la empresa afectada.

Una vez aclarado el concepto de fuerza mayor, debemos comprender la diferencia entre un ERTE normal y uno por fuerza mayor. La principal y prácticamente única diferencia radica en que en el de fuerza mayor no es necesario un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Se considera que la constatación de la existencia de fuerza mayor por parte de la Autoridad Laboral es suficiente para tramitar el ERTE.

Por tanto, esta variable de ERTE debe su existencia a la necesidad de contar con un trámite más rápido para los casos en los que la empresa se vea especial y gravemente afectada por las prohibiciones derivadas de la contención de la crisis del coronavirus. Se trata, por tanto, de una facilidad únicamente para los empresarios.

Finalmente, en lo que a los trabajadores se refiere, el proceso es el mismo que con un ERTE normal. La solicitud de la prestación por desempleo se realiza de forma automática y los requisitos son los mismos. Para más información sobre cómo afecta un ERTE a los trabajadores, sigue leyendo el resto de contenido que acompaña a esta noticia.

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

La actual situación de crisis provocada por la pandemia global de coronavirus está provocando el cese de actividad de muchas empresas lo cual ha provocado que éstas no puedan hacer frente a la situación económica y estén anunciando EREs y ERTEs. Pero, ¿cuáles son las principales diferencias entre una y otra? Te explicamos las principales en el siguiente cuadro:

Asimismo, es importante conocer en que circunstancias un ERE es ilegal. Estas circunstancias las establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores:

• Si no se ajusta a las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

• Si vulnera los derechos fundamentales y las libertades públicas de los trabajadores.

• Si se adoptan las decisiones con fraude, dolo, coacción o abuso del poder.

• Si el ERE está formulado errónea o defectuosamente.

Conoce tus derechos ante un ERTE

El coronavirus es una realidad y sus efectos actuales y futuros en la economía son innegables. Los negocios se resienten y, con buen juicio, se preparan para lo peor. La medida más común entre el tejido empresarial español estos días es, sin duda, el ERTE, o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Ya hemos explicado anteriormente en qué consiste, ahora vamos a ver qué supone exactamente para los trabajadores y qué derechos tienen.

Comencemos con lo más básico: es necesario recordar que un ERTE no es un despido, por lo que no tienes derecho a indemnización. Al ser de carácter temporal, volverás a tu labor habitual cuando la contingencia termine; en este caso, la crisis del coronavirus.

No obstante, el trabajador tampoco presta sus servicios, por lo que pierde el derecho a cobrar el salario. En su lugar, el trabajador percibirá una prestación por desempleo, pero con ciertas condiciones. Conozcamos todas ellas.

¿Qué cobraré durante el ERTE?

Como ya hemos dicho, durante un ERTE se cobra el paro, por lo que han de cumplirse los mismos requisitos generales que si se tratase de un despido. En definitiva, para tener derecho al cobro del paro se debe cumplir al menos uno de estos dos requisitos:

  • Haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos 6 años.
  • En su defecto, no percibir rentas superiores al 70% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias. Por tanto, teniendo en cuenta que el SMI está actualmente fijado en 950€, la renta máxima que puedes tener para percibir la prestación por desempleo sin cumplir el mínimo de días cotizados es de 665€.

Una vez has comprobado si tienes derecho a la prestación, es el momento de saber cómo solicitarla y cuánto vas a cobrar realmente mientras dure el ERTE.

Como norma general, la solicitud de prestación por desempleo es voluntaria, es decir, si no la pides no cobrarás nada. El plazo para solicitarla es de quince días hábiles desde el día siguiente al comienzo efectivo del ERTE. No obstante, debido a la situación de excepción en la que nos encontramos, la inscripción como demandante de empleo se realizará de forma automática para todos los trabajadores afectados por un ERTE, realizándose todos los trámites a través del correo electrónico.

A continuación, una vez concedida la prestación por desempleo, ha llegado el momento de conocer cuánto cobrarás durante el ERTE. El importe de la prestación es el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses, y el 50% de la misma base a partir del séptimo mes. La base reguladora es la media del salario percibido durante los últimos 180 días cotizados, excluyendo las horas extraordinarias.

En los casos en los que el ERTE no conlleve la suspensión del contrato de trabajo, sino sólo una reducción de la jornada, la prestación por desempleo se cobrará en base a las horas reducidas. Es decir, al seguirse cobrando el salario proporcional a las horas efectivamente trabajadas, la prestación por desempleo funciona como un complemento. Por supuesto, este derecho solo surge si la reducción de jornada implica una reducción del salario. Es necesario recordar que los ERTE por reducción de jornada sólo son posibles cuando la disminución es de entre un 10% y un 70% de la misma.

Finalmente, recalquemos que el cobro de la prestación por desempleo en caso de ERTE consume el tiempo de paro al que se tiene derecho de forma general, igual que si se tratase de una prestación por despido. En el caso de la reducción de jornada, el derecho a paro se irá consumiendo por horas.

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Si eres TRABAJADOR

Si continúas trabajando desde casa, tu salario y tus derechos no se modifican.

Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE.

En caso de ERTE no tienes derecho a indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado y se mantiene la obligación de trabajar mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.

Si te has visto implicado en un caso de ERTE de reducción de jornada cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes. En caso de ERTE de suspensión se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y por tanto tu sueldo durante ese tiempo.

En cuanto al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) debe presentar su papeleta telemáticamente. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y acceder aquí. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando hayas cumplido el requisito de haber trabajado 360 días en los últimos 6 años. Si has cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si eres EMPRESARIO

Desde que el ERTE surte efectos dejarás de pagar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.

Es posible solicitar ERTES de reducción de jornada en los casos en que se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo a tus empleados.

No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de pagar el salario de tus trabajadores.

Tendrá que seguir abonando las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores mientras dure el ERTE.

La relación laboral sigue viva, por lo que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.

Si necesita registrar un contrato la única vía de comunicación de contratos será a través de la plataforma Contrat@.

Si eres AUTÓNOMO

Tienes que continuar pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.

 

Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.

Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. La duración del aplazamiento es de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Si te dedicas al sector turístico se han regulado líneas de financiación para autónomos y empresas que desarrollen actividades en este sector, ya que es uno de los grupos más perjudicados por esta crisis.

El objetivo del gobierno es simplificar el acceso al cese de la actividad. Cabe destacar que en situaciones normales, la mitad de las solicitudes de autónomos para el acceso al desempleo son rechazadas porque no se cumplen unos estrictos requisito. Pero en esta situación excepcional, los supuestos para acceder a dicha ayuda son en primer lugar, que el autónomo acredite alguno de los siguientes escenarios:

  • Aquellos autónomos que se hayan visto obligados a suspender su actividad por el Real Decreto del 14 de marzo.
  • Aquellos autónomas que perciban una caída del 75% de su facturación en comparación con el semestre anterior.

Además, como añadido, necesita cumplir el requisito de estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en el que se declaró el Estado de Alarma, así como estar al corriente de pago. Con motivo del último requisito, se le van a habilitar 30 días naturales para ponerse al día.

El autónomo va a cobrar el 70% de la base mínima reguladora por la que esté cotizando. Por lo que, si el 80 % de los autónomos cotiza por la mínima, significa que estos cobrarán alrededor de 661 euros al mes. La duración estimada, según el Decreto, es de un mes, prorrogable si el estado de alarma se prolonga. En cuanto a los avales para las empresas y autónomos, se aprueba una línea de hasta un importe de 100.000 millones de euros.

Medidas del gobierno para combatir el coronavirus

El martes 17 de marzo, Pedro Sánchez, presidente, presentaba su paquete de medidas para superar la crisis del COVID-19. Ha anunciado la movilización de 200.000 millones de euros, la mayor cifra en la historia de la democracia española, lo que equivale a un 20% del PIB español. Las divisiones establecidas has sido, por un lado, 117.000 millones de euros para el sector público y el resto para la movilización de recursos privados.

La misión principal de esta movilización, es que nadie se quede atrás en la crisis que atraviesa España actualmente. Como bien ha dicho Sánchez, “No vamos a escatimar ningún esfuerzo. Tenemos que proteger a nuestras familias, empresas, autónomos con un escudo social que solo pueden forjar los poderes públicos”. A continuación, estas son las medidas que ha tomado el gobierno:

Apoyo a las FAMILIAS

600 millones para servicios sociales, especialmente para prestaciones básicas de personas mayores y dependientes.

Garantización de luz, agua, gas y telecomunicaciones para las personas en riesgo de exclusión.

Moratoria de pago de las hipotecas para los más afectados por la crisis.

Facilitación del teletrabajo para el cuidado de familiares dependientes.

Apoyo a los EMPRESARIOS

Apoyo a la digitalización de las pymes y planes de fomento del teletrabajo.

Posibilidad de realizar un ERTE sin pagar las cuotas de la S.S.

Prestación extraordinaria por cese de actividad a los autónomos afectados por la crisis. Esto es compatible con la exoneración de cuotas.

100.000 millones de euros para una línea de avales públicos a empresas. 2.000 millones más para las empresas exportadoras.

Apoyo al SECTOR PÚBLICO

30 millones de euros para la investigación científica para encontrar la vacuna contra el COVID-19.

Los ayuntamientos podrán gastar sus ahorros en servicios públicos para garantizar la seguridad de los dependientes y los afectados.

Reforma para impedir que los países de fuera de la UE tomen el control de entidades estratégicas españolas debido a la caída del valor de sus acciones y a la volatilidad de los mercados financieros.

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