Los vendedores autorizados. Hasta la firma del contrato mercantil (en el periodo de 2010 a 2012), es decir en régimen concesional administrativo, la figura del vendedor autorizado estaba regulada en la derogada Instrucción General de Loterías, arts. 8, y 186 a 192.
Sin embargo en el Contrato Mercantil, no existe esa figura. Aparece solo, o más que aparecer se deduce del artículo 4.1.1, que dice:
“El Gestor del Punto de Venta llevará a cabo la actividad prevista en el presente Contrato exclusivamente en el Local y con los medios del Punto de Venta.
Por excepción, el Gestor podrá, en nombre y por cuenta propia, y a su riesgo y ventura, comercializar los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional a través de terceros bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ello implique la apertura de un nuevo Punto de Venta, y de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas”.
Parece obvio que ello implica que a su costa y por su cuenta el Administrador de Loterías puede vender Lotería Nacional fuera de su estabelecimiento valiéndose de terceros, ¿y quiénes son esos terceros y de que estamos hablando cuando lo hacemos de usos y costumbres tradicionalmente admitidos?, pues no pueden ser otros que los revendedores, y de la venta ambulante o en bares que, mayoritariamente, más que revender lo que hacen es compartir la lotería con sus clientes.
Se plantean sin embargo varios problemas con esta cuestión, veamos algunos de ellos.
Lo primero indicar que antiguamente el reventa era una persona por regla general jubilada, que se dedicaba a ello como forma de sacarse unas “pesetas” que le ayudasen a complementar su exigua pensión, y que no tenía teóricamente obligaciones tributarias y fiscales por su actividad, pero hoy en día eso ya no es así. Esa especie de “vista gorda”, por llamarlo de alguna manera, o simplemente dejadez, de las autoridades tributarias y laborales ya no se hace. Por no hacerse tampoco hace ya SELAE el antiguo carnet de vendedor autorizado, carnet que antes si que hacía previa petición del Administrador de Loterías que lo proponía, acompañando a la solicitud certificado de buena conducta y de penales.
Contrato Mercantil Loterías
En consecuencia, ¿existe o no carnet de vendedor autorizado?, ¿tiene obligaciones tributarias y laborales el reventa?, ¿qué responsabilidad tiene el Administrador de Loterías ante un reventa irregular?, ¿qué pasa si un reventa, que se lleva lotería fiada no le paga posteriormente?.
Respecto a la primera pregunta ya he manifestado que SELAE ya no los hace, sin embargo nada impide el que cada Administrador de Loterías elabore un carnet, o documento acreditativo, para sus vendedores, no obstante hay que recordar que ese carnet es una prueba evidente de la relación existente entre el revendedor y el Administrador de Loterías, y esto enlaza directamente con la segunda pregunta, ¿Qué responsabilidad tiene el Administrador de Loterías ante un reventa irregular?.
Pues puede tenerla y mucha, tanto con el propio reventa, y me refiero a responsabilidad laboral exigiéndole este contrato de trabajo, etc.., e inclusive denunciándolo ante la Inspección de trabajo; como responsabilidad ante Hacienda (retenciones) y ante la Tesorería de la Seguridad Social (cotizaciones); como responsabilidad frente a terceros a los que venda la lotería (incumplimientos, abonos, et..).
Respecto a lo posibles impagos solo el tener un seguro que cubra esa posible contingencia podrá dar al Administrador de Loterías cierta garantía de cobro, y por supuesto la mejor garantía es no dejar lotería fiada, y si se hace, hay que exigir al reventa como mínimo el que firme un documento detallado de reconocimiento de deuda.
Por último hay que tener en cuenta también la responsabilidad frente a SELAE y en ese sentido hay que considera y conocer – por desgracia hay Administradores de Loterías que firmaron el Contrato Mercantil y ni se lo han leído – lo que dice el artículo 4.1.2 del mismo:
“SELAE podrá, en cualquier momento, prohibir o restringir la venta de Billetes Tradicionales de Lotería Nacional por los terceros indicados en el epígrafe anterior, cuando en su opinión pueda causar un perjuicio a los intereses o Imagen de SELAE o, a elección de SELAE, exigir la adopción de medidas específicas para evitar que ello ocurra”.
Mi recomendación, por todo lo dicho, no es otra que exigir al reventa el que esté de alta, con el correspondiente IAE, ante las autoridades competentes, tanto laborales como tributarias, de tal forma que su relación con el Administrador de Loterías no se pueda considerar nunca como laboral, sino como mercantil, y ello unido a una buena póliza de seguros que le cubra sus posibles impagos y a la firma en su caso de documento de reconocimiento de deuda, es lo que llevará a tener digamos que en buenas condiciones la relación con el reventa. No hacer esto podría dar lugar a bastantes problemas. Y yo no digo que con seguridad vaya a suceder, solo digo que podría ser.