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Asesoría Fiscal

Tres consejos para la venta de una residencia geriátrica

Una residencia geriátrica cumple una verdadera y necesaria función social, siendo también un buen negocio, por lo que, si un inversor adquiere una, lo normal es que gane dinero.

Es evidente que no se trata de comprar por comprar, sino que hay que saber comprar, asesorarse convenientemente y dar el paso una vez comprobado el estricto cumplimiento de la normativa al efecto, así como la rentabilidad.

En general, las subvencionadas, las de lujo y las mixtas, son las idóneas para los inversores. A nadie se le escapa que son uno de los negocios con más futuro que existen, consecuencia de la mayor esperanza de vida y el envejecimiento de la población, lo que unido al estrés, la falta de tiempo y el aceleramiento de la vida moderna, nos lleva a ingresar a nuestros mayores en estos centros, eso sí, buscando que tengan las mejores atenciones y comodidades, y sin olvidar que, para evitar la sensación de abandono, necesitan también, e inclusive primordialmente, constantes muestras de cariño de hijos y familiares.

Los geriátricos pueden clasificarse de diversas formas. Por el número de personas que lo ocupan, pisos tutelados, pequeñas, medianas, grandes y muy grandes; por la tipología de los usuarios, capaces, incapaces, asistidos, mixtas; por el tipo de plazas, permanentes, temporales, centros de día, etc…; por el tipo de financiación y la modalidad de gestión, privadas, públicas y mixtas…

Respecto a la normativa de la operación de compra venta el art. 1445 y siguientes del Código Civil regulan el contrato de compraventa. El 1445 dice: “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Igualmente, el Código de Comercio somete los contratos de compra venta de negocios a las disposiciones que contienen los artículos 50 a 63, y ello con independencia de los contratos mercantiles específicos, de por ejemplo bancos, seguros y transportes.

Los contratos de compra venta de negocios son atípicos, especiales, de objeto único y con libertad de forma, a no ser que se trasmita también el bien inmueble en donde radica, para lo que es ya imprescindible acudir al notario. Es necesario también, que la transmisión lo sea de un conjunto organizado de elementos en funcionamiento con el objetivo claro de continuar su explotación, no habiendo compra venta cuando lo que se transmite dejó de funcionar o aún no se ha iniciado su explotación.

Es importantísimo igualmente tener en cuenta que el transmitente ha de poner a disposición del adquirente, con carácter previo, la contabilidad integra del centro, así como informarle de las deudas, si las hubiere, con proveedores, bancos, Seguridad Social y Hacienda.  En el terreno de los trabajadores, se produce una sucesión de empresa, pasando el personal a depender, con la totalidad de sus derechos y obligaciones, del nuevo propietario.

Por último, hay que hacer constar que cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa específica para una residencia geriátrica, normativa de vital importancia y necesario cumplimiento para la adecuada gestión de un centro geriátrico.



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